Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, por el que el «Centro de Arte Reina Sofía» se configura como Museo Nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-13480
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La creación artística del siglo XX, en sus distintas manifestaciones plásticas, merece contar con un Museo Nacional de primera importancia, en virtud de la destacada aportación de los artistas españoles a la configuración de la modernidad.

La recuperación de la democracia y el desarrollo actual de nuestra vida cultural acentúan el sentir de esa necesidad y ofrecen una oportunidad favorable para la creación de un nuevo Museo Nacional que, partiendo de las colecciones existentes y de su necesario enriquecimiento, pueda presentar una visión permanentemente actualizada del arte moderno y contemporáneo.

La constitución del «Centro de Arte Reina Sofía» en Museo Nacional es la culminación de un proceso iniciado con la recuperación del edificio del antiguo Hospital General de Madrid, que fue declarado monumento por Real Decreto 3531/1977, de 9 de diciembre. Este proceso se ha desarrollado en distintas fases, destacando la apertura al público del «Centro de Arte Reina Sofía» en 1986, fecha desde la que se viene desarrollando en esa sede un importante programa de exposiciones temporales. La creación, por Orden del Ministerio de Cultura de 2 de abril de 1987, de la Comisión Asesora para el desarrollo del programa «Centro de Arte Reina Sofía», tuvo la misión de recabar el informe de expertos españoles y extranjeros de reconocido prestigio sobre los criterios de organización del Museo, en especial respecto a sus instalaciones, a la formación de la colección y a la política de exposiciones.

A la vista de los trabajos de esta Comisión es necesario proceder a la creación administrativa del Museo y, conforme al Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, dotar al «Centro de Arte Reina Sofía» del régimen organizativo que, sin perjuicio de ulterior desarrollo, le permita el desempeño de sus funciones.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, consultada la Comunidad Autónoma de Madrid, por iniciativa del Ministerio de Cultura, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 ° Naturaleza, régimen jurídico y sede.

Uno. El «Centro de Arte Reina Sofía» se constituye en Museo Nacional dependiente del Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

Dos. El «Centro de Arte Reina Sofía» se rige por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y por el presente Real Decreto.

Artículo 2 ° Objetivos y funciones.

Uno. Los objetivos del «Centro de Arte Reina Sofía» son promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas.

Dos. Corresponden al «Centro de Arte Reina Sofía» las siguientes funciones:

  1. Conservar y enriquecer la colección del Museo, así como exhibirla sistemáticamente para su contemplación y estudio.

  2. Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.

  3. Desarrollar programas de acción cultural y divulgativa para facilitar el acceso del público a la colección y a las exposiciones del Museo.

  4. Prestar servicios especializados de información, documentación y asesoramiento en el campo del arte moderno y contemporáneo.

  5. Establecer programas de cooperación con otras instituciones nacionales o extranjeras que contribuyan a la mejor realización de sus respectivos fines y favorezcan la comunicación internacional de las artes plásticas.

  6. Cuantas otras funciones conduzcan al logro de los objetivos del Museo.

Artículo 3 ° La colección.

Uno. La colección del Museo se centra en los artistas españoles del siglo XX y en los artistas y movimientos internacionales que mantienen vinculaciones y correspondencias con aquéllos.

Dos. Los fondos iniciales del Museo son:

  1. La colección del Museo Español de Arte Contemporáneo.

  2. Las obras adquiridas por la Administración del Estado con la asistencia de la Comisión Asesora del «Centro de Arte Reina Sofía», creada por Orden del Ministerio de Cultura de 2 de abril de 1987.

Tres. La colección de arte del siglo XX del Museo Nacional de «El Prado» podrá ser depositada en el «Centro de Arte Reina Sofía», o asignada al mismo, una vez concluidos los trabajos de acondicionamiento para la instalación del nuevo Museo y previo acuerdo de los Reales Patronatos de ambas Instituciones.

Artículo 4 ° Órganos rectores y asesores.

Uno. Son órganos rectores del «Centro de Arte Reina Sofía»:

El Real Patronato del «Centro de Arte Reina Sofía».

El Director.

Dos. Un Consejo asesor asiste a los órganos rectores para la programación de las actividades del Museo.

Artículo 5 ° El Real Patronato del «Centro de Arte Reina Sofía».

Uno. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del «Centro de Arte Reina Sofía».

Dos. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de SS. MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:

  1. Vocales natos:

    El Director del Museo.

    El Subdirector del Museo.

    El Director de los Museos Estatales.

    El Director del Centro Nacional de Exposiciones.

