Arrendamiento de local de negocio sin que conste la duración de la prórroga. Cláusula de suspensión por fuerza mayor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas281-284

Resumen: Se trata de una escritura de arrendamiento de local de negocio a favor de una Mercantil, donde se debate 1).- Si es posible la inscripción de la misma, dado que se pactan unas “prórrogas sucesivas del contrato sin establecer su duración”, entendiendo la DGRN que debe de constar; 2).- Y donde el propietario del local arrendado, se reserva el derecho a suspender unilateralmente el contrato “por causa de fuerza mayor...", que se considera inscribible.

Hechos: En la referida escritura pública de arrendamiento de local de negocio, se estipula lo siguiente:

1).- La duración del contrato será de 5 años y 9 meses, a partir del 1 de febrero de 2018. El arrendatario adquiere un compromiso de ocupación de 2 años, y, a partir de esa fecha, podrá resolverlo, de no interesarle, con un preaviso de 60 días.

No obstante, concluido el periodo, inicialmente pactado, y que se establece de obligado cumplimiento para ambos, el contrato se prorrogará, por periodos sucesivos, salvo que uno de ellos notifique al otro, fehacientemente, con 60 días de antelación mínimos a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de renovarlo.

2).- No obstante, el arrendador se reserva el dcho. de suspender el contrato, unilateralmente, con un preaviso de 30 días, si aconteciese alguna causa de fuerza mayor que afectara a la integridad total o parcial del edificio, y que pueda poner en peligro a cualquier persona, dentro o fuera del mismo afectando a la seguridad.

No se incorpora certificado de eficiencia energética del edificio.

Registrador: Suspende la inscripción por los siguientes defectos:

1).- La fijación de un plazo del contrato de arrendamiento es inexcusable, conforme al art 1543 c.c., de suerte que, al no establecerse la duración de las posibles prórrogas sucesivas, no puede conocerse la duración del contrato, una vez transcurrido el periodo fijo.

2).- Se establece una reserva exclusiva a favor del arrendador, ya que se le concede el dcho. a suspender el contrato unilateralmente, por causa de fuerza mayor, pero no se indica: cómo se notifica la suspensión, durante cuánto tiempo, si se trata de suspensión o resolución, y se atribuye esta posibilidad, sólo al arrendador, sin cumplirse el principio de especialidad, al no configurarse este dcho. con una trascendencia real suficiente.

Además, es imprescindible aportar el certificado de eficiencia energética (disp. Transitoria 1 del R Dto. 235/2013) - que luego finalmente fue aportado-.

Recurrente: El representante de la sociedad arrendataria alega:

1).- Que no existe indeterminación en...

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