SAP Barcelona 518/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:10988
Número de Recurso5/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 5/2006 -D

JUICIO VERBAL Nº 846/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 518/2006

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 846/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de GIZA, S.A., contra INVESTIGACIÓN Y TÉCNICA PECUARIA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Septiembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia del Procurador D. Antonio Cuenca Biosca, en nombre y representación de la entidad GIZA SA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todos pedimentos hechos en su contra, a la entidad INVESTIGACIÓN Y TÉCNICA PECUARIA SL., sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada.- Por la entidad GIZA SA y frente a la entidad INVESTIGACIÓN Y TÉCNICA PECUARIA SL se insta la resolución del contrato de arrendamiento de

19.2.2002 sobre las naves sitas en la parcela B de la finca 31 sita en el polígono industrial "El Pla-Els Batzacs" o C/ Lleida, 6 de dicho polígono en Lliea de Vall por expiración del término contractual, al amparo de los arts. 249.1.6 en relación con el 250.1.1 LEC, al (1 ) haber transcurrido los tres años pactados excluida contractualmente la prórroga y, por la remisión de un burofax, la tácita reconducción y (2) la no materialización del derecho de opción de compra en escritura pública al formularse el escrito inicial, lo que - según la misma demanda - "conlleva necesariamente la inexistencia de un título que justifique la permanencia en las naves...por la demandada", habiendo precedido requerimiento de desalojo, vía burofax, de 2.6.2005; a dicha acción se acumula la reclamación de rentas vencidas pendientes de pago (de febrero a mayo) por un total de

1.953'30 æ, así como la "actualización" de dichas rentas, en base a la variación del IPC (que aporta con la demanda), pactadas contractualmente, que con el concepto anterior supone una reclamación total de 2.375'10 æ, "sin perjuicio de las cantidades que deban añadirse, en concepto de daños y perjuicios, por el uso de dichas naves" hasta el desalojo.

A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando (1) la falta de legitimación activa y pasiva (en base al fundamento de la acción: la inexistencia de título para la ocupación por el transcurso del término contractual y la falta de ejercicio de la opción en el plazo y en las condiciones pactadas, cuando sí ha ejercitado la opción en plazo; en base a ello, mantiene que, vía art. 400 LEC, la actora debía haber acumulado la resolución de la acción), (2) el ofrecimiento de las rentas reclamadas, rehusado injustificadamente por la actora, sin que proceda reclamación de las rentas posteriores al ejercicio de la opción, (3) la inexigibilidad de los incrementos, ante la ausencia de toda notificación previa de los mismos, ex art. 18.3 LAU .

El procedimiento se siguió por los trámites del juicio verbal conforme al art. 250.1.1º LEC, conforme al auto de 5.7.2005, que acordó la vista.

La sentencia de instancia, partiendo de que las partes estaban ligadas por un contrato de arrendamiento con opción de compra y de que la demandada alega haber ejercitado en tiempo y en las condiciones pactadas la opción, desestima la demanda, al considerar que la cuestión está vinculada al contrato (constituyendo un todo complejo) y deberían haberse acumulado ambas en el procedimiento adecuado, todo ello sin costas por considerar que existen interpretaciones jurídicas dispares. Frente a dicha resolución se alza la actora al considerar (1) que se trata de dos contratos, que no se interfieren, unidos formalmente en un mismo documento, por lo que la extinción del arrendamiento no puede verse afectada por la alegación del ejercicio de la opción de compra (cuestión sobre la que discrepan las partes) por parte de la arrendataria; (2) que no es posible la acumulación de las acciones de desahucio (verbal sumario) y las relativas a la opción de compra, a través del ordinario (como tampoco procedía reconvención dirigida a la declaración del correcto ejercicio de la opción), debiendo tramitarse por separado; (3) concurre la causa resolutoria (expiración del término contractual), y por ello la actora debe recuperar la posesión "mientras no se solvente la cuestión relativa al derecho de opción de compra" (sic) y procede la reclamación de las rentas debidas. El extraño "debate" parece quedar planteado en esta alzada en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Hechos básicos acreditados.- Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f. 18 y ss), con efecto desde la venta de la parcela A de la finca 31, lo que tuvo lugar en

12.6.2002, en cuya fecha las partes suscribieron un documento dando inicio a la vigencia del contrato (f. 25 y ss.); del primer contrato merecen destacar los extremos siguientes: a) se autotitula "contrato de arrendamiento con oposición de compra", y se parte ("Manifiestan V") de que la demandada "está interesada en proceder al arrendamiento de la finca...y en el establecimiento de un derecho de opción de compra sobre la misma", y se acuerda el arriendo "con la condición suspensiva ...de que...no entrará en vigor hasta que por parte de GIZA SA e ITP SL se otorgue escritura pública de compraventa a favor de ésta" de la parcela A...

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