  2. Vocales por designación:

    Un mínimo de cinco y un máximo de ocho, nombrados por el Ministro de Cultura, de los cuales uno a propuesta del Real Patronato del Museo de «El Prado», de entre sus miembros y otro a propuesta de Entidades o Asociaciones colaboradoras del Museo.

    Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.

  3. Es Secretario del Real Patronato el Gerente del «Centro de Arte Reina Sofía».

    Tres:

  4. El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno entre los Vocales por designación y nombrados por el Ministro de Cultura para un mandato de tres años de duración.

  5. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Vocal de mayor edad.

    Cuatro. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

    Cinco. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Vocales natos y dos Vocales por designación, elegidos por el Pleno, y el Director del Museo. Es Secretario de esta Comisión el del Real Patronato.

Artículo 6 ° Competencias del Real Patronato.

Uno. Corresponde al Pleno del Real Patronato:

  1. Señalar las directrices generales de actuación del Museo en el marco de la política museística del Estado.

  2. Elaborar y proponer a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos el programa anual de actividades y la Memoria anual.

  3. Establecer los criterios para la formación de la colección del Museo y aceptar la asignación de obras de arte a la misma.

  4. Autorizar las adquisiciones de obras de arte cuando su importe supere el límite que con carácter general establezca el Pleno a efectos de determinar las atribuciones de la Comisión Permanente en esta materia.

  5. Admitir el depósito de obras de arte en el Museo conforme a lo previsto en el artículo 9.° del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

  6. Solicitar autorización para el depósito de obras de arte asignadas al Museo, de acuerdo con el artículo 8.° del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

  7. Aprobar los criterios generales de ordenación de la colección para su exposición permanente.

  8. Autorizar la organización de exposiciones temporales y designar las Comisiones y Comisarios responsables de su realización.

  9. Determinar las condiciones generales de la prestación de servicios al público, de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos, en las instalaciones del Museo y las de reproducción de sus obras artísticas, todo ello de acuerdo con las disposiciones de carácter general.

  10. Informar sobre los requisitos exigibles en la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo de carácter científico y técnico.

  11. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

    Dos. Corresponde a la Comisión Permanente:

  12. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deben someterse a la aprobación del Pleno del Real Patronato.

  13. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato.

  14. Acordar la salida, cualquiera que sea su destino, de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la autorización prevista en el artículo 6.°, 3 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. En todo caso es preceptivo el informe previo del Jefe del Departamento Sectorial correspondiente, cursado a través del Director del Museo.

  15. Actuar como órgano de valoración a los efectos del artículo 8.° letra f) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

  16. Autorizar las adquisiciones de obras de arte para el Museo cuando el importe de la obra no exceda el límite que con carácter general establezca el Pleno a efectos de determinar las atribuciones de esta Comisión.

  17. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno, a excepción de las contenidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 9 del párrafo 1 de este artículo.

  18. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores.

Artículo 7 ° Régimen de funcionamiento del Real Patronato.

Uno. Las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias:

  1. Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada tres meses y las de la Comisión Permanente, una vez al mes.

  2. Las extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, o del Director del Museo.

Dos. El Director general de Bellas Artes y Archivos, podrá convocar y presidir las reuniones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.

Tres. En lo no previsto en el presente Real Decreto sobre funcionamiento de este Órgano se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8 ° El Director.

Uno. El Director es nombrado y separado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Cultura.

Dos. Corresponde al Director del Museo:

  1. Impulsar y dirigir el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las actividades del Museo.

  2. Coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos museísticos de acuerdo con lo previsto en los capítulos IV y V del título primero del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

  3. Adoptar las medidas necesarias en el marco de su competencia, para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en el Museo.

  4. Presentar al Real Patronato los criterios generales de ordenación de la colección para su exposición permanente y proponer las adquisiciones de obras de arte.

  5. Proponer al Real Patronato la organización de exposiciones temporales y la designación de Comisiones o Comisarios responsables de éstas y supervisar su realización.

  6. Impulsar las relaciones de cooperación con otros museos, universidades y Centros de investigación.

  7. Presentar al Real Patronato el proyecto del plan anual de actividades y la Memoria anual.

  8. Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los demás órganos del Museo y le correspondan, de acuerdo con las disposiciones de carácter general.

Artículo 9 ° Estructura orgánica básica.

Dependen del Director del Museo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. La Subdirección.

  2. La Gerencia.

Artículo 10 La Subdirección.

Uno. Corresponden a la Subdirección las siguientes funciones:

  1. Programar los servicios a su cargo en coordinación con la Gerencia.

  2. Dirigir la elaboración del inventario y del catálogo de la colección del Museo, elaborar los planes de actuación para la conservación de las obras que la integran, someter a estudio las que han de ser objeto de tratamiento de consolidación o restauración y proponer al Director del Museo la realización de los mismos.

