Ley de 13 de diciembre de 1940, por la que se deroga el artí­culo diez de la ley orgánica del Notariado y fijando la edad de veintitres años para tomar parte en las oposiciones directas a Notarí­as y desempeñar el cargo de Notario

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 1941
MarginalBOE-A-1940-12803
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey
K
úm,
3
ti
7
.,
BOLETIN
OFICIAL
DEL
ESTADO
LEY
DE .13
DE
DI
CIEl\rlBR
E .
DE
1940
por,
la
que
·se
concede
adoña
Concepción
Díaz
Blan.:
-,eo, viuda
del
'heroico
defensor
de
Belchite,
don
Antonio
García
Martín,
la
pensión
extra
.
ordinaria
de
diez'
mil'
pesetas
an
uales.
·Al inic1arse-el, Glorioso Alzamiento
Nac~{mal.
don
AJ'ttüñio 'Garcia Martín; Registrador'
de
la
Pro-
,piédad
,d.e
Belchite,,
se
puso "lneondicionalmente, y
con
el
mayor
entusiasmo,
'3.1
serVicio de España, yno
'Sólo'
cumplió
cón
extraordinario
celo sus"
d-e-beres
prOf-esi('¡~ales
y
adoptó
arrie5g:-adas medidas
para
'as~
gurar
la
conservación del Arcl1ivo, sino
q'ue
asumió
el
mando
de
las
milicias .allmactas
en
dicha poblaci:ón
ycontribuy6,
con
su
esforzad.o eJemplo, aelevar
el
espíritu
de
suS
habItantes;
sien
últlmamente'
de-
lo
- .
,..
••
signado por
el
Teniente
Coronel Jefe
eLe
la
plaza,
CDmo
Jefó?:
de
un
sector
al
frente
~e'
cuarenta. paisanos
al'Ullados,
rsultando
herido
de
~i'aved,ad.
Curado :provisionalmente volvió a
Su
puesto
de
honor y
de
glorIa
·
...
~
...
hasta
que, roto el cerco
de
Belchite
ysecun-dando
las
órdenes .de las
Autorida,desmilitares,
se
encaminó
hacIa
el
vértice del Sillero,' con el fin de aicanzar las lineas nacionales.
q~e
no
pudo
lograr
po~
re-
J:
.,
tibir
la,
muerte
del enemigo;
Pocas
horas
antes de
morir
extendió asiento
de
cierre' en
el
Diario de
opea
.'
• 1
raciones del Registro, haci.endO
constar
que,
transe
urridas
las
horas
reglame'ntarias, no se habia· presen_
tado
a.
inscripción
ningún
.documento. . \
.
..
.
.
Tramitado
el
óportuno
expediente
para
depuración de los hecho,s, :por ei funcionario. destgnado
p.or
la
Dirección
General
d"e
,los Registros. y
del
Notariado,
el
instructor,
una
vez
terminado,
lo
elevó
'al
ilus-
I!
tx:.isimó
señor
Director
'generá,}
,Con
propue$ta
de
qUf'
procedi
a.
conceder a
la
viuda
la.
pen'sión extraordi.-
naria,
en.·
atención a
lo~rel~~ant~smériu,s
por aquél
cont~aidos.
' .
,"
,E;n
~u·virtud,
teniendo, en.
cuenta
su
asirtülación,
para
la
determinación
d-el
haber
pasivo. a
Juell:
de
Primera
Instancia
de ,entrada,
.-
,'.
\,.
.
[. '
D'I8PO
NGO:
".
'
..
Artículo pi-imero.-Se concede
'a
Concepción
Dí'a..z
.Blan.co.
viuda'
del
heroico defensOr de Bel-
chite,
don
Antonio
Garcia
Martin,
la
pensión
extraordinaria
de diez
mil
pesetas
anuales,
ia
cual
s~rá·
~
abonable
d€sd,ela'
publ1caci6n· de
esta
:Ley.
"Articulo
segu.ndo
disfrute
ycese
de
esta
pensión se
ajustará
alas
prece!Jtc.s del
Estatuto
de\
Clases Pasivas.
..
.
Asi
lo.
dispon~o
por'la
pre~nteLey,
dada
en
Madrid atrece
de.
diciembre de mil noved€ntos
cuarenta.
\
..
