Artículo 1.130

AutorVicente-Luis Montes Penadés
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
Páginas148-149

Antecedentes: Igual al artículo 1.147 del Anteproyecto (Pena, El Anteproyecto, cit., página 358). Artículo 1.049 del Proyecto isabelino (García Goyena, Concordancias, cit., página 86). Partida 5.', título XI, ley 15 (Scaevola, Código civil, XIX, cit., pág. 789). Artículos 2.052 y 2.053 del Código de la I.uisiana. Digesto 50, 16, 98, proemio y Digesto 44, 3, 2.

Concordancias: Artículo 1.187 del Código civil italiano de 1942 y artículo 2.963 de aquel C. c. Parágrafo 193 del B. G. B. Artículos 76 a 78 del Código suizo de las obligaciones.

Preceptos conexos: Artículo 5 del Código civil; 303 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 452 y siguientes del Código de comercio.

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1. Carácter de la norma

Este precepto, inspirado en su precedente del artículo 1.049 del Proyecto de García Goyena, trata de resolver la duda o cuestión, muy debatida en el Derecho romano acerca del cómputo del dies a quo, en el sentido de excluirlo, mientras requiere que haya transcurrido todo el día final. Sus precedentes más antiguos se remontan al Digesto 50, 16, 98, proemio, pero ya los romanos no excluían que en el caso del término establecido en un negocio jurídico debía prevalecer la voluntad de las partes (Digesto 44, 3, 2)1.

La regla hoy resulta una reiteración de lo dispuesto en el inciso inicial del artículo 5 del C. c, cuyo texto, diríamos, reproduce.

Tiene, desde luego, carácter dispositivo, ya que para el cómputo de los plazos hay que estar fundamentalmente a lo establecido en el acto constitutivo de la obligación, según se ha señalado, desde diversos puntos de vista 2.

2. Reglas de cómputo

También desde muy diversos ángulos se señala que el cómputo del término debe producirse según el calendario común y por días enteros, excluido en todo caso del cómputo el dies a quo, esto es, el momento inicial en el cual ha nacido la relación. Esta extracción que se verifica del día inicial, mientras que se cuenta el día del vencimiento o dies ad quem, equivale a decir que el plazo es contado por días y no por horas. Es lo que se ha llamado el sistema de la computación civil, esto es, computar el día por entero descuidando las fracciones en conformidad con la regla dies a quo non computatur in termine3. Page 149

A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas4, los días festivos, en el Derecho español, no se descuentan en el cumplimiento de las obligaciones convenidas para un día determinado...

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