DECRETO 67/1986, de 4 de Marzo, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTrabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/1986, de 4 de Marzo, por el que se articulan las medidas de promoción al empleo del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

La política de empleo del Gobierno Vasco requiere la aplicación de distintas medidas de promoción o fomento del empleo que permitan complementar las acciones previstas por distintas áreas de responsabilidad implicadas en la problemática del empleo.

En este sentido, la labor desarrollada a lo largo del ejercicio 1985 ha ofrecido resultados significativos y positivos que aconsejan profundizar en los distintos programas propuestos en el Decreto 146/85 de 4 de junio que reguló la actuación del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario anterior. Así, las orientaciones generales en materia de empleo discutidas y asumidas en el seno de la coordinación institucional vasca, determinan las modificaciones que amparadas en el presupuesto 1986 del Gobierno Vasco requieren su regulación administrativa. En este sentido, procede aprobar el presente Decreto que regula la aplicación del presupuesto 1986, en materia de promoción del empleo, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Este Decreto recoge, de manera uniforme, la aplicación de los programas de Contratación Directa, subvenciones a la Creación de

Empleo para: a) jóvenes sin experiencia profesional, b) desempleados de larga duración, c) mujeres con responsabilidades familiares, d) autoempleo, Mercado de Trabajo, Desarrollo Regional, Innovación, apoyo y promoción de PYMES, apoyo a los promotores de Nuevas Empresas y, finalmente, el Programa de Formación Profesional no reglada, que permiten la aplicación de la política de empleo del Gobierno, en tanto que impulsa, complementa y apoya la actuación de los distintos agentes económicos y sociales, principales protagonistas de la creación de empleo.

En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Consejo de

Relaciones Laborales, informado favorablemente por la Comisión

Económica de Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 4 de marzo de 1986,

DISPONGO: TITULO I SECCION I

PROGRAMA DE CONTRATACION DIRECTA

Artículo 1 La finalidad de este

Programa es la contratación por parte del Departamento de Trabajo,

Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco de personas en situación de desempleo, que no cobrando prestación por desempleo estén inscritos como demandantes de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente a su domicilio, para la realización de trabajos que se consideren de interés social y tendentes a: -- Formación de jóvenes. - Resolver necesidades sociales. - Acceso al mercado de trabajo de jóvenes desempleados. - Atención a colectivos con marginación específica dentro del mercado de trabajo.

Artículo 2.- 1

Podrán solicitar la contratación de personal con cargo a éste Programa: al Los Departamentos del Gobierno Vasco. b) Entidades públicas dependientes de la Administración Vasca o entidades relacionadas con programas específicos en colaboración con el Gobierno Vasco. 2-Los trabajos a realizar por las personas contratadas, deberán tener carácter estrictamente coyuntural y estar perfectamente definidos en cuanto a su contenido, dentro del ámbito de actuación de su competencia.

Artículo 3 Los destinatarios del presente programa, establecidos en el artículo 2.1., remitirán a la Viceconsejería de Empleo y Bienestar

Social del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del

Gobierno Vasco antes del transcurso de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco, memoria explicativa del tipo de trabajo a realizar, duración del mismo, superior a seis meses e inferior a doce, ubicación deI centro de trabajo, número de personas necesarias y su cualificación profesional, así como el nombre de la/s persona/s responsables del seguimiento de cada uno de los trabajos solicitados y el del coordinador general del Programa entre el Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y los contratados.

Artículo 4.- 1

Dentro de los 30 días posteriores a la publicación del presente Decreto, se estudiarán las peticiones recibidas y se efectuará la asignación concreta de puestos de trabajo entre las solicitudes, tomando como base lo establecido en el articulo anterior y de acuerdo con los siguientes criterios. a) Consignación presupuestaria del Programa de 1986. b) Incidencia en el número de contrataciones y su cualificación profesional. c) Viabilidad de las tareas propuestas a ejecutar y su interés para la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Grado de cumplimiento referido en la disposición primera del artículo 10 del Decreto 146/85 de 4 de junio, en su caso. 2.- Dentro de los quince días siguientes a la asignación de los puestos de trabajo, referida en el párrafo anterior, se notificará a las entidades destinatarias: a) Relación de trabajo/s a realizar. b) Número de puestos asignados. c) Cualificación profesional de las personas que vayan a cubrir dichos puestos. d) Ubicación de los puestos de trabajo.

Artículo 5.- 1

Con el fin de dar la máxima publicidad a los puestos de trabajo creados se publicará en prensa el número de estos, su categoría profesional y titulación necesaria, así como la ubicación del centro de trabajo. 2.- A partir del día 1 de abril de 1386, se pondrá a disposición de los interesados los correspondientes impresos de solicitud de puestos de trabajo en los Centros Territoriales de Empleo del Gobierno Vasco, sitos en Bilbao c/ Arenal 5-1°, Donostia-San Sebastián c/ Prim 61 y en Vitoria-Gasteiz, c) General Alava 10-5°. 3: En el supuesto que se crearan puestos de trabajo para personal no cualificado en algún Municipio de la Comunidad Autónoma del País.

Vasco, éstos deberán ser cubiertos por desempleados del Municipio y empadronados en el mismo con fecha anterior al 1 de enero de 1986. A tal efecto se remitirá a los Municipios afectados impresos de solicitud de puestos de trabajo los cuales una vez cumplimentados por los interesados deberán de presentarse en Ias correspondientes

Oficinas Municipales quienes las remitirán a la mayor brevedad a la

Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco (Duque de

WeIlington 2, Vitoria- Gasteiz). 4.- En todos los casos el último día para Ia presentación de solicitudes será el 15 de abril de 1986. 5.- El personal a contratar deberá estar empadronado en la Comunidad

Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 1986.

Artículo 6 La selección del personal a contratar se realizará siempre por la Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en primer lugar mediante la aplicación del baremo establecido en el artículo 8 del presente Decreto y posteriormente con los resultados de las pruebas que se efectúen en su caso, al objeto de comprobar la preparación profesional necesaria para la realización de los respectivos trabajos.

Artículo 7.- 1

Preferentemente, el 75% del personal seleccionado deberá ser menor de 25 años y el 25% restante comprendido entre 25 años y 30 años, excepto en el personal no cualificado en cuyo caso el 50% será menor de 25 años y el 50% restante mayor de 25 años, sin que en este último supuesto ninguno de los dos colectivos supere el 60%. 2.- En los casos en que sea necesaria la tenencia del título académico para el acceso al puesto de trabajo ofertado, la.

Viceconsejería de Empleo y Bienestar Social del Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá favorecer la selección y posterior contratación de aquellos solicitantes que hubieran finalizado los estudios correspondientes a su titulación a partir del mes de setiembre de 1982 inclusive.

Artículo 8.- 1

El baremo de selección aplicable a las solicitudes presentadas será el siguiente: a) Por cada hijo menor de 18 años que conviva con el solicitante y esté a su cargo: 20 puntos. b) Por cada hijo disminuido físico, psíquico o sensorial que conviva con el solicitante y esté a su cargo: 30 puntos. c) Por el cónyuge que no perciba ingresos: 20 puntos. d) Por cada trimestre o fracción inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo: 5 puntos con un máximo de 40 puntos por este concepto. e) Por cada trimestre o fracción sin cobrar prestación o subsidio de desempleo: 5 puntos con un máximo de 40 puntos por este concepto. f) No podrán acogerse a este Programa el personal contratado en los.

Programas de Contratación Directa 1985 del Gobierno Vasco ni de...

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