El art. 32.4 TRLPI: la novedosa incorporación de la modalidad remunerada del límite de la ilustración

AutorNuria Martínez Martínez
Páginas367-426

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Tal y como se señaló previamente, desde la primera versión del anteproyecto el legislador decidió establecer una modalidad de la excepción que permitiera un uso más intenso de las obras que el que autoriza el art. 32.3 TRLPI (un «pequeño fragmento»). El origen de aquella opción legislativa puede encontrarse en el clima de tensión existente entre CEDRO y ciertas universidades como consecuencia de las demandas interpuestas por la entidad de gestión por la puesta a disposición de obras en los campus virtuales de dichas instituciones1194. Reflejo de ello es que en aquel momento la limitación en cuestión únicamente permitía la explotación de «manuales universitarios» cuando con la misma se perseguía una finalidad educativa y no todavía de investigación y, además, cuando el uso se llevaba a cabo en centros docentes universitarios, dejando al margen las instituciones dedicadas a la impartición de niveles inferiores de enseñanza. La realización de los actos permitidos por la norma con fines de investigación científica se admitiría en la tercera versión del anteproyecto y ello fue mantenido en la versión finalmente aprobada de la limitación.

Así las cosas, calificamos de «novedoso» el límite vigente previsto en el art. 32.4 TRLPI por dos razones. Desde la óptica del Derecho nacional, es la primera vez que se contempla una limitación para el uso de obras ajenas en la enseñanza y en la investigación que tiene aparejada una remuneración en favor del autor o editor. Desde la perspectiva del Derecho internacional y en comparación con las legislaciones nacionales que han contemplado este límite, el art. 32.4 TRLPI es el único que ha restringido su ámbito de aplicación a la enseñanza universitaria. Ahora bien, que algo sea novedoso no implica que sea positivo o acertado, como se tendrá ocasión de comprobar.

Sujetos amparados: el «personal» de universidades y centros públicos de investigación

De acuerdo con el art. 32.3 TRLPI, los sujetos amparados para explotar un pequeño fragmento de obras ajenas son el profesorado, en el ámbito de la enseñanza, y el per-

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sonal de las universidades y de los OPIs, en el de la investigación1195. A diferencia de la versión no remunerada del límite, en el caso del art. 32.4 TRLPI se unifica el colectivo autorizado para utilizar creaciones ajenas para la consecución de ambos fines: el «personal» de universidades y centros públicos de investigación, ex art. 32.4 c)1196.

Como se señaló previamente, el «personal» permite incluir como sujeto amparado por la norma a todas aquellas personas que trabajen en la institución de que se trate, independientemente del tipo de relación laboral o funcionarial que le vincule a la misma y de las funciones asignadas a cada categoría profesional1197. En consecuencia, no solo los profesores y los investigadores de las universidades y de los centros públicos de investigación pueden llevar a cabo los actos autorizados por el art. 32.4 TRLPI, sino también los logopedas, psicólogos, técnicos de laboratorio, conserjes y cualquier otra persona que preste sus servicios en universidades y centros públicos de investigación, siempre y cuando colaboren en tareas propias de aquellos y bajo su dirección1198. Solo cuando actúen por indicación de docentes e investigadores se podrá garantizar que el uso está destinado a la consecución de los fines educativos y de investigación que justifican el establecimiento de esta excepción de acuerdo con la letra a) del precepto1199.

Ahora bien, ¿pueden ser considerados como personal de la universidad los trabajadores de los centros concesionarios del servicio de reprografía? En estos casos, el trabajador no está vinculado contractualmente con el centro de educación superior, sino con la empresa adjudicataria de la concesión. Por consiguiente, una inter-pretación estricta impediría que los trabajadores de dichos servicios pudieran verse amparados por la limitación cuando los investigadores les solicitaran la copia de un artículo relacionado con el tema objeto de su estudio o los profesores dejaran ciertos materiales en la misma para que fueran reproducidos y comprados por los estudiantes. Aunque se haya defendido una posible interpretación lato sensu para incluirlos en la excepción1200, entendemos que la empresa concesionaria del servicio de repro-

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grafía lleva a cabo los actos de explotación en cuestión con una finalidad comercial, que, aunque limitada como consecuencia de los términos de la concesión, resulta incompatible con la redacción del precepto1201. En cualquier caso, si se hubiera querido incluir a los servicios de reprografía cuando el precio no excediera el coste de la realización de la copia y los gastos de mantenimiento del servicio, el legislador español podría haber seguido la redacción de los arts. 35 y 36 CDPA, que de forma indubitada admiten esta posibilidad al autorizar que el acto de la grabación de emisiones, en el primer caso, y de reproducción de extractos de obras, en el segundo, se lleve a cabo por el propio establecimiento educativo o por otra institución en su nombre («on behalf of a educational establishment»).

Tampoco pueden ampararse en este límite los estudiantes de la universidad, ni con fines educativos, como cuando preparan un trabajo para su exposición en clase, ni cuando realizan ciertas tareas de investigación, como cuando elaboran un TFG o un TFM, o en el caso del doctorando, la tesis doctoral1202.

En este caso, al igual que en el ámbito de la versión no remunerada del límite, el legislador mantiene una postura restrictiva y excesivamente protectora de los intereses de autores y editores, desconociendo las nuevas metodologías docentes, las posibilidades ofrecidas por las TIC para la impartición de la docencia y los incenti-

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vos públicos para la movilidad del personal investigador. Efectivamente, e incluso cuando un investigador tenga una vinculación contractual con una universidad o con un centro público de investigación, cuando el mismo realice una estancia de investigación en otra institución no podrá quedar amparado por el límite por cuanto el acto de explotación no se llevaría a cabo «en las universidades o centros públicos de investigación, por su personal» (la cursiva es nuestra).

Consideramos que, dado que el límite contempla una remuneración en favor de autores y editores y que la cantidad de cada obra que puede ser explotada a su amparo está limitada, tendría que haberse optado por permitir la realización de los actos de explotación por parte de todos los sujetos intervinientes en la enseñanza y en la investigación, del mismo modo que lo permite el art. 5.3 a) DDASI y las excepciones nacionales que han admitido el uso de obras ajenas en estos ámbitos, como el art. L122-5 3º e) CPI o los §§ 60a-60d UrhG. Solo así se facilitaría a los estudiantes su implicación activa en el proceso de aprendizaje, lo que les es exigido especialmente tras la implantación del EEES, así como se impulsaría la carrera investigadora entre los más jóvenes, pues favorecer la realización de sus primeros trabajos de carácter investigador, como el TFG o el TFM, podría impulsarles a optar por la investigación como salida profesional.

1.1. Diferencias con la modalidad no remunerada

Una de las principales diferencias entre el ámbito de aplicación del límite de la ilustración en su versión gratuita y en la remunerada es el conjunto de sujetos que pueden verse amparados por el mismo en cada caso. Ello implica que algunos sujetos pueden realizar los actos de explotación autorizados tanto por el art. 32.3 TRLPI como por el 32.4; otros, únicamente por el primero, y otros solo por el segundo, lo que complica de manera innecesaria e injustificada la comprensión del régimen de uso de obras ajenas en la enseñanza y la investigación. Asimismo, conviene destacar que las excepciones de la ilustración previstas en las legislaciones alemana, francesa, inglesa e italiana no hacen este tipo de distinción y unifican los sujetos amparados por la misma, con buena técnica legislativa.

1.1.1. La limitación de los sujetos amparados en el ámbito educativo al personal...

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