DECRETO 36/1935 de 18 de abril, por el que se articulan medidas de fomento al empleo y la economía social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Energia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-04-1985 Nº Boletín: 32 / 1985

DECRETO 36/1935 de 18 de abril, por el que se articulan medidas de fomento al empleo y la economía social.

La Junta de Castilla y León tiene como uno de sus objetivos prioritarios la consecución del máximo empleo posible.

A tal fin, con independencia de medidas de política general que inciden en dicho objetivo, ya en el ejercicio presupuestario de 1984, la Junta estableció líneas de acción de política específica de empleo, que es conveniente mantener y profundizar.

En esta línea, siendo conscientes de que el drama del paro tiene especial incidencia en el sector juvenil de la población, teniendo ésta un grave obstáculo para su incorporación al mercado de trabajo por su inexperiencia laboral, resulta oportuno articular un programa cuyo objetivo sea romper esa barrera, estimulando al empresario para que, en el ejercicio de su responsabilidad social de crear empleo, lo haga prioritariamente con el sector juvenil en paro.

Siendo conocedores de la importancia que el autoempleo tiene como medida de salida del paro y de las intrínsecas dificultades con que los trabajadores desempleados parten en su intento de autoemplearse.

Cumpliendo la previsión constitucional del artículo 129.2 de promover eficazmente la fórmula de economía social y dado que éstas se están revelando como significativos instrumentos de lucha contra el paro, amén de su valor intrínseco, por si mismo apoyable.

Sabedores, también, de que en las condiciones actuales no siempre es fácil conseguir el ideal del empleo estable, deben apoyarse todas las formulas de ocupación que posibiliten el acceso de los trabajadores parados a períodos de empleo y de subsidio económico.

Como quiera que han sido aprobados y publicados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1985 en los que se preven partidas para tales fines, si bien ha de garantizarse una cierta estabilidad de los programas en el tiempo, conviene no obstante adecuarlos normativamente en razón a la experiencia acumulada y las variaciones acaecidas en el cuadro promocional de la política de empleo de la Administración Central con el propósito de hacerlos más operativos, ágiles y simplificados.

En razón a todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Trabajo y previa audiencia y conocimiento de las organizaciones más representativas de trabajadores y empresarios de la Comunidad, tras la oportuna deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de abril de 1985.

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1.1 a 19

Programas a subvencionar

Artículo 1º. -1 La Consejería de Industria, Energía y Trabajo, dentro de las disponibilidades presupuestarias, a través de la Dirección General de Trabajo podrá conceder subvenciones con destino a los programas que se señalen en el nº. 3 de este artículo.
  1. Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico de tales subvenciones, junto con las disposiciones especificas que al efecto dicte la Consejería de Industria, Energía y Trabajo en desarrollo del mismo, así como aquellas otras de general aplicación.

  2. Los programas o líneas de subvención a que se refiere el nº 1 de este artículo son los siguientes:

  1. Apoyo a la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo.

  2. Apoyo al establecimiento como autónomos, de trabajadores desempleados.

  3. Fomento de la ocupación de trabajadores desempleados, en la realización de trabajos de interés público.

  4. Fomento de la economía social.

  5. Promoción de la formación profesional ocupacional de los trabajadores.

  6. Otras Líneas de actuación que tengan por finalidad promover el empleo y o la economía social.

Sección 1ª Apoyo a la contratación de jóvenes demandantes de primer empleo Artículos 2.1 a 4
Art. 2º. -1 En los términos y condiciones que la Consejería de Industria, Energía y Trabajo determine, podrán subvencionarse las contrataciones laborales que, con jóvenes demandantes de primer empleo, efectúen los empleadores, cualesquiera que sea la naturaleza jurídica, forma empresarial o actividad a que se dediquen éstos

La modalidad contractual podrá ser cualesquiera de las legalmente vigentes.

  1. A los efectos previstos en esta norma, se entiende por "joven demandante de primer empleo", todo aquel, menor de 28 años, que con anterioridad a la fecha de contratación laboral por la que se solicita subvención, no haya prestado servicios laborales por tiempo superior a 6 meses consecutivos, y se encontrase previamente inscrito como parado en la correspondiente Oficina de Empleo.

Art. 3º La subvención tendrá por objeto estimular la contratación del mencionado colectivo, mediante el abaratamiento de los costes de mano de obra, determinándose la cuantía en función de la duración del contrato y del coste salarial total, incluida la cotización a la Seguridad Social.
Art. 4º Para la percepción de las ayudas por contratación de jóvenes demandantes de primer empleo serán requisitos imprescindibles:
  1. Que el contrato se formule para cubrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR