SAP Cantabria 420/2002, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2002:2368 |
Número de Recurso | 112/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 420/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a diez de Diciembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio DESAHUCIO 790/00, Rollo de Sala núm. 112/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Beatriz , representada por la Procuradora Sra. Gloria Payno Martínez; y parte apelada don Serafin , representado por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de Septiembre de 2001 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Dª Beatriz , representada por la Procuradora Dª. Gloria Payno Martínez contra D. Serafin , representado por el Procurador D. José Miguel Ruiz Canales, condenando en costas a la actora".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Breves seremos a la hora de fundamentar la desestimación del recurso que plantea la actora, porque pivotando éste en torno al hecho de que el arrendatario habría satisfecho tardíamente las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2001, concretamente el día 27 de marzo de 2001 (esto es, el día anterior a la celebración del juicio oral); y fundamentándose dicho recurso en el resultado de la prueba documental pedida en segunda instancia, que habría de demostrar la realidad del retraso, hemos de concluir que tal prueba no acredita nada, por dos razones. La primera y fundamental, porque afirmándose expresamente en el escrito de recurso que las rentas fueron...
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