SAP Madrid 279/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:926
Número de Recurso458/2002
Número de Resolución279/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7007758 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 458 /2002

Autos: COGNICION 718 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: Edurne

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: INMOBILIARIA PARDIÑAS, S.L.

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 718/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado/apelante DÑA.Edurne, defendido por Letrado, y de otra como demandante/apelado, INMOBILIARIA PARDIÑAS, S.L., representado por la Procuradora Dña.María Rodriguez Puyol y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dña.María Rodriguez Puyol en nombre y representación de INMOBILIARIA PARDIÑAS, S.L., contra DÑA.Edurne, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en el piso NUM000, de la CALLE000, nº NUM001 de Madrid, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Edurne, demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 45 de Madrid con fecha 20 de Febrero de 2.002, estimatoria de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda concertado con la actora y hoy apelada Inmobiliaria Pardiñas S.L., sobre el piso NUM000) de la CALLE000 de esta capital por no ocupación de la misma, denunciando error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción de lo dispuesto en los arts.62.3 y 114.11 de la L.A.U. de 1.964.

SEGUNDO

Estimó el Juzgador de instancia la demanda por entender que la actora había probado su afirmación de que la vivienda arrendada permanecía desde mediados de 1.997 por lo que resultaba procedente la denegación de la prórroga que autoriza el art.62.3º de la L.A.U. de 1.964 que establece que "No tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos: Cuando la vivienda no este ocupada por mas de seis meses en el curso de un año o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual a menos que la desocupación obedezca a justa causa", denegación de la prórroga que luego el art.114.11 de la misma L.A.U. recoge también como causa de resolución del contrato de arrendamiento.

La hoy apelante muestra su disconformidad con esta conclusión alegando en esencia la necesidad de seguir en el arrendamiento de la vivienda arrendada, que su trabajo se encuentra en la localidad de Cercedilla a 50 kmts. de Madrid, lo que le obliga a permanecer dada esta situación, durante muchas horas en dicha localidad con los consiguientes y largos desplazamientos diarios, lo que no convierte la ocupación de la vivienda en esporádica accidental, ocasional y falta de interés, que los consumos de los diversos...

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