La articulación de la protección familiar a través de la cuantía de las prestaciones

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Cantabria
Páginas305-317
CAPÍTULO XVI.
LA ARTICULACIÓN DE LA PROTECCIÓN FAMILIAR
A TRAVÉS DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Otra técnica posible de protección a la familia desde la Seguridad Social ha sido, y
es, la de incrementar, y más en general, mejorar las prestaciones que otorga el Sistema en
atención a la tenencia de familiares a cargo por parte del sujeto protegido. En estos supues-
tos, las prestaciones otorgadas no atienden a una situación de necesidad provocada por un
hecho familiar sino que son un simple vehículo que se utiliza por los poderes públicos para
otorgar protección a la familia sin crear una prestación familiar autónoma. Evidentemente,
la utilización de esta técnica protectora conlleva realizar una protección familiar selectiva,
por cuanto no se protege a todas las familias, sino precisamente a las de los perceptores de
la prestación principal.
La utilización de esta técnica no es en absoluto novedosa en el ámbito de la Seguridad
Social. En los albores de ésta, la Recomendación núm. 67 de la OIT, sobre la seguridad de
los medios de vida, adoptada en Filadel a en 1944, se refería a esta técnica de protección
a la familia en su principio 8, el cual señalaba que “debería añadirse un suplemento, por
cada uno de los dos primeros hijos, a todas las prestaciones pagaderas en substitución de las
ganancias perdidas; y las medidas a favor de los demás hijos podrían adoptarse en forma
de asignaciones familiares nanciadas con fondos públicos o por sistemas contributivos”.
Es decir, se con guraba la protección a la familia a través de unas prestaciones familiares
suplementarias a las prestaciones del Seguro Social (por cada uno de los dos primeros hi-
jos, concretamente), si bien ya se preveía un sistema autónomo de asignaciones familiares
nanciadas por el Estado o contributivamente. En este sentido, el principio 22 señalaba
expresamente que en la determinación de las prestaciones que sustituían a las ganancias
perdidas, debían de tenerse en cuenta las cargas familiares, estableciéndose como sugeren-
cias a la hora de su aplicación elevar el límite mínimo de las prestaciones (expresado en un
porcentaje sobre las ganancias que dejara de percibir el asegurado) en atención a sus cargas
familiares. Así ocurría, por ejemplo en las prestaciones por desempleo o enfermedad (sug.
1), maternidad (sug. 3), invalidez y vejez (sug. 4), o viudedad (sug. 5).

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