SAP Asturias 219/2007, 7 de Junio de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:1629 |
Número de Recurso | 250/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00219/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a siete de Junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1116/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 250/07, entre partes, como apelante y demandado DON Jose Miguel y, como apelada y demandante DOÑA Raquel.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Prado García, en nombre y representación de doña Raquel, contra don Jose Miguel, representado por la Procuradora Sra. González Escolar, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la suma de 2.600 euros en concepto de arras penintenciales.
Las costas causadas en este procedimiento se imponen al demandado.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Miguel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
El presente recurso de apelación se ha articulado básicamente en dos motivos. En primer lugar, alega el recurrente error en la valoración de la prueba y, en segundo lugar, invoca la inaplicación del art. 1.454 del C. Civil.
Respecto a la primera cuestión, reitera el apelante que en todo momento la actora, hoy apelada, conocía los problemas que presentaba la venta del inmueble cuando se firmó el contrato de arras, y que no eran otros que los derivados de resultar el mismo propiedad de dicho recurrente y su esposa, y la situación personal entre ellos existente y los pactos entre los mismos alcanzados, habiendo sido precisamente la actitud de esta última la que había traído como consecuencia la imposibilidad de otorgar la escritura de venta en la fecha tope pactada (1-8-06).
En efecto, aparece acreditado en autos que en el Convenio Regulador firmado por ambos esposos se había acordado que una vez recibida oferta satisfactoria de compra del inmueble los cónyuges, en un plazo de quince días, deberían manifestar si deseaban adjudicarse la vivienda por igual precio, y si no fuera posible vender el inmueble con el mobiliario, éste se repartiría por mitad entre ambos, igual que el ajuar. Asimismo consta que el 4-7-06 se comunicó a la esposa por parte de la agencia inmobiliaria la circunstancia de la existencia de comprador (la actora) para el inmueble, requiriéndola para que en el referido plazo de quince días manifestase su deseo de adjudicárselo o no, constando cómo a dicha comunicación se contestó el día 10 de julio indicando no estar de acuerdo con el precio ofertado.
Ahora bien, lo que en ningún momento se puede olvidar es que el día 24-5-06 por Don Jose Miguel y...
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