SAP Valencia 491/2000, 2 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ |
ECLI | ES:APV:2000:5996 |
Número de Recurso | 3/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 491/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 491/2000
Rollo: LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS 3/2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Rafael Martín del Peso
Dª. Paz Fernández Rivera González
En OVIEDO, a dos de octubre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición L.A.U. 35/99 , procedente del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Gijón , Rollo de Apelación 3/00, entre partes, como Apelante, Eloy , y como Apelados, Alvaro y Alejandra .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de octubre de 1999 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Morilla Álvarez en nombre y representación de Don Alvaro y Doña Alejandra contra Don Eloy y en su virtud declaro resuelto por causa de necesidad el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 1 de octubre de 1974 sobre la vivienda sita en Gijón, C/ DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 centro y acuerdo el desahucio del demandado de dicha vivienda con apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja en plazo legal, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734 , se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Fernández Rivera González.
La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana estimó la demanda formulada por Don Alvaro y Doña Alejandra contra Don Eloy , sobre denegación de la prórroga contractual, por causa de necesidad de la vivienda litigiosa en su día arrendada a dicho demandado, declarando resuelto el contrato litigioso y condenando a éste a su desalojo al considerar cierta la necesidad de la misma para ser ocupada por ellos tras su regreso a España; y, frente a dicho pronunciamiento, se alzó el nombrado demandado quien -tras insistir en esta alzada en la carencia de efectos del requerimiento denegatorio de la cuestionada prórroga, de un lado, por no haber sido practicado por los arrendadores, sino por una tercera persona que meramente manifestó actuar en su nombre sin acreditarlo y, de otro, por silenciarse en él la tenencia a disposición de los hoy apelados de otra vivienda idónea para sus necesidades en la misma localidad que la litigiosa; negar en todo caso la necesidad invocada por no ser real la voluntad de los demandantes de establecer su vivienda en la litigiosa y, además, porque la cuestionada necesidad devendría irreal desde el momento que los demandantes disponen de otra libre para ser ocupada por ellos en igual población- interesaron la revocación de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba