Artículo 23 Extinción del régimen de propiedad horizontal

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas334-337

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"El régimen de propiedad horizontal se extingue:

"1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 por 100 del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias (redactado por la Ley 8/1999, de 6 de abril)".

I Extinción del régimen de ph por destrucción del edificio

El hecho de que se produzca la destrucción total del edificio no implica siempre la extinción definitiva del régimen de propiedad horizontal en cuanto que, como afirma FERNÁNDEZ MARTÍN GRANIZO, la propia Ley señala dos excepciones a dicho principio general:

  1. Que exista pacto en contrario.

  2. Que encontrándose asegurado el edificio, el importe del seguro cubra el exceso del cincuenta por ciento del valor del mismo.

En el supuesto de existir pacto en contrario, es indiferente, por tanto, que haya o no seguro contratado, como que el precio del mismo cubra o no el exceso del cincuenta por ciento que la Ley establece, en todo caso, como expresa dicho autor, el inmueble debe reconstruirle y, por ende, el régimen de propiedad horizontal no se extingue. Concluye poniendo de manifiesto que el pacto o convenio podrá adoptarle:

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  1. - Al tiempo de constituirse el régimen de propiedad horizontal, reflejándose en el Título Constitutivo o en los Estatutos.

  2. - Durante la vigencia del régimen de propiedad horizontal; en tal caso, para la validez del acuerdo será necesaria la unanimidad, por afectar al Título Constitutivo.

  3. - Después de producido el siniestro y, por tanto, una vez extinguido el régimen de propiedad horizontal.

La «destrucción parcial», en principio, si no pasa de cierta cuantía, no se considera por la doctrina como modo de extinción del régimen especial de la propiedad por pisos; a este respecto apunta ZANÓN MASDEU que, en los supuestos de destrucción parcial del edificio que no implique un importe superior al 50% de su valor, no se extinguirá el régimen, naturalmente, salvo pacto en contrario, y por consiguiente se podrá proceder a la reconstrucción de las partes que han pereci do, cuando así lo acuerde la mayoría de los condueños.

El art. 553-14 del Libro Quinto del CC de Cataluña regula la "extinción del régimen de propiedad horizontal", disponiendo que la propiedad horizontal se extingue voluntariamente por acuerdo unánime de conversión en comunidad ordinaria, que requiere el consentimiento de los titulares de derechos reales que recaen sobre los elementos privativos afectados o el...

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