SAP Madrid 116/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2007:543
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7026756 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 18 /2007

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 442 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

Apelante/s: Juan Ramón

Procurador: SALUD JIMENEZ MUÑOZ

Apelado/s: DON GIL, S.A.

Procurador: JOSE MARIA HERRERA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 116

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil siete.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración de términos, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de los de Madrid bajo el núm. 442/2006 y en esta alzada con el núm. 18/2007 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Don Juan Ramón, representado por la Procuradora Doña Mª Salud Jiménez Muñoz y dirigido por el Letrado Don José María Rodríguez Mirando Gómez, y, como apelada, la entidad Don Gil, S.A., representada por el Procurador Don José María Herrera Rodríguez y dirigida por el Letrado Don José Morón Merchante.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Salud Jiménez Muñoz en nombre de D. Juan Ramón contra Don Gil, S.A., debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra él deducidas en dicha demanda; con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Juan Ramón se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en que se ha producido novación extintiva del contrato inicial, haciendo valoración del encabezado como anexo al mismo, calificando la novación como subjetiva, señalando además hechos que, indica, extraería el contrato de la regulación propia de la LAU, calificándolo de industria, con alegaciones en justificación, asimismo aduce que el contrato no se encuentra sujeto a la prórroga forzosa y de aplicación la DT 3ª de la vigente LAU, haciendo otras consideraciones a efectos dialécticos en orden a estimar el contrato carente de plazo de duración, correspondiendo su señalamiento a los tribunales, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare bien hecha la denuncia por parte del demandante del contrato locativo, fijando su término el 31 de Diciembre del año 2005, o cualquier otro que la Sala considere razonable, con la obligación correlativa del arrendatario de dejar libre y expedito el local al que la litis se contrae.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito formulando oposición, para en base a las alegaciones que esgrime suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia, mediante oficio de fecha 2 de Enero de 2007, con fecha registro de entrada del día 15 del mismo mes y año, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diecinueve.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelante se postula frente a la ahora apelada, sentencia por la que se declare; a) el derecho de la arrendadora a denunciar el contrato (en iguales condiciones de preaviso y plazo que la arrendataria) y poner término al mismo; b) bien hecha la denuncia que extingue al próximo 12 de Diciembre (ó 31 del mismo mes en razón de nuestro requerimiento) de 2006 el contrato locativo objeto de esta demanda, y concorde con el pronunciamiento anterior; c) la obligación de Don Gil, S.A. - arrendataria- de dejar libre y expedito y a disposición del demandante -arrendador- el local de negocio o para uso distinto del de vivienda ubicado en el Paseo de la Castellana nº 122, 28046 Madrid; pedimento que fácticamente ampara, ahora en lo esencial recogido, en que en fecha 12 de Diciembre de 1986 celebró contrato de arrendamiento con Don Ignacio, sobre el local que se describe, pactándose como duración dos años, así como que el mismo "sería prorrogado por iguales períodos a voluntad del arrendatario quien podía darlo por finalizado previa notificación a la otra parte con tres meses de antelación a la terminación del plazo contractual o de cada prórroga"; en fecha que la demandante no puede señalar, pero nunca anterior al mes de Mayo de 1987, queda sustituida en los derechos del referido arrendatario, por la entidad Don Gil, S.A., dándose una novación extintiva, conforme se extrae del documento llamado anexo, del que hace examen; se indica que desde la fecha de la sustitución la demandada hace oídos sordos a los compromisos contraídos en ese anexo, con referencia a los de modificar los estatutos sociales de la nueva arrendataria, dando a las acciones el carácter de nominativas; habiendo entendido las partes, no expertas en derecho, que el contrato en virtud de la nueva LAU entra en un período de dos prórrogas forzosas, una de 5 años y otra de 3 y partir de ahí se produce una prórroga por tácita reconducción, por ello la demandante deseando poner punto final al contrato, en...

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