FRANCISCO
FRANCO,
LEY.DE
13
DE,
DICIEMBRE" DI: 1940
por
ia
que
se
deroga el artículo
die7.i
de
la
Ley
orgá-,
nica
del
Nota~iado'y
fij~ndo
la
edad
de
veintitrú
años
pa:~a
tomar
parte
en
las' oposiciones
directas
aNotarías y
desempeñar
el
eargo
de
.Notarjo.
In~errumpid-a
por
el
Glorioso Alza,miento Nácional la provisión de Notarfas en
turno
de oposición
.directa, re..-ultan
hanar~e,vac:in:tesm.ás
de
tr-escien
tas
cincuenta.
en todo
el
territorio nacional; lo 'que
óbliga'
'-a
convocar con" urg;encia of¡osiei.jn-:es
para
normaliza:,:,
e.st~
impOrtante
servicio.
·
'.
. . . - 1
,
La'
conveniencia de' que ,acudan a
las
mismas
cuantes
ticenci~dos
en Derecho se hallen
d~bida-
mente'
preparados.
para
facilitar
la
provisión
del ro ayor número de plazas. siemrpre despoucs
de
acreditar
la competencia que requiere
la
función nO,tarial yel
prestigie
de
la
fe
pública,
aconseja a-amitir. alas
o:posiCi~nes
a'
los a.spirantes que
tengan
CU!!~Plida
ló.
edad
de
veintitrés
·aii.os;
aun
cuando
no
alcancen'
.'
, • _
¡1.
• "
'.
la
de
veiritieinco.
al
tiempo de
'COID€I}Z3.r
les ejercicios,
El
único obstác-qlo 'que a
ello,
se
opone es
el
ar~'
ticul0 diez de la v'igente Ley orgánl-ca
del
Nótarlado, según
el
cual
para
ser
Notario se 'reQuiere
haber
cumplido
v:ei~ticineo
af'los.
Pero -
si"
se
atiende
ala
fecha
de dicha Ley--veinti<.>
mayo
de
mil oehocientos sesenta
y.dos....:..
-
~
..
. .
..'
."
..
en la cual la mayorüi. de edad era,
según
el-
Derech úcivil, ia
d~
vein~icinco.
años. pcsterionnente
esta-
blecida,
por
el
Código
civil
en los v,eintitrcs: yaQue
..
ti'atá,ndose de oposiciones a,Registradores..de
la
.
Propiedad.
el
VIgente
Reglaméntohipotecario
ya seña:ló. ert
su
articulo cuatroGient-os
v-einte,'
la
edad
de
veintitrés alÍos. 'para
tomar
parte
~n
las
mismas.
pa
reoe lógico
moq1ficarde
análogo
mod-o
aquella. Ley
én
cuanto al referido
extremo;
siendo
por
lo
demás
una
tendencia
moder~aen'
ca.$i
tedos los ¡lalses, la
,:r
á.
gin
a.
8
77
2.
BOLETIN
OFICIAL
DEL
ES'r
ADO
22
dicietl\bre
1940
..
dof
anticj¡par la pl·en1tud
de
capacidad
Qué
casi· to dos fijan en
los
veintiún afios, teñden.cia
reflejada
también
-en
el
esp1ritu
d-e
nuestro
11'.ovJm.te:qto~
en
justa
corríe'spond-enci:a al esfuerzo
de
nuestra
juven-
tud
-e,n
la
ob.ra de
la
restaura:clón..nacional.
,
..
En
su
.c-onsecu-encia,
'DISP-o
N.GO:
Artículo pHmero.-para
tomar
'p·arte
en
las.
opos1cionesdirectasa
Notarías y
para
~l
d.ese¿npefio··
tiel cargo
de
Notarío se requier.e. haber cumplido
Ta
edad
de veintitrés afios.
Artículo
segundo.-Qu-eda
deróga
en
cuanto
s~
oponga
ala
presente
Ley,
el
artku,lo diez
d~
la.
¡.igent, Ley orgánica
dél,Notaríado
y
el
sexto,
número
segun-do,
d-e
su· Reglamento.
.As!
10
<1!s:Pcmgo
pOr
la.
pNsente
Ley.
dada
en
Madrid
a.
trece
diciembre
de
mn
novecientos
tuarentl..:
)FRANCTSOO FRANOO
LEY
DE
13
DE DICIE.MBRE
DE'1940
sobre
nombramiento
de
Abogados Fiscales de lo Con
..
~
. . "tencioso-Administrafivo del
Tribunal
Supremo
..
