SAP Barcelona 264/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:8400
Número de Recurso436/2004
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 436/2004-B

VERBAL Nº 611/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 264

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 611/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de D/ Dª. Filomena, contra D/Dª. Gaspar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Diciembre de

2.003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Filomena, contra Gaspar, debo absolver a dicha parte demandada de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente pleito, todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de Abril de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desahucio formulada por la actora arrendadora Dña. Filomena, por falta de pago de las rentas de agosto, septiembre, y octubre de 2003,por importe de 300'51 euros mensuales, más 15 euros de gastos de comunidad, devengados en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2000,concertado con la demandada Dña. Gaspar,en relación con la vivienda sita en Granollers, C/ DIRECCION000 nº NUM000, bajos NUM001,por apreciarse en la sentencia de primera instancia el pago de las rentas de los meses de agosto,septiembre, y octubre de 2003,alega la demandante la falta de pago de las mensualidades en cuya inefectividad se sustenta la demanda, y que en consecuencia debió estimarse la acción de resolución del contrato.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de la prueba documental consistente en las fotocopias de la libreta de ahorros de "Caixa Penedés", aportadas por la parte actora en el acto del juicio, que en la misma aparecen documentados abonos los días 4 de agosto de 2003,por importe de 300'51 euros; 10 de septiembre de 2003, por importe de 300'51 euros; 1 de octubre de 2003, por importe de 300 euros; y 4 de noviembre de 2003, por importe de 300'51, abonos que la demandante admite como pagos de la demandada en concepto de alquileres; aparte de otros abonos varios,por importes diversos, cuyo origen no ha sido aclarado por la parte demandante.

Opuesto por la actora apelante que los pagos producidos en esos meses deben imputarse a mensualidades anteriores adeudadas por la demandada,es lo cierto que,no pudiendo imputarse los pagos efectuados en los meses de agosto,septiembre, y octubre de 2003 según las reglas del sí 1172 del Código Civil, por no haber constancia de que se hiciera declaración por el deudor,al tiempo del pago, de las mensualidades a debía aplicarse el pago, no habiendo sido tampoco aportados los recibos en que se hiciese aplicación del pago por el acreedor, de acuerdo con el artículo 1174 del Código Civil, debe estimarse satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Y es doctrina comúnmente admitida la que viene admitiendo como deuda más onerosa,a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1174 del Código Civil, la deuda que es reclamada judicialmente, frente a la que es reclamada extrajudicialmente, o no reclamada de ninguna forma, por hacer referencia la onerosidad al mayor sacrificio económico que se impone a un patrimonio, siendo mas perjudicial, en las obligaciones bilaterales, el impago que puede producir la resolución de las mismas, y en relación al contrato de arrendamiento, el impago que permite resolver el contrato y la pérdida de la posesión de la cosa arrendada por el arrendatario.

En consecuencia,según lo expuesto, los pagos en concepto de renta, producidos en los meses de agosto, septiembre, y octubre de 2003, deben imputarse a las rentas, en cuya inefectividad se sustenta la demanda, de los meses de agosto,septiembre, y octubre de 2003, dejando a salvo las acciones que asistan en su caso a la demandante para la reclamación del pago de las rentas anteriores que afirma igualmente adeudadas.

Por otro lado,es lo cierto que,pudiendo fundarse la resolución del...

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