SAP Murcia 323/2003, 4 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2732
Número de Recurso371/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 323

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 36/2003 -Rollo 371/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Cartagena, entre las partes: como actor Don Gustavo , representado por la Procuradora Doña María Isabel Belda González y dirigido por el Letrado Don Francisco M. Bernabé Pérez, y como demandados Don Juan Miguel y Doña María Virtudes , declarados en rebeldía. En esta alzada actúa como apelante el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 36/2003, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Isabel Belda González, en nombre y representación de D. Gustavo , contra D. Juan Miguel y Dª María Virtudes , en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, debiendo entregar al actor libre y expedita en los plazos establecidos legalmente y con apercibimiento de lanzamiento en su caso, la vivienda alquilada sita en el número NUM000 , NUM001 de la CALLE000 de Alumbres - Cartagena, condenando a los demandados al pago de la cantidad de mil doscientos euros al actor en concepto de rentas impagadas, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes se harán efectivas por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, remitiendo seguidamente el Juzgado de primer grado los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 371/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda formulada por la representación procesal de Don Gustavo la acción de resolución del contrato de arrendamiento referente a la vivienda sita en Alumbres (Cartagena), CALLE000 , nº NUM000 - NUM001 , fundando su pretensión en el impago de las rentas devengadas a partir de la primera del mes de agosto de 2002; y acumulada y simultáneamente la acción de reclamación de las rentas devengadas, incluida la parte no satisfecha de aquel mes de agosto (20 euros) y que se devenguen durante la tramitación del pleito y hasta la ejecución total de la sentencia, más los gastos de luz y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR