Decreto 321/1962, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 45 del Reglamento de Ordenación de los Transportes mecánicos por Carretera, aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949.

MarginalBOE-A-1962-3226
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas
Rango de LeyDecreto
2684
ıa
febrero
1962
B.
O.
de!
E.-Num~.
47
MINISTERIO
DE
HACIENDA
ORDEN
de
i
de
ıebrero
de
1952
por·
la
que
se
aeıermina
la
~antıa
LI
forma
de
paqo
de
las
Coı;ıorllClones
locc:ıcş
dp.
la~
recargQ;,
sabTe
c:uaı~
ci.e
Licenc:ia
.Fiscal
de! lm-
PIL€sto
rncıustrUıl.
I1ustrısimos
seilores:
ED
uso
de
la
autorizaci6n
coııcedida
a
este
Minısterio
por
el
a.rtıculo
septımo
del
02creto
d~
13
de
octubre
de
1961.
y
p:ı.ra
armonızar
los
precepLOs
de!
mlsmo
con
10
d1spuesto
en
el
ar·
tlculo
j32
niımero
4.
de
la
[.ey
de
Regimcıı
Loeal.
Este
Mınısterio
ha
tenido
a
bfen
dfspoııer:
A:tıcula
pnnıero.-En
cumplimıento
del
precepto
de]
Mme·
ro
4
del
articulo
;32
de
la
Ley
de
Regimen
Local.
las
Delega·
ciones
y
Subdele:.;a.cıoncs
de
Hacienda
abonaraıı
a
las
Corporıı.·
cione!'
locales
a
qUt
dıchu
pr~t~plo
S~
rdiere.
meıısualmente.
una
cantıdad
ı~ual
a
la
que
en
el
aıısmo
mes
del
afio
aııtepor
hkieran
efectıva
a
cada
una
por
recar~os
sobre
cuotas
de
In·
dustriOlI.
'comu
tntreı;a
provısıonal
a
cuenta..
Artıculo
,egundo.-En
el
plazo
marcado
'Por
el
artlculo
se-
gundo
del
D~creto
de
13
de
octubrt
de
1961,
procederan
a rea·
l!&tr
las
IıQuidacl[ı!les
y entregas a
cuenta.
qUl'
dıcho
articulo
det~rmına.
d~ducwndo.
en
su
caso.
105
paıı05
mensua!es
hechos
efecLıvos
ii
cada
Corporaci6n.
Lo
que
comunleo
a
VV
II para
su
eonoe1mlento
Y
e!ectcs.
Dias
guarde
a
vv
n
muchos
anos
Madrid,
1
de
tebrero
de
1962.
NAVARRO
Ilmos.
sres.
Subsecretario5
de
Haciellda
y
c1el
Tesora
y
Gı:ı.stos
Pıibl1cos.
DE MINISTERIO
OBRAS
PUBLICAS
DECP.ETO
3211t962.
de
15
ik
lebrero. per
el
que
S~
ma.
di!ica el articulo
4S
del Rtglamento de
OTdenact6l1
ıos
Transporıes
Mecanicos
por
Carretera,
aprobado
D01'
Decreto
ee
9
de
eiciembre
de
1949.
El
apartado B i
del
articulo
segundo
de la
tey
de
Ordeııa.
elOn
de
las
Tran,portes
Meciınıc:.os
por
Carretera.
de
veintıslete
de
dıciembre
de
mil
novecıcntos
cuarenta y
siete
y
el
aruculo
ı;cPtimo
del
R.ei:lamento
para
su
aplicacı6u.
de'.
nueve
de
dJ·
ci2mbre
de
mil
novecientos
cuarenta y
nueve.
coıısideran
camo
transportcs
prıvados
fos
que
se
rcalicen
por
dueİlo
de
uıı
ve-
lıiculo
para
su
servicfo
pıı.rtlcular.
wl
retribuei6n
alıuıla
Esta
cıase
de
transportcs.
por
10
que
a mercancias
sl'
retlere.
estan
regulados
por
los
amculQs
cuarenta y
Cillco·
y
Cwıreııta
y
St:i~
del
cir.ado
Reglamenıo.
