SAP Castellón 113/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:498
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 113

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de junio de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vinaròs, en autos de juicio ordinario núm. 268 de 2004 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Grúas Robles, S.L., representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Medall Gual y defendida por el Letrado Don Víctor Castelló Fenollosa y como parte APELADA, Gestión de Proyectos 2001, S.L. y Construcciones Destusa, S.A., representadas por la Procuradora Doña Mª Ángeles D'Amato Martín y defendidas por el Letrado Don Javier Saura Sanmartín, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por GRÚAS ROBLES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Cardona Ferragut y asistida del Letrado Sr. Castelló Fenollosa, contra CONSTRUYE LAG, S.L. en situación procesal de rebeldía y CONSTRUCCIONES DERTUSA, S.L. y GESTIÓN DE PROYECTOS 2001, S.L., representadas ambas por el Procurador Sr. Cervera Gasulla y asistidas del Letrado Sr. Faura San Martín, condeno a CONSTRUYE LAG, S.L. a abonar a la actora la suma de 15.407,26 euros, más los intereses legales correspondientes, absolviendo a las restantes codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Grúas Robles, S.L. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en lo que no contradigan los siguientes,

PRIMERO

Seguido el proceso en primer instancia a iniciativa de Grúas Robles, S.L. contra Construye Lag, S.L., a la que había prestado arrendamiento de servicios de grúas en la obra realizada en el Paseo Marítimo de Benicarló s/n, y también contra la empresa constructora de aquélla Gestión Proyectos 2001, S.L. y contra la promotora de la obra Construcciones Dertusa, S.A., ejercitando contra estas dos últimas mercantiles la acción directa prevista en el art. 1.597 del Cc , recayó sentencia en la instancia, parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se condenó a la demandada rebelde, Construye Lag, S.L., a abonar a la actora el precio de los servicios prestados por importe de 15.407'26 euros, desestimándose en cambio la reclamación fundada en el art. 1.597 del Cc por estimar que no concurrían los presupuestos exigidos para su aplicación, existiendo mala fe de la demandante.

Disiente la actora del criterio decisorio de la sentencia de primer grado solicitando de la Sala su revocación y que dicte nueva resolución por la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda, alegando en apoyo de sus pretensiones los motivos impugnativos siguientes:

  1. Error en la valoración de la prueba en lo relativo a la falta de validez del requerimiento de retención realizado a Gestión de Proyectos 2001, S.L.

  2. Infracción del art. 1.597 del Cc.

  3. Infracción del art. 7.2 del Código Civil.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Dice el art. 1.597 del Cc que los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeuda a aquél cuando se hace la reclamación. La jurisprudencia ha complementado este precepto y así la STS de 2 de julio de 1997 , tras destacar los caracteres de la acción directa contemplada en dicho artículo como «excepción al principio de relatividad del contrato» (con cita de la sentencia de 29 de abril de 1991 ), atiende a la realidad social de nuestros días, con la frecuente aparición de subcontratos encadenados, para justificar cómo «puede llegar a la aplicación de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil con un planteamiento muy distinto al que se enfrentó el Código Civil del año 1889 ». Y desde estas premisas, declara lo siguiente acerca de distintas cuestiones que pueden plantearse en la interpretación y aplicación de la norma de que se trata: «Primero: El tercero a quien el artículo 1.597 explícitamente les concede la acción directa es a los terceros, que ponen su trabajo o material o también, como subcontratista. Lo cual ya lo han aclarado sentencias anteriores, como las de 15 de marzo de 1990, 29 de abril de 1991 (que emplea la expresión "subempresarios") y 11 de octubre de 1994 . Segundo: la acción directa la concede el artículo 1.597 al tercero frente al dueño de la obra, pero la razón de ser de esta norma y su fundamento que, como dice la sentencia de 11 de octubre de 1994 es: razones de equidad, evitar el enriquecimiento injusto, derecho a manera de refacción, especie de subrogación general derivada del principio de que "el deudor de mi deudor es también deudor mío", etc.) hacen que alcance también a los contratistas anteriores; es decir, si el dueño de la obra celebra contrato de obra con un contratista, éste subcontrata y éste a otro, etc., cualquiera de los subcontratistas tiene la acción directa frente al dueño de la obra, frente al contratista y frente a un subcontratista anterior. Tercero: Cuando se ejercita la acción directa, en general y en esta concreta del artículo 1.597 del Código Civil , no se excluye la reclamación al deudor directo y en tal caso, la responsabilidad de ambos es solidaria. Así lo han admitido, para la acción directa del artículo 1.597 , las sentencias de 29 de abril de 1991 y 11 de octubre de 1994 . Cuarto: Uno de los presupuestos de la presente acción directa que conforma el contenido de la misma es la cantidad que el dueño de la obra (o contratista anterior) deba al contratista (o subcontratista anterior). En principio aplicando la doctrina de la carga de la prueba, si no se prueba, debería sufrir las consecuencias de la falta de la prueba el demandante que ejercita la acción directa. Pero a éste le puede ser imposible tal prueba, pues no conoce ni puede conocerlas relaciones internas entre uno y otros; por el contrario, el demandado sí tiene en sus manos la sencilla prueba de lo que ha pagado o si ha pagado totalmente lo debido a su contratista y, por tanto, que no concurre tal presupuesto. En consecuencia, se invierte la carga de la prueba y es el dueño de la obra (o el contratista anterior) el que sufre las consecuencias de la falta de prueba de que ha pagado y, por tanto, de que no concurre este presupuesto».

Indica la SAP de Salamanca de 11 de mayo de 1999 como requisitos de aplicación del precepto los siguientes:1º) Que medie un contrato de obra por ajuste alzado; así lo reconoce la STS de 11 de junio de 1928 al decir que, si se exige el precio alzado de la contrata como requisito previo y esencial de la acción, es para fijar un punto de partida en las responsabilidades del propietario y un fondo de disponibilidades y derecho del contratista, susceptible de ser aprovechado por los proveedores de éste, en tanto en cuanto se...

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