Arrendamiento de seis años de duración sujeto a término. Acto de administración

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El arrendamiento hasta 6 años es un acto de administración y por más de 6 años un acto de disposición, aunque su comienzo esté sujeto a término y comience inmediatamente después del fin de otro preexistente.

Hechos: Se otorga una escritura de venta de una Oficina de Farmacia con simultánea cesión o traspaso del contrato de arrendamiento del local de la farmacia. Se pacta también un nuevo contrato de arrendamiento de 6 años que queda sujeto a término y que se iniciará el día siguiente al del vencimiento del contrato actualmente vigente (que finaliza en 2029, y dio comienzo en 1961).

La registradora suspende la inscripción porque el nuevo contrato de arrendamiento ha sido otorgado como parte arrendadora por uno solo de los propietarios que representan el 58% de la propiedad; considera que estamos ante un acto dispositivo que exige unanimidad si se tiene en cuenta que el inicio de dicho plazo comienza cuando acaba el actualmente en vigor, al que todavía le quedan 10 años de vigencia y por ello entiende que puede ser perjudicial para los propietarios.

El interesado recurre y alega que el plazo de duración pactado es de seis años y por tanto es un acto de administración que puede ser otorgado por el propietario mayoritario.

La DGRN revoca la calificación.

Doctrina. Confirma la doctrina y opinión jurisprudencial que establece que el contrato de arrendamiento por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR