El art. 19.4 TRLGDCU refleja una idea ya contenida en el art. 59.2, párrafo segundo, del TRLGDCU y se aparta del art. 19.2, último párrafo, del TRLGDCU

AutorCristina Fuenteseca Degeneffe
Páginas61-63
COLECCIÓN DE DERECHO CIVIL Y DERECHO ROMANO
BOSCH
EDITOR
61
Otro argumento en contra de lo establecido en el art. 19.2, último inciso, del
TRLGDCU que revela su estéril remisión al art. 59 TRLGDCU se encuentra en
el 19.4 TRLGDCU. De esta última regla se desprende, como en otros pasajes
del TRLGDCU, que las prácticas comerciales van unidas al contrato y que no es
posible entenderlas como una noción separada del negocio en sí mismo.
En primer lugar, es preciso destacar que la última parte del primer párrafo
del art. 19.488, prácticamente viene a decir lo mismo que el art. 59.2, segundo
88 Art. 19.4 TRLGDCU: «Las normas previstas en esta ley en materia de prácticas
comerciales y las que regulan las prácticas comerciales en materia de medicamen-
tos, etiquetado, presentación y publicidad de los productos, indicación de precios,
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, crédito al consumo, comerciali-
zación a distancia de servicios f‌inancieros destinados a los consumidores y usua-
rios, comercio electrónico, inversión colectiva en valores mobiliarios, normas de
conducta en materia de servicios de inversión, oferta pública o admisión de co-
CAPÍTULO 6
El art. 19.4 TRLGDCU ref‌leja
una idea ya contenida
en el art. 59.2, párrafo
segundo, del TRLGDCU y se
aparta del art. 19.2, último
párrafo, del TRLGDCU

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