El arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

AutorFelipe Masa Sánchez-Ocaña
CargoCMS - Albiñana & Suárez de Lezo

Uno de los principales problemas materiales al que se enfrentan las personas físicas, a la hora de plantearse la afectación de su patrimonio inmobiliario a la realización de actividades económicas, consiste en el cumplimiento de los requisitos imprescindibles exigidos por la normativa fiscal para dotar de estructura empresarial a ese patrimonio. Ese problema se acentúa cuando se trata de un grupo familiar, en la medida que los requisitos mínimos que exige la normativa del IRPF, consistentes, como se sabe, en la existencia de un local independiente para la llevanza de tal actividad, más la existencia de una persona contratada a tiempo completo para la ejecución de la misma y la llevanza de la contabilidad conforme al Código de Comercio, parece que tienen que ser cumplidos por todos y cada uno de los miembros de ese grupo familiar.

Una posibilidad que en ocasiones se podía suscitar para evitar esa multiplicación absurda de requisitos, consistía en aportar o afectar los inmuebles a una comunidad de bienes

boletín tributario Número 51

al no producirse una alteración patrimonial inde-seada, de manera que fuese esta entidad la que cumpliese exclusivamente con los anteriores requisitos; no obstante, al tratarse de una solución no contemplada específicamente en la norma y en atención a las particularidades de la tributación directa de las comunidades de bienes, en las cuales se pone el acento en el comunero y no en la propia comunidad, resultaba coherente con otros gravámenes, o cuanto menos prudente, estimar que los requisitos se tendrían que cumplir de forma individualizada por cada comunero, lo que se traducía habitualmente en la imposibilidad de afectar el mismo en su integridad, especialmente cuando se trataba de un patrimonio reducido que no podía soportar los costes inherentes al cumplimiento de los requisitos.

La Consulta que hoy comentamos, circunscrita al ámbito del IRPF, trata tangencialmente la determinación de los llamados a cumplir con dichos requisitos en el marco de la afectación empresarial de un patrimonio inmobiliario, y ello lo refiere como primer paso para la obtención de los beneficios existentes en el ISD, y en concreto, mediante la aportación última de tales bienes a una compañía mercantil.

Textualmente dice que, respecto a los requisitos exigidos para que la actividad desarrollada tenga la consideración de actividad económica y al requisito de llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de comercio, hay que...

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