SAP Madrid 260/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:8446
Número de Recurso472/2005
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00260/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 260/06

RECURSO DE APELACIÓN 283/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio

Ordinario nº. 649/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 72 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 283/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Fermín, representado por la Procuradora Sra. Dª. Esther Gómez Gárcía; y de otra, como demandada y hoy apelada RESTBUILD, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Carlos Piñeira de Campos; sobre retracto caducidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 72 de Madrid, en fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimando la demanda interpuesta por D/ña Fermín representado por la Procuradora Sra. Dña. Esther Gómez García y asistido del Letrado Sr. D. Francisco Rubio Rubio contra RESTBUILD SL representada por el Procurador Sr. D. Carlos Piñeira de Campos asistida de la Letrada Sra. Dña. Elena Costa Sort, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos en los presentes autos, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticuatro de mayo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna en primer lugar la estimación de la caducidad de la acción de retracto que se hace en la sentencia que se impugna, por entender la parte recurrente que con arreglo al Art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, el plazo de 30 días que tiene el arrendatario para el ejercicio de la acción de retracto no puede iniciarse su cómputo hasta el momento en que el arrendatario es notificado de forma fehaciente de la venta, así como del resto de las condiciones esenciales del contrato, lo que en el presente caso no puede entenderse que se produjera por el hecho de que el actor y ahora apelante tuviera conocimiento de la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad y requiriera en fecha el 25 de Marzo de 2003 por conducto notarial a la parte vendedora a los efectos de que se le notificara la transmisión, toda vez que tal hecho no permitía saber al actor y retrayente las condiciones esenciales en las que se llevó a cabo la compraventa.

El Art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 establece el derecho de adquisición preferente a favor del arrendatario de la vivienda arrendada en caso de venta de la misma, debiendo ejercitarse bien el derecho de tanteo o retracto en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el momento en el que se proceda a la notificación fehaciente de la decisión de vender la finca el derecho de tanteo, o bien el derecho de retracto una vez consumada la venta, desde el momento en que se proceda a la notificación fehaciente que deberá hacer el adquirente de las condiciones esenciales de la compraventa, mediante la entrega de copia de la escritura o documento en que se haya formalizado la misma.

Es cierto, como se alega en el escrito del recurso de apelación y con relación al conocimiento de la compraventa, es necesario para que pueda iniciarse el cómputo del plazo de caducidad que se tenga conocimiento pleno de la compraventa, que no basta la mera noticia de la transmisión, ni menos aún simples presumibles circunstancias posibilitadotas de conocimiento, a causa de que éste, a los fines retractuales, ha de ser claro, preciso y sin aspectos dudosos, sin que el retrayente tenga que acudir a indagaciones que legalmente no le vienen impuestas. (TS STS 28 Feb. 1989 ).

Ahora bien no solo se debe entender caducada la acción de retracto por el transcurso del plazo de 30 días desde la notificación fehaciente de la transmisión hecha en su caso por el adquirente, sino también por el transcurso de dicho plazo aún cuando no se haya procedido a dicha notificación fehaciente, desde el momento en que el retrayente tuviera cabal conocimiento de la venta y de sus condiciones esenciales (STS. 22.6.1962, 11.2.1972, 21.4.1975, 12.2.1981, 24.5.1982, 23.9.1983, 15.9.1990, 17.7.1 991...).

Tercero

Partiendo que la caducidad es una institución que fija el plazo dentro del cual es posible la realización de un acto concreto con eficacia jurídica, su no ejercicio dentro de dicho...

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