SAP Teruel 9/2000, 20 de Enero de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Fecha20 Enero 2000
Número de resolución9/2000

SENTENCIA Nº 9

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS

D. Fermín Hernández Gironella

Dña. Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a veinte de enero de dos mil.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de noviembre del pasado año, dictada en los autos civiles nº 136/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Teruel , juicio de arrendamientos urbanos, promovido por Dª Carolina , mayor de edad, con domicilio en Teruel, RONDA000 nº NUM000 , y con D.N.I. nº NUM001 , contra D. Jose Enrique , mayor de edad, vecino de Sarrión (Teruel), con domicilio en la CALLE000 , nº NUM002 y titular del D.N.I. nº NUM003 , sobre resolución de contrato de arrendamiento.

Han sido parte en esta alzada, como apelante, el demandado antedicho, quien ha estado representado por la Procuradora Dña. Isabel Pérez Fortea y defendido por el. Letrado D. José Paulino Esteban Pérez, y como parte apelada, la recurrente referida, quien ha estado representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y asistida por el Abogado D. Miguel Redón Esteban, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luis Barona Sanchís, en representación de Dª Carolina debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado con el demandado, D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra. Isabel Pérez Fortea, sobre el local de negocios y primer piso del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de esta Capital, condenando a dicho demandado a que lo desaloje y deje libre y a disposición de la actora, dentro del término legal, imponiendo a dicho demandado, por ser ello preceptivo, las costas causadas en el procedimiento."

  2. Notificada ficha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el demandado, Sr.

    Jose Enrique , quien lo fundó en los motivos que luego se dirán, solicitando la revocación de la sentencia yque se dictase otra absolviéndole de los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la actora. La parte apelada interesó la confirmación con las costas de esta alzada al recurrente.

  3. Ende veinte de diciembre del pasado año se acordó remitir los autos a esta Audiencia y, recibidos, por resolución del veintiocho de diciembre se ordenó la formación del rollo correspondiente se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, y verificado, por providencia del cuatro de enero del presente año se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación dictar la correspondiente sentencia.

  4. En la sustanciación de esta alzada no se observa se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formaliza Don Jose Enrique , contra la sentencia de instancia que acuerda resolver el contrato de arrendamiento concertado entre él y Dña. Carolina , sobre la industria instalada en las dependencias de planta baja y primer piso del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM004 de esta Capital, lo funda, en síntesis, en que las obras ejecutadas, base de la demanda de resolución, en el Local referido, lo fueron por imposición del Ayuntamiento de la Ciudad por contravenir las instalaciones existentes las disposiciones aplicables a los locales en los que se explotan una industria de Cafe- Bar -con denominación o llamado "SANGLIER"- imposición que conllevó la necesidad de ejecutar las obras de adaptación que se han practicado; obras que, por otra parte, estima no pueden considerarse como modificadoras de la configuración del local y en, que, además, la propietaria arrendadora ha sido sabedora de todas y cada una de las realizadas, observando "in situ" las ejecutadas cuando se estuvieron realizando.

SEGUNDO

Tiene razón el recurrente cuando resalta que el Tribunal Supremo entre otras en resoluciones de 14 de febrero de 1989 y 20 de diciembre de 1991, tiene declarado que en todo arrendamiento -especialmente en los de industria, de dependencias con destino distinto a la vivienda o lo que es igual, los antiguamente denominados de local de negocio- deben entenderse implícitamente autorizadas las obras necesarias para la instalación, adaptación o acondicionamiento de las dependencias para poder servir al destino pactado y así lo ha declarado también esta Audiencia en su reciente sentencia de 31 de diciembre de 1999 , por cuanto dicha conclusión es obvia por evidente, lógica, justa y necesariamente racional, ya que nadie concertaría un contrato de arrendamiento de una industria en explotación o de un local de negocio para su instalación originaria, si el arrendador no le autorizara de forma expresa, implícita o tácita para acondicionar, caso de ser necesario, el local en el que está instalada la primera o se pretende ejercer la segunda, en la forma que el arrendatario considere más idónea, funcional o actual para una mejor o más adecuada explotación del negocio de que se trate y más si éste es un Café-bar en que su atractivo, comodidad, funcionalidad y modernidad son requisitos de los que depende, en definitiva, el éxito o el fracaso de la actividad.

En una palabra hemos de partir del hecho indiscutible de que el Sr. Jose Enrique tenía autorización para adecuar el local en la forma que tuviera por conveniente ANTES de reiniciar la explotación del negocio que adquirió, por traspaso, al anterior titular, D. Carlos , en marzo de 1998 y en virtud del contrato de arrendamiento de los locales objeto de esta "litis", concertado entre los ahora litigantes en fecha 12 de marzo de 1998.

TERCERO

Con la prueba practicada y particularmente del Expediente Administrativo que obra en autos (folios 89 a 194 y 198 a 303) y del abierto para la obtención de la oportuna licencia municipal de obras que obra a los folios 304 a 319, resulta, de una parte que la explotación del Café-Bar dicho y que se denomina "SANGLIER",...

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