..
-.
.
'"
La
L-ey
de cinco de abril de
mil
novecientos
cua
tro,
al
pasar
la
jur1sdlc.clóncónteneiQSo-adaninistratl-
va
al
Tribunal Supremo. creó tres plazas
de
Abogad o
Fiscaipara
dicha jurisdicción. reServándolas
al
Cuer-
pe de Abogados del Estado
en
atención
ala
especialización
administrativa
del mismo.
En
Idéntico sentido
,se
inspiró
la
Ley
veintisiete'de agosto
de
mil no vecientos'
treinta
yocho
que
rf.JorganiZÓ el referido
-
Supremo
Tribuna),
si
bien -no concretó
la
r€serva a d iehg Cuerpo de
las
pl.azas aludidas·.
La
propia
Ley
,
·anteS
citada
de.
cinco
de
abril de
mil
novecientos
cuatro,
previendo el caso de-·
n.o
eXistir
concursantes
entre
Abogados del Estado,: estableeela posibilidad
d~
cubrir
la
vacantes
referi(las -
por
los turn-os- eo-
. . . '
i'
..
Ir~SPondientes-
entre
fun~ionarios
judiciales.y
fiscales.p~ecepto
quenqpueci.e
apli~arsesin
moditi.ca~ión,
d-esde
la
separ.ación
de
ambas
carreras
judicial Yfiscal, yadicho
fin,
d"ea,.cl:lerdo
con
..
el
ConsejO,
de
:
:Ministr~,y
apropuesta
del
de Justj'Cia,
DISPQ
1'1
GO:
.,
.,
j.:..
..-"
ArtíooJo
primero.-Las
plazas a.que
se
refiere
el
apartado
b)
del
articulo'
trece
de
la
Ley
de
vein-
.Úsiete
de
agosto
de
mil
novecientos treJn'ta yocho,
en
relación
con
el
párrafo
cuarto
del
artf.c'liIQ
$eg.un-
d('
de
la Ley de
treinta
de junio .de mil
D'ovcciento.::;
treinta
Ynueve,
serán
.cubiertas
por
funcionarios
del
Cue11po
de AbogadoS del Estado
que
tengan
cat'egoria
de
J·efeS
de
Administración. .
.
Articulosegundo.-Sl,
al
qtÍedar
vacante
algu~
ade
dichas
plazas
no
hubiere· Abogados·
d'e1
Estado
concursantes
para
cubrirlaS,
se
proveerán
confuncloIiariosde
la·
Carrera
Fiscal
Que
tengan,
wr
lo
m~":·
.
nos.
la
categoría de Fiscál Provincial
de
AscenSo, reservándose siempre· el
t~o
al
producirse
nuev~.-
ment-e
laS
dichali vaeanteS
para
.~
Cuerpo de Abogados
'del
Estado. .
Artículo tercero.--:-Quedan derogadas'
cuantasd
~poslciones
se
opongan a
lodi.spu~to
en
la
presente
L~y.
.
.'",
...
,.
..'
'.'
..
Dada
en
Madrid a
-trec-e
,d'e
diciembre
de
mil
novecientos cuarénta;
-LEY
DE
J4
DE
DICIEMBRE
DE
19-10
por
la
que
se'prorroga
la.
vigencia de
la
de
23
de no-
viembre
de 1935
sobre
ordenación
de
la
producción
rernolachero ycañero -
azucarera
'p'or
un
año
más.
La
,LeY
de
veintitrés
de noviembre de mil nov
-eciento~
treinta
yci.nco
que
regula
la
vroctuccibn y
etransfQxmaéión de la
remolacha
ycafta 3.zucareras señala.
en
su
articulo .doce,
una
duraciÓn
para
la
miSma
de· seiS aftos: a
partir
Idel·
día
siguiente.
des
upublicación. . . .
Notorio
resulta
que fa'anonnalid-ad
que
ha
atravesado
España
durante
el
Glorlol:io
MoviLUientoN~
cional---que·
ha·
inspirado
varias
disposiCiones lcgislaJ.¡vas del
Nuevo
Estaen
el
sentid?
de
a.J;IlpÜar
Jos
;pla7...os
legales ·fijados 'con
a:nteriorldadal
Movimiento-.:-ha ·i!n;pedidolq,n.ormal 'a.plica:ción de'
la
Ley ci_
tada
-
'tOd9
el
plazod:e
su
vigenda
..·

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