El art. 155 de la constitución española (el acuerdo del senado)

AutorJosé M.ª Lafuente Balle
CargoProfesor titular de Derecho Constitucional Universidad de Girona
Páginas77-116
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 103, septiembre-diciembre 2018, págs 77-116 79
Fecha recepción: 26.09.2017
Fecha aceptación: 20.05.2018
EL ART. 155
DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
(EL ACUERDO DEL SENADO)
JOSÉ M.ª LAFUENTE BALLE1
Profesor titular de Derecho Constitucional
Universidad de Girona
1. EL REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO Y LA RESOLUCIÓN DEL
SENADO DEL 27 DE OCTUBRE DE 2017. CRONOLOGÍA DE LOS
ACONTECIMIENTOS
El procedimiento de la coerción estatal a una Comunidad autónoma que estable-
ce el art.155 es, conforme a la cita del prof. Cruz Villalón2, «la decisión más trascen-
dente de las previstas en la Constitución». Acorde a la gravedad de su objeto (la desobe-
diencia o el atentado contra la seguridad nacional), los trámites responden a la
prudencia y cuidan de asegurar todas las garantías.
El requisito del previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma
que establece el art.55 se cumplimentó con la carta que el Presidente del Gobierno
central dirigió el 11 de octubre de 2017al Presidente de la Generalitat3 y en la que
se le insta a responder a la siguiente cuestión:
«Si alguna autoridad de la Generalitat de Cataluña ha declarado la independencia de
Cataluña y/o si su declaración del 10 de octubre de 2017 ante el pleno del Parlamento implica
la declaración de independencia al margen de que esta se encuentre en vigor o no».
Así, el Gobierno pide que se le comunique la respuesta antes de las 10:00 horas
del 16 de octubre. En el caso de que las respuestas sean afirmativa, no conteste, o dé
otro tipo de contestación que no sea un «sí» o un «no», se le requiere para que
1 José M.ªLAFUENTE BALLE. Profesor titular Derecho Constitucional. Universidad de Girona.
Facultad de Derecho. Campus Montilivi. 17003–GIRONA. Email: josep.lafuente@udg.edu
2 Pedro CRUZ VILLALÓN (1981): «La protección extraordinaria del Estado» en Alberto Predieri
y Eduardo García de Enterría, La Constitución española de 1978. Ed. Civitas, Madrid, p.715.
3 http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Documents/11102017-requerimiento.pdf
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«revoque u ordene la revocación de dicha declaración de independencia a fin de restaurar el
orden constitucional y estatuario, ordenando el cese de cualquier actuación dirigida a la promo-
ción, avance o culminación del denominado proceso constituyente».
Por su parte, el Presidente de la Generalitat Carles Puigdemont contestó el mis-
mo día 16 de octubre4 en los siguientes términos:
«En este sentido, me sorprendió que en su escrito del pasado 11 de octubre anunciara la
voluntad de su gobierno de poner en marcha el artículo155 de la Constitución para suspender
el autogobierno de Cataluña. Cuando el pasado día 10, atendiendo a la petición de numerosas
personalidades e instituciones internacionales, españolas y catalanas, le planteé una oferta sin-
cera de diálogo, no lo hice como una demostración de debilidad sino como una propuesta honesta
para encontrar una solución entre el Estado español y Cataluña que lleva bloqueada desde hace
muchos años.»
Esta respuesta mereció la réplica del Presidente Mariano Rajoy5
«Ciertamente, el requerimiento que yo le envié supone el paso previo al procedimiento
establecido en el art.155 de la Constitución que, en contra de lo que usted afirma, no im-
plica la suspensión del autogobierno, sino la restauración de la legalidad en la autonomía.
Pero, ante todo, el requerimiento es una oportunidad para reconducir el grave deterioro de
la convivencia que se vive en Cataluña, para que la Generalitat vuelva a la ley y, a par-
tir de ahí, se recupere la normalidad institucional entre administraciones. La vuelta de la
legalidad, previa para cualquier diálogo democrático, se refiere al orden constitucional pero
también al Estatuto de Autonomía de Cataluña y sus normas de desarrollo, que han resul-
tado gravemente lesionados por las actuaciones de su Gobierno en las últimas semanas (…).
