SAP Barcelona 375/2005, 20 de Junio de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 375/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 20 Junio 2005 |
VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMIREIA RIOS ENRICH
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 41/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 472/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 375/2005
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 472/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de D. Romeo , contra CORSEGA 2000 HABITATGES S.L. Y Dª Penélope ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Octubre de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Martí Fonollosa en nombre y representación de D. Romeo contra Dª Penélope Y CORCEGA 2000 HABITATGE S.L. y en su consecuencia: 1º Desestimo la pretensión de la parte actora de que se declare la suspensión de la obligación de pago de rentas desde junio de 1997 por derivar de las obras no efectuadas la inhabilidad de la vivienda. 2º Estimo la pretensión deducida por el actor con carácter subsidiario de que sse entienda probada la naturaleza de las obras de necesarias de las obras a realizar en la vivienda alquilada por el Sr. Romeo y en general todas las que afectan a la estructura del edificio sito en la calle Rabassa nº 36 de Barcelona, debiendo Córcega 2000 Habitatges S.L. como actual propietaria del indicado inmueble proceder a la realización de las mismas a fin de que resulte con condiciones de habitabilidad. 3º dispongo que cada contendiente abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTICUATRO DE MAYO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MIREIA RIOS ENRICH.
La sentencia de primera instancia, tras estimar parcialmente la demanda, contiene los siguientes pronunciamientos: a) Desestima la pretensión de la parte actora de que se declare la suspensión de la obligación de pago de las rentas desde junio de 1.997 por derivar de las obras no efectuadas la inhabitabilidad de la vivienda; b) Estima la pretensión subsidiaria de que se entienda probada la naturaleza de las obras necesarias a realizar en la vivienda alquilada por el demandante y en general, todas las que afectan a la estructura del edificio sito en la calle Rabassa número 36 de Barcelona, debiendo CORSEGA 2000 HABITATGES S.L. como actual propietaria del indicado inmueble proceder a la realización de las mismas con el fin de que resulte en condiciones de habitabilidad; c) Sin hacer expresa imposición de costas.
Frente a dicha resolución, se alza la parte demandante, alegando: a)que se ha probado que las obras son necesarias porque inhabilitan el uso de la vivienda y que tal situación probada provocó además que la demandada DOÑA Penélope "PACTO" con el actor que hasta que no se arreglasen los desperfectos que la hacían inhábil no se pagaría renta, debiendo tenerse por confesa a la SRA. Penélope respecto de este hecho debido a su incomparecencia; b) la característica de "arrendamiento ad meliorandum" del contrato no la recoge ni el arrendador sobrevenido ni DOÑA Penélope en su contestación, y que en todos los contratos que aporta la demandada se recoge la misma cláusula y en ninguno de ellos se ha probado la circunstancia anterior; y c) se ha probado que la vivienda ha sido ocupada y se ha pagado la renta hasta el año 1.997 en que resulta inhabitable por el deterioro y por la desidia de la propietaria en hacer las reparaciones que se debían hacer -inspecciones municipales- decretos.
En base a lo anterior, solicita se revoque la sentencia...
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