  3. Impulsar y articular la elaboración de programas de investigación en los distintos ámbitos de su responsabilidad.

  4. Elaborar y proponer los programas de perfeccionamiento profesional del personal científico y técnico del Museo.

  5. Asistir al Director del Museo en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo y ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por delegación del mismo.

    Dos. Dependientes de esta Subdirección General existirán Departamentos Sectoriales, el Departamento de Restauración y el de Documentación y Difusión.

    Tres. Corresponden a cada Departamento Sectorial las siguientes funciones:

  6. Elaborar el inventario y el catálogo de los fondos que tiene encomendados, asumir la responsabilidad inmediata de su cuidado y conservación y proponer al Subdiretor las obras que requieran tratamientos de consolidación o restauración.

  7. Realizar investigaciones en el área de su competencia y emitir los informes científicos que le sean solicitados.

  8. Organizar o colaborar en la organización de las exposiciones temporales en el ámbito de su especialidad.

  9. Asistir al Director en la elaboración de la Memoria anual, presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del Departamento.

    Cuatro. Corresponde al Departamento de Restauración:

  10. Proponer a requerimiento del Subdirector los tratamientos para la consolidación o restauración de las obras artísticas del Museo.

  11. Dirigir y organizar los talleres, determinar los cometidos que correspondan a cada uno de los restauradores y supervisar la aplicación de los tratamientos.

  12. Asistir al Director en la elaboración de la Memoria anual, presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del Departamento.

    Cinco. Corresponde al Departamento de Documentación y Difusión:

  13. Prestar servicios de consulta y asesoramiento a los profesionales, investigadores y al público en general sobre arte moderno y contemporáneo.

  14. Organizar el archivo de la documentación artística y científica generada por el Museo y suministrar a los órganos rectores, y a todas las dependencias del Museo, la documentación necesaria para el mejor desarrollo de las respectivas funciones.

  15. Organizar programas divulgativos en torno a la colección y a las exposiciones temporales.

  16. Asistir al Director en la elaboración de la Memoria anual, presentando, en todo caso, un informe sobre las actividades del Departamento.

Artículo 11 La Gerencia.

Uno. Corresponden a la Gerencia las siguientes funciones:

  1. La gestión económico-adminsitrativa y el régimen interior de los servicios generales del Museo, la intendencia y el funcionamiento de los mismos.

  2. El Registro y el Archivo administrativo del Museo.

  3. El tratamiento administrativo de las obras de arte, así como el control de la recepción y salida de éstas, en coordinación con la Subdirección y conforme a lo establecido en el capítulo IV del título primero del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

  4. La dirección de los servicios técnicos de mantenimiento, de vigilancia, de seguridad y de montaje de las salas y de los almacenes y la organización de los servicios auxiliares que el Museo presta al público.

  5. Cuantas otras funciones le encomiende por delegación el Director del Museo.

Dos. Para el desempeño de estas funciones, la Gerencia contará con Departamentos técnicos y económico-administrativos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las unidades dependientes de la Subdirección y de la Gerencia que se prevén en los artículos 10 y 11 de este Real Decreto tendrán el nivel orgánico y la dotación de personal que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados:

El Decreto 2935/1968, de 21 de noviembre, y el Real Decreto 188/1981, de 9 de enero, sobre organización del Museo Español de Arte Contemporáneo, sin perjuicio de que por las unidades subsistentes de este Museo continúe el desarrollo de las actividades programadas hasta el traslado de la colección al «Centro de Arte Reina Sofía» en 1989.

El Real Decreto 1270/1987, de 18 de septiembre, por el que se modifica la regulación de los órganos de gobierno del Museo Español de Arte Contemporáneo.

La Orden de 2 de abril de 1987, del Ministerio de Cultura, por la que se crea la Comisión Asesora para el desarrollo del programa «Centro de Arte Reina Sofía», sin perjuicio de que continúe desarrollando sus funciones en tanto se constituya el Real Patronato del «Centro de Arte Reina Sofía».

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Las unidades y puestos de trabajo del Museo primitivo, que tengan nivel orgánico inferior a 30, continúan subsistentes en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda.

A todo el personal afectado por la supresión del Museo Español de Arte Contemporáneo se le respetará la situación administrativa y continuarán percibiendo, íntegramente, las retribuciones en tanto no se adopten las medidas de desarrollo de este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Uno. El Ministro de Cultura dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Dos. Por Orden del Ministro de Cultura se regulará la composición, competencia y funcionamiento del Consejo asesor previsto en el artículo 4.º, dos de este Real Decreto.

Segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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