Sentencia Audiencias Provinciales, 6 de Febrero de 2001

Procedimiento308490
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001

Sentencia de 6 de febrero de 2001

A.P. de Málaga Sección 6ª

Sentencia: Nº 94

Ponente: D. José Calvo González.

Contrato de arrendamientos rústicos.

Derechos y obligaciones del arrendador

Renta

Contratos

Principio de la autonomía de la voluntad

Interpretación de los contratos

Nulidad de revisiones de renta contractual del arrendamiento rústico, asimismo se reclama las cantidades indebidamente abonadas. Improcedencia. Duplicidad de actualización de renta fijada en contrato. Validez. Se establece la regla general de la fijación de la renta en dinero, sin perjuicio de su posible actualización y revisión, y aunque se admite la fijación en especie, correlativamente se faculta a las partes contratantes para exigir la conversión, remitiéndose a los criterios fijados por el art. 38 LAR.

Legislación citada: artículo 38 LAR

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don José Calvo González

En la ciudad de Málaga a seis de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio de Cognición del art. 131 de la LAR, núm, 200 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vélez-Málaga, sobre reclamación de cantidades indebidamente abonadas en concepto de renta contractual y nulidad de revisiones de renta efectuadas en el contrato de arrendamiento rústico de referencia, seguidos a instancia de Dª M.P.T., actuando en nombre propio y asistida en esta alzada por el Letrado D. Rafael Gómez Otero, contra S.A.L., S.A., actuando en nombre propio y asistida en esta alzada por el Letrado D. José María López Alés, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 14 de octubre de 1999, en el juicio de cognición del que este rollo dimana, a la que corresponde el siguiente fallo: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Moreno en nombre y representación de Dª. M.P.T., absolviendo a la S.A.L. S.A., de las pretensiones de reclamación de 374.822 pesetas más intereses y costas que enconcepto de renta contractual y revisiones de renta le reclamaba loa demandante de los años 1993 a 1997. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, por la actora Dª. M.P.T., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, en ambos efectos, solicitando en segundo otrosí digo de su escrito el recibimiento a prueba en esta segunda instancia para práctica de determinadas documentales. Dado traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo legal prevenido y evacuando trámite correspondiente presentara escrito de impugnación, lo impugnó argumentando de contrario las alegaciones del apelante, con especial referencia de oposición a la práctica de la prueba interesada.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia el día 19 de enero de 2.000, se acordó la formación del correspondiente rollo y que se registrara el mismo. Respecto al recibimiento a prueba se acordó por auto de fecha 5 de junio de 2000 denegar la petición formulada por estimar que, a tenor del art. 733 párrafo 2 LEC, en relación con los arts. 566 y 567 del mismo cuerpo legal, no concurría supuesto alguno de los previstos en dicho precepto. Finalmente, turnado de ponencia se señaló fecha para la deliberación, la que se llevó a efecto el día 1 de febrero de 2001.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de lo acordadopor esta Sala en el referido Auto de 5 de junio de 2000 rechazando el recibimiento a prueba para la práctica de determinadas documentales, y como quiera que la alegación primera de su escrito de recurso relativa a nulidad de pleno derecho por infracción de normas esenciales al procedimiento vulneradoras de los principios de audiencia y defensa desarrolla argumentos directamente engarzados a dichas documentales de las que no queda ya constancia en Autos, no procede hacer pronunciamiento al respecto. Con todo, no obstante, y en razón a no dejar sin respuesta las consideraciones del recurrente en las que se conciernen argumentos de iure conditio, luego de atento y detenido examen de las actuaciones se constata que la pretendida indefensión, invocada como sucesiva a la inadmisión de determinadas prueba y a la resolución desestimatoria de la reposición interpuesta al respecto, carece de toda consistencia dada la advertible dejación y pasividad procesal que esa parte mostró en el ejercicio del derecho que le asistía para combatir la referida desestimación.

SEGUNDO

Con limitación, pues, a lo que como cuestión de fondo esta Sala puede someter a estudio, figura como sustantivo motivo del recurso el de error interpretativo de dos concretos clausulados del contrato de arrendamiento suscrito en 1997 y relacionados, el uno con la fijación y actualización de la renta anual, la que se computa por medida de quintal métrico de trigo (49Qm.) con equivalencia de conversión en dinero a razón de la tasa oficial del precio del trigo a la fecha en que aquélla debiera ser satisfecha...

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