SAP Barcelona 362/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2007:6932 |
Número de Recurso | 376/2006 |
Número de Resolución | 362/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 376/2006-A
JUICIO ORDINARIO Nº 415/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 362
Ilmos. Sres.
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JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
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FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 415/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Jesús, contra D. Ricardo y D. David ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Febrero de 2006 y Auto de Aclaración de 1 de Marzo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Amalia Jara Peñaranda, en nombre y representación de Pedro Jesús contra David y Ricardo, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante". Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: Que es procedente estimar la solicitud formulada por el procurador de los tribunales Ildefonso Lago Pérez, en la representación que tiene acreditada, y, en su consecuencia, procede rectificar el error observado en la sentencia dictada en fecha 14 de febrero último, sustituyendo la expresión "debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda", por la siguiente: "debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de Febrero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ.
Con la demanda inicial el actor, que había suscrito en fecha 15 de julio de 2004 