SAP Tarragona 286/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:1114 |
Número de Recurso | 504/2006 |
Número de Resolución | 286/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 504/2006
JUICIO VERBAL Nº 393/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE REUS
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a veinteseis de julio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter puesto por CONSTRUCCIONES FERRÉ S.L. representada en esta alzada por el Procu rador Sr. Solé y defendida por el Letrado Sr. García Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Reus en fecha 31 de mayo de 2006 en Autos de Juicio Verbal nº 393/06 en los que figura como demandante CONSTRUCCIONES FE RRÉ S.L. y como demandado D. Juan Pablo.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda intepuesta por Dª Pilar Tous Estany, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FERRÉ, S.L., contra D. Juan Pablo : Absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él.
Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por el demandado se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA.
Desestimada la acción de reclamación de cantidad que por impor te de 2994,80 euros en concepto del resto del precio del contrato de obra concertado en tre los litigantes, había sido ejercitada por CONSTRUCCIONS FERRÉ S.L. contra D. Juan Pablo, al entender el Juzgador "a quo", en síntesis, que "la mera factu ra aportada por la actora, unilateralmente confeccionada, no era prueba bastante del im porte de la deuda reclamada y, en concreto, de la cuantía o forma de determinación del precio convenido con la demandada, habiendo podido valerse de otros medios de prueba tales como informes periciales relativos al valor de lo ejecutado", e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad actora, quien bajo el epígrafe "Infracción de normas o garantías procesales", y tras alegar que "al considerarse insufi ciente la factura como documento acreditativo de la deuda, se ha producido una clara in defensión del art 24 de la C.E. y ausencia de tutela judicial efectiva", tacha a la actua ción de la demandada de incongruente aduciendo que "el motivo de oposición que se a dujo inicialmente fue distinto al esgrimido en el acto de la vista", y denuncia "haberse in fringido el art 269.1 L.E.C. al haberse admitido los documentos aportados en el acto del juicio por la demandada, e incurrido en una errónea valoración de la prueba", no cabe o tra decisión que su desestimación, y ello por los siguientes argumentos.
En primer término, porque ninguna vulneración del dº a la tutela judicial efecti va puede estimarse cometida por la decisión adoptada, pues como señala tanto la doctri- na del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, "la tutela judicial efectiva se satisface mediante el acceso de las partes al proceso sin limitación de garantías ni im pedimento alguno para alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y mediante la...
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