ORDEN 119/1999, de 9 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la elaboración de productos tradicionales artesanales en carnicerías-salchicherías.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 379/1984 de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Industrias, Almacenes al por Mayor y Envasadores de Productos y Derivados Cárnicos Elaborados y de los Establecimientos de Comercio al por Menor de las Carnes y Productos Elaborados, derogado parcialmente mediante el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, en lo refe rente a industrias, almacenes al por mayor y envasadores, prevé en el punto 3.1.2 del artículo 3. del Título II que las Comunidades Autónomas puedan determinar cuáles son los productos elaborados, típicamente tradicionales, que puedan ser elaborados por las carnicerías-salchicherías.

Teniendo en cuenta el arraigo que estos productos tienen en la Comunidad de Madrid, así como la demanda de estos preparados por parte de los consumidores, se considera imprescindible regular la elaboración y control de estos productos.

Por lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1 º

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la elaboración de productos tradicionales artesanales en carnicerías-salchicherías.

Artículo 2 º

Ambito de aplicación

Los productos que pueden elaborar las carnicerías-salchicherías (a parte de los recogidos en el punto 3.1.2 del artículo 3. del Título II del Real Decreto 379/1984) son los siguientes:

- Carnes rellenas.

- Pasteles de carne.

- Carnes empanadas.

- Carnes albardadas.

- Hamburguesas y albóndigas.

Artículo 3 º

Condiciones técnico-sanitarias de elaboración

Los establecimientos sujetos a esta Orden, además de ajustarse a las disposiciones del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, tanto en el Título IV (condiciones técnico-sanitarias generales) como en el artículo 8. del Título V (condiciones específicas de carnicerías-salchicherías), identificarán cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los productos que elaboran, y velarán por el cumplimiento de sistemas eficaces de control adecuado de acuerdo con el Sistema de Análisis de Riesgos y Control de Puntos Críticos, pudiendo utilizar voluntariamente guías de prácticas correctas de higiene. Además cumplirán las siguientes prescripciones:

3.1. Relativo a las materias...

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