...
hora
bien.
artıculo
cuarenta y
clnco.
en
cuanto
se
re-
!iere
ol
105
transportes
que
se
realicen
con
veh1culos
propıos
por
ıas
personas
0
enudade5
dedleada:ı
a
la
producci6n
0 transfor-
macion
de
bipne~.
admıte
qlas
operacione8
que
camprende
el
eIo
de
prodııccı6n
Y
Lranôforma.cIOn
corresparıdiente
a
una
ac-
tlvidad Industrial 0
fııbril».
pero
no
debe
negarse!e
a
una
em-
, presa
de
producclön
La
fıı.cultad
de
que.
con
vehiculo8
proplos
y
sın
lımltacıon
del
radıo
de
accl0n.
d1stribuya
108
bienes
pr()-
ducıjos
a
ınterınedlarin
.•
ıJ
ccn~u:r.:dores.
por
lCı
ijü,;
iC
ı:1ebe
Iıi..
corpnrar
al
elLado
articulo
la
dist..-ibucl6n
de
los
productos
ter-
mınados.
Con
esto
no
se
hace
slııo
ma:ıtener
P~
las
emp~
ın.
dlL'itriales
erlt.erio
anaıo~o
al
ya
exlstente
respecto
a
fas
aST1c()-
las.
que
deoe
hacerse
extensıoıe
a
las
ganaderat,
pesqueras
'i
todo
tipo
de
explotaciones
industrialea.
Los
transpartes
que
sl'
realicen
con
vehiculoş
de
su
prople-
dad
por
cuır,~rcıa.ııt~~
0
alıııacıın~Ui.6.
q,ue
:ooll
cı::..-:ııneut"
In.
termediarlcıı;.
y
se
encargıı.n
de
la
~ribuci6n.
blen
a
ioıi
co-
m~rciaııtes
al
por
meıior.
bien
dJrectamente a
10.5
coıı.sumido
res.
cuand~
se
reahcen
ıientro
del
termtııo
municlpal.
ıwı
de
cansidcrarse
como
meramenLe
accesorios
de
la
actlvi~d
pri.ıı.
cipal
de
aIm.a.cenista
0
comercıaııte,
que
e4
la
cIııs1!lcıı.cl6D
que
entonces
predomJna.
deıııenao
concederse
a la
empresa
la
f.
cultad
de
realizar
las
actividades acce50rias de
su
neı;ocio
ba..
&co.
,
Eu
su
virtud. a
p!'opuesta
de!
Ministro
de
Obras
Pıibl1caıı,
de
canformldad
con
el
dlctamen
del
Colll!ejo
de
Est.ado
y prtv!a
dellberaCi6n
del
conseJo
de
MıniStf08
en
su
reunJ6n
.del
d1a
nueve
de
febrero
de
mil novecienws sesenta y
dos.
DISPONOO:
Artlculo
primero
-EI
prl'Cepto
que
8
contiriu8ci6n
se
IndJca
del
R.e~ıamento
de
Ordenarıon
de
los
Transportes
Mec:in.ico.s
por
Carretpra
aprooado
por
Decreto
de
nueve
de
dıcıembre
de
mil
novecientos
cuarent&
y
nueve.
quedara redactado en la
forma
slguiente:
«Arttculo
cuarenta y cinco.-Se entendera
que
son
tra.nsp0rte5
prlvat10s
de
mercanc1as
para
servıcio
propl0
10.5
que
sl'
reallcen
con
vclUculos
propiedad
de
los
mismos
usuarios
Ildscrltos
de
ma-
nera
exclu~ıva
a
su
servl~ıo
personal
y a
todas
la:;
operaclones
de
pro:!ucci6n
y
tran.sformaci6n
correspondlentes a una
act1vJdad
In-
dustrial 0
fabrll
de
su
propıcdad
ası
como
la
coloeacı6n
de
108
blenes
producidos
eıı
almacen.
mercado.
centro
de
consumo
0
dlrectamente a
105
consumıdores.
todo
ello
sea'
cual
fuera
la
actividad
de
produccion
d~
que
se
trate
'1
comprendıelldo.
por
tanto.
las
explotacıones
a~ricola;.
ganaderas.
pe:ıQueraıı
y
todo
tfpo
de
eıı:p1oıaclones
ındustrıales.
se
consıdE'rar!i.n
tamt:ııen
como
transportes
prıvados
de
mercancıas
«para
servicio
propiO»
105
Que
realicen
IOS
comer-
ciantes 0 almacenistas
con
vehıculos
de
su
propledad
dentro
del
termıno
munıcipal
en
que
este situado
el
almacen 0 eentro
de
comercıo
de
Que
Sf'an
titularps.