Le recuerdo, una vez más, que aún tiene margen para contestar de forma clara y sencilla al
requerimiento que le remití el pasado miércoles. Sigue estando en su mano abrir un nuevo
periodo de normalidad y lealtad institucional que todo el mundo le está reclamando. En caso
contrario, será Usted el único responsable de la aplicación de la Constitución».
Por último, el Presidente de la Generalitat duplicó mediante carta de 19 de
octubre de 20176en términos quizás aún más rotundos:
«Esta suspensión (de los efectos del mandato popular resultante del referéndum
del 1 de octubre) continua vigente. La decisión de aplicar el artículo155 corresponde al
Gobierno del Estado, previa autorización del Senado. Pese a todos estos esfuerzos y nuestra
voluntad de diálogo, que la única respuesta sea la suspensión de la autonomía,indica que no
se es consciente del problema y que no se quiere hablar. Finalmente, si el Gobierno del Estado
persiste en impedir el diálogo y continuar la represión, elParlament de Cataluñapodrá pro-
ceder, si lo estima oportuno, avotar la declaración formal de independenciaque no votó el día
10 de octubre.»
4 http://file02.lavanguardia.com/2017/10/16/55091641480-url.pdf
5 http://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2017/161017respuestarajoy.aspx
6 http://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/9/4/1508399971849.pdf?_
ga=2.52800495.692215481.1514812219-238778352.1478344253
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En sesión del 21 de octubre de 2017 el Consejo de Ministros acordó las medidas
que en aplicación del art.155 se proponían al Senado que, con algunas modificacio-
nes, fueron aprobadas en sesión de 27 de octubre de 2017. Es un largo texto en el que
se enumeran los antecedentes; se da cuenta de la cumplimentación del previo requi-
sito del requerimiento al Presidente autonómico; se explicitan los objetivos; y se
relacionan las medidas que se estructuran según sus destinatarios: El Presidente de la
Generalitat, su Vicepresidente y sus consejeros; la Administración en sus diferentes
áreas de seguridad y orden público, tributos y presupuestos, comunicaciones electró-
nicas y audiovisuales; y el Parlamento cuya disolución se prevé antes de seis meses.
Por último, concluye con ciertas medidas de carácter transversal. Este acuerdo fue
definitivamente publicado en el B.O.E. del viernes 27 de octubre de 2017 como
Orden/PRA 1034/2017.
A) El art.155 como garantía del cumplimiento de las obligaciones cons-
titucionales por los entes territoriales en los Estados compuestos.
Glosa la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el art.155 (SSTC
215/2014, 4/1981, 25/1981, 49/1988). Analiza su equiparación con pre-
ceptos semejantes en el Derecho Constitucional comparado: arts.37 de la
Ley Fundamental de Bonn, 52 de la Constitución helvética, 100 de la Cons-
titución austríaca, 125 de la Constitución italiana, 238 de la Constitución
portuguesa, 4.4 de la Constitución de los Estados Unidos de América. Y
recuerda el precedente del requerimiento en 1989 al Presidente de la Comu-
nidad Autónoma de Canarias.
B) Cumplimiento de los presupuestos habilitantes para la aplicación del
artículo155 de la Constitución.
Se centra en el proceso soberanista de secesión objeto del Acuerdo que
describe como una «desobediencia rebelde sistemática y consciente de los
reiterados pronunciamientos y requerimientos del Tribunal Constitucional,
afectando de manera grave al interés general de España», al pretender situar
a la Comunidad Autónoma como un ente soberano en manifiesta negación
del art.1.2 de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía.
Se refiere a las Leyes del Parlament de Cataluña 19/2017 del referéndum de
autodeterminación y 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la
República, que fueron aprobadas con vulneración del Reglamento parlamen-
tario y haciendo caso omiso de las resoluciones del Tribunal Constitucional
que procedió a su inmediata suspensión.
Tampoco los requerimientos del Consejo de Ministros sirvieron para la
rectificación del President de la Generalitat que respondió afirmando que
«el pueblo de Cataluña, el día 1 de octubre, decidió la independencia en un
referéndum...».
Describe el deterioro del bienestar social y económico en Cataluña, la
fractura de la convivencia, el traslado de domicilio social acordado por

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