SAP Barcelona, 22 de Marzo de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2002:3473
Número de Recurso1047/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia n° 171/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Granollers, a instancia de Dª. Marina representada por la Procuradora Dª. Esther Suñe Olle y dirigida por el Letrado D. Ramon Armengol, contra D. Baltasar Y Dª Daniela , representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, y dirigido por la Letrada Dª Dolores Blanco Lopez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Junio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de Marina contra Baltasar Y Daniela y debo declarar nulo el contrato de arrendamiento celebrado el 1.4.92 entre María Antonieta y Daniela respecto a la vivienda sita en Granollers C/. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , cuya propiedad pertenece conjuntamente a Marina Y Baltasar y como consecuencia se condena a la arrendataria Daniela a desalojar la vivienda; todo ello con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DOCE DE MARZO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente resolución impone partir de un hecho básico en el que se hallan contestes las parte o aparece suficientemente acreditado: la actora es propietaria de la mitad indivisa de la vivienda sita en la planta NUM001 de la C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Granollers (de 65 m2 edificado y 42 m2 de patio), en virtud de testamento otorgado por Dª María Antonieta en octubre de 1983, constando la escritura de protocolización y la aceptación de herencia en 18.11.98 (f. 35 y ss).

En base a ello, se insta la nulidad del contrato de arrendamiento de 1.4.1992 sobre la referida finca otorgado por Dª. María Antonieta y Dª. Daniela (hija del otro copropietario f. 45 y ss) por vicio del consentimiento y ausencia de causa, formulando demanda frente a dicho copropietario D. Baltasar , la citada arrendataria, dirigida a la obtención de sendos pronunciamientos por los que se declare: 1) La nulidad del contrato de arrendamiento de 1.4.92, 2) Se condena a los demandados Dª. Daniela y D. Baltasar , a desalojar dicha vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento. 3) Se declara que los dos copropietarios, la actora y D. Baltasar , tienen la posesión conjunta, pudiendo disponer de la vivienda conjuntamente.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados alegando: 1) falta de legitimación pasiva de D. Baltasar ante el suplico, primer extremo. 2) falta de legitimación pasiva de Daniela frente al 2º extremo del suplico. 3) En cuanto al fondo, validez del arrendamiento, derivada de las buenas relaciones entre la arrendadora y la arrendataria, justificando la amplitud de las obras y la duración del contrato, por considerarlo un arrendamiento "ad meliorandum".

La sentencia de instancia estima la demanda; frente a dicha resolución se alzan los demandados, reiterando en esta alzada los argumentos expuestos en la instancia (la arrendadora no estaba incapacitada legalmente, ausencia de dolo, reconstrucción de la vivienda justificativa del arrendamiento ad meliorandum pues en todo caso existiría enriquecimiento sin...

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