STSJ Andalucía 22/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2004:3919
Número de Recurso20/2004
Número de Resolución22/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. AUGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALAD. JERONIMO GARVIN OJEDAD. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

S E N T E N C I A N Ú M. 22

EXCMO SR. PRESIDENTE..........................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Apelación penal 20/04

En la ciudad de Granada, a doce de julio de dos mil cuatro.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Martos -causa núm. 1/2003-, por un delito de homicidio del que venía acusado Don Gregorio , mayor de edad, hijo de Dolores y de Antonio, DNI núm. NUM000 , natural y vecino de Martos, nacido el 28 de marzo de 1963, sin antecedentes penales, declarado insolvente y en situación de prisión provisional desde el día 23 de marzo de 2003,, y que fue representado por la Procuradora Doña Victoria Pulido García-Escribano en la instancia y por Doña Alicia Luque Díaz en esta alzada, y defendido por el Letrado Don Félix Rodríguez Muñoz en ambas instancias.

Formuló acusación particular Doña Flora , representada por la Procuradora Doña María Teresa Benítez Garrido en la instancia y por Doña Ana Dolores Almecija Ruiz en esta alzada, y asistida por el Letrado Don Manuel Cano Ruiz en la instancia y por Don Joaquín Espárrago Ramos en esta alzada. También fue parte, como acusación popular, la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por el Sr. Letrado de dicha Junta.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Martos por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado las acusaciones pública, particular y popular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Iltma Sra. Dª. Lourdes Molina Romero, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado yde las acusaciones particular y popular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

Las acusaciones calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando responsable en concepto de autor a Gregorio , para el que solicitaba el Ministerio Fiscal y la Acusación de la Junta de Andalucía la pena de 17 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizase a cada uno de sus hijos por la pérdida de su madre en 60.000 Euros. Asimismo laAcusación particular interesaba para el acusado, y por el mismo delito la pena de 20 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo suspenderse la patria potestadde sus hijos menores, Elisa e Eloy , constituyendo la tutela y nombrando tutora a Doña Flora , abuela de los niños, y que indemnizase a sus hijos menores conjunta y solidariamente en 108.182 Euros y a la madre de la víctima en 36.060

La defensa del acusado calificó los hechos como homicidio con la concurrencia de las atenuantes 1ª, 3ª, 4ª y 6ª del artículo 21 del Código Penal, y solicitó la imposición de la pena de cinco años de prisión.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 27 de abril de 2004, la Iltma Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

En la madrugada del día 23 de marzo de 2003, el acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo dando vueltas por la ciudad de Martos, acompañado por algunos amigos con el fin de localizar a su ex esposa Julia , de la que estaba separado legalmente.

Sobre las 3,30 horas se despidió de sus amigos, y al circular con su vehículo por el Paseo Pierre Cibié de la citada localidad se encontró con Julia , que iba acompañada por su amiga María . El acusado se acercó a aquélla, recriminándole su actitud porque estuviera en la calle a altas horas de la madrugada, dejando solos a sus hijos menores en casa.

Posteriormente el acusado, Gregorio se dirigió al domicilio de su ex esposa, situado en la CALLE000 número NUM001 de Martos, entró en el portal del bloque y se escondió en un cuarto trastero para controlar la hora de regreso de Julia . Seguidamente cuando llegó ésta, Gregorio intentó marcharse, pero como la puerta del trastero chirrió al abrirse, en ese momento Julia se volvió y gritó, al apercibirse de su presencia, por entrar suficiente luz de las farolas de la calle, quedando los dos frente a frente. En ese instante Gregorio cogió a su esposa por el cuello, y forcejeando ambos llegaron hasta el cuarto trastero, donde aquél continuó presionando el cuello de Julia , que iba desfalleciendo poco a poco hasta caer al suelo decúbito supino. Para terminar lo antes posible Gregorio rodeó el cuello de su esposa con una cuerda que allí mismo había, y después con su correa, lo que le produjo a ésta con la hebilla una herida en un dedo y otra sangrante en la barbilla. Finalmente Julia murió estrangulada por efecto de la asfixia en posición decúbito supino.

El acusado tenía un carácter muy celoso. En la madrugada del día 23 de marzo de 2.003 estaba alterado porque sabía que su mujer había salido con una amiga, María , con la que el acusado mantenía gran enemistad al considerarla responsable de su separación, dejando solos en casa a los niños menores. Cuando el acusado se las encontró en la calle, después de buscar a su ex mujer por los pubs de la localidad, le recriminó su actitud, respondiéndole ésta despectivamente. Todas estas circunstancias, unidas al hecho de que Julia sorprendió a su marido cuando la esperaba en el portal de su domicilio produjeron en el acusado una ofuscación, limitando sus facultades de conocer, querer y controlar sus actos.

El acusado Gregorio después de causar la muerte a su ex mujer, se fue a su casa. Al día siguiente la Policía Judicial llegó a la vivienda para interrogarle, inicialmente los confundió con personal sanitario. Pero poco después, y sin conocer que el procedimiento se dirigía contra él relató a la Policía lo sucedido, facilitando la investigación.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno al acusado Gregorio como autor responsable del delito ya definido deHomicidio con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de arrebato u obcecación y arrepentimiento a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación particular con exclusión de las de la acusación de la Junta de Andalucía, y a que indemnice a los hijos menores Elisa e Eloy en 100.000 Euros a cada uno de ellos, y a Doña Flora en 18.000 Euros, estas cantidades se incrementarán con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de las acusaciones particular y popular.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personados ante ella todas las partes, se señaló para la vista de la apelación el día 8 de este mes de julio, designándose Ponente para sentencia a D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado condenó al acusado por el delito de homicidio, al descartar el Jurado la existencia de alevosía, y apreció la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, las contempladas por los apartados tercero y cuarto del artículo 21 del Código Penal, lo que motivó la necesidad de rebajar en un grado la pena correspondiente al delito cometido.

Frente a esta sentencia, con la que se aquietaron el acusado y el Ministerio Fiscal, se interpusieron sendos recursos de apelación por la acusación particular y la acusación popular. La acusación particular formuló tres motivos de apelación al amparo, el primero de ellos, en el apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la falta de motivación suficiente del veredicto y, los dos siguientes, del apartado b) del mismo artículo, por infracción de los artículos 139.1º del Código Penal (al no haber apreciado la existencia de alevosía y, por...

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