SAP Barcelona 673/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2006:11345
Número de Recurso277/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución673/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 277-2006

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES nº 629-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 673/2006

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario. Arrendamientos de bienes inmuebles nº 629-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona, a instancia de D. Luis Manuel y Dª. Marina, representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz contra D. Gerardo representado por la Procuradora Dª. ANNA Mª GÓMEZ- LANZAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el procurador sr. Joaniquet Ibarz en representación de doña Marina contra el demandado don Gerardo que actúa por medio de la procuradora sra. Gómez Lanzas Calvo y por tanto DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha 1-7-1960 que en relación al piso sito en esta ciudad CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, vincula a los contendientes sres. Marina y Gerardo, y condeno a dicho sr. don Gerardo a estar y pasar por esta resolución y dejar libre, vacuo y expedito el piso de autos de la CALLE000 NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003 de Barcelona a disposición de la sra. Marina . Dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugna por escrito de 17 de enero de 2006; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Marina presenta demanda de juicio ordinario de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003, de Barcelona, al amparo de las causas 2º y 11º, del artículo 114, en relación con el artículo 62, 3º y 4º del TRLAU, contra DON Gerardo, alegando que el arrendatario no reside en la vivienda arrendada sino que tiene fijado su domicilio en la CALLE001, número NUM004 - NUM005, NUM002 - DIRECCION000

, escalera NUM006, de Vilassar de Mar.

La parte demandada alega que DON Gerardo, no reside en la vivienda arrendada sino que tiene fijado su domicilio en la CALLE001, número NUM004 - NUM005, NUM002 - DIRECCION000, escalera NUM006, de Vilassar de Mar por justa causa, por razones de trabajo y de forma temporal, conforme al artículo 148, 1º y 2º del Decreto del Ministerio de Gobernación de 1.958, sin que haya existido nunca una voluntad de abandono del piso arrendado.

Razona, asimismo, que no existe subarriendo pues las hijas ya no residen en la finca arrendada, y, finalmente que no se trata de poblaciones intercomunicadas, se trata de poblaciones separadas por 39 kilómetros, por lo que no es de aplicación el artículo 62-4º del TRLAU .

Pero además, existe una justa causa que permite el no uso por parte de DON Gerardo, y finalmente, que DON Gerardo está a punto de jubilarse.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001, NUM002, NUM003

, de Barcelona, sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de apelación DON Gerardo en el que alega, en síntesis: a) que DON Gerardo y su esposa continúan teniendo su domicilio familiar en la CALLE000 número NUM000

- NUM001, NUM002 - NUM003, de Barcelona; que en la actualidad ninguno de los descendientes del matrimonio reside en dicha vivienda de forma continuada, ya que las hijas del matrimonio se trasladaron a otros domicilios, Regina en el año 2.002 y Milagros en el año 2.003; b) que DON Gerardo, como consecuencia de su destino, se ha visto obligado a residir en el municipio de Vilassar de Mar, por lo que concurre justa causa;

  1. desestimación de las otras dos causas de resolución alegadas de adverso: improcedencia de la resolución por subarriendo inconsentido e improcedencia de la petición de resolución del contrato por disponer de dos viviendas en la misma población, por no tratarse, Barcelona y Vilassar, en ningún caso de dos poblaciones intercomunicadas.

La parte actora impugna a su vez la sentencia apelada solicitando la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Debemos partir de las siguientes premisas de hecho aceptadas por las partes:

1) En fecha 1 de julio de 1.960, DON Gerardo, suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, de Barcelona.

2) El demandado DON Gerardo, presta sus servicios...

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