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Artículo 14 Atribuciones de la Junta de Propietarios
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Licenciado en Criminología |
Páginas | 255-258 |
Page 255
"Corresponde a la Junta de propietarios:
-
Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
-
Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 c).
d) Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común (redactado por la Ley 8/1999, de 6 de abril)".
Page 256
La Junta de propietarios es un órgano de gobierno de la Comunidad conforme al art. 13 a) LPH, pero además se trata de un órgano supremo, colectivo -compuesto por todos los copropietarios- y permanente; que para la adopción de sus acuerdos actúa en régimen de mayoría o unanimidad (véanse arts. 13, 15 a 18 y 24 LPH).
El art. 553-19.1 del Libro Quinto del CC de Cataluña regula la "junta de propietarios", disponiendo que esta integrada por todos los propietarios de elementos privativos y es el órgano supremo de la comunidad.
La Junta de propietarios en la agrupación de comunidades, estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las Comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada Comunidad.
La Junta de Propietarios es el órgano soberano de la comunidad y no esta vinculada por sus previos acuerdos. (SAP de A Coruña de 23 de septiembre de 2011).
Composición
Es la Junta compuesta por todos los titulares de los pisos y locales la que tiene los cometidos propios de un órgano rector y cuyo funcionamiento se rige con carácter general por el régimen de las mayorías, reservando la unanimidad para asuntos de gran trascendencia como los afectantes al título constitutivo
. (SAP de Valencia de 27de febrero de 1993).
Renuncia de las mujeres
El acuerdo adoptado en la Junta de propietarios a que se refiere el presente procedimiento, relativo a que la Junta de Gobierno se constituya por varones por...
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- Del régimen de la propiedad por pisos o locales
- Del régimen de la propiedad por pisos o locales
- Artículo 3 Derechos del dueño de cada piso o local
- Artículo 4 Acción de división
- Artículo 5 Título Constitutivo
- Artículo 6 Normas de régimen interior
- Artículo 7 Facultades del propietario y prohibiciones al propietario y ocupante
- Artículo 8
- Artículo 9 Obligaciones del propietario
- Artículo 10 Actuaciones obligatorias y necesidad de autorización administrativa
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 Órganos de gobierno
- Artículo 14 Atribuciones de la Junta de Propietarios
- Artículo 15 Asistencia, participación y votación en la Junta de Propietarios
- Artículo 16 Convocatoria y reunión de la Junta de Propietarios
- Artículo 17 Acuerdos de la Junta de Propietarios
- Artículo 18 Impuganción de los acuerdos de la Junta de Propietarios
- Artículo 19 Libros de Actas
- Artículo 20 Facultades y obligaciones del administrador
- Artículo 21 Procedimiento para el cobro de deudas
- Artículo 22 Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios
- Artículo 23 Extinción del régimen de propiedad horizontal
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