Las
vehıculos
adscMtos
a
estrıs
trnıısportes
deberan proveer.
se
de
ta
corr~pondıentes
tarJft3
en
la
I'orma
seilalada
en
el
artlCUlo
cuarenta Y
tres.
Su
utılizaei6:ı
para
otrOll
fines
distın
tos
de
las
anteriormenW
fıjados
dara lugar a las
sanclones
que
en
dlCho
a.rtıculo
se
estat:ılecen.1!
.
Artlculo
segundo
-Se
autor1za
al
Minfstro
de
Obras
PıibU·
cas
para
dictar
tas
disposicıones
complementarlas pertlnento
para
la
mejor
elecuci6n
del
presente
Decreto.
As1
10
dlspon;::a
por
el
preunte
Deereto.
dada
en
Madrid
Q.ulnce
de
febrero
de
mil
~oveeieııtos
sesenta y
dos.
FRANCIBCO
FRANCO
:.<..>
de
Obra.s
Pıi.bılcas.
JORCiE
VlGON
S~ERODlAZO
ORDEN
de 8
de
enero
de
19~
8o'.m
tUfusi6n
trıtre
10.
partiCILlare~
del
sistema
de
injckıtiı:~
LI
reclamcıci~
Ilustrisima senor:
La
experienciıı.
rcco~da
durante
105
dos
ai\0lI
de
actuaciOll
del
Gabinete
de
Inic!a.tivas
'1
Reclamaciones
de
este
DeplU'tao
mento
accnseja dl!undir entre
todos
los
particulare!
que
con
~L
sl'
relacionan
e!
sistema
de
lruciatfvas y
reelamaciones
impJan.
tado,
a
tin
de
conse;uir
el
rnejor
funcionamienta
posible
de
todos
105
Serv1cios
y
D::pendenci:ı.s
de
t ste
M1%l1sterio.
ıı:n
SU
consecuencla
dispongo:
Artlculo
primero.-En
todos
los
Servlcios
y
Depcndencla3
de
este
Ministerıa
se
expondriı.
e:ı
luıar
\isible y
ına.s
!recuentado
por~1
pıiblico
un
cartel
modelo
oflclal.
en
el
que
se
ac1vlerta
II.
todos
108
particulares
la
posibil!dad
de
reclamar contfa
101
defectoı;
de
(uncionamiento.
anomaUas
y retrasos.
etc..
que
pue-
dan ongiIlarse.
sean
0
ncı
motivo
de
recurso.
.~rticu!o
~gnndo.-En
tod05
los
Reg!stros
del
DeDa.rtamen.
to.
durante
los
plazos
que
sefıale
la
SUbserretar!a,
se
aa05al'i
en
cuantos
recib06.
resguardos
de
ln.!ıtaneias.
de
petJciones,
et;.
cetera.
presenten
105
particulares una
hoja
tamano
114
de
tOllD,
en
la
que
se
ha3&
coııstar
ta
p05lbllidad
de
reclaınar
cantrıı.
101
retrasos.
desatcnclones
0 anomallas
que
pudleran
orl~iIlame.
como
presentar
lnlciatlva.s
Que
tiendnn a meJorar
105
servldoe
o
tr:i.mites
exlstentes.
Articulo
tercero.-Las
Iniciat!vas
]
rec1amaciones
presenta-
das ante
el
Gabinet.e
de
Iniclatlvas y
Reclamac!ones
de
la
se-
cretar1a
General
Tecnica
de
este
Minister:o.
tanto
las
que
&tel>
ten
a
6r;:anoş
ceııtrales.
como
prcvlnciales.
seran resueltaa ,
tramlt!ldas
de
acuerdo
can
la~
ııormas
aprobadaa por
orcıen
mlo
tıJSter1a1
de
6
de
a.brll
de
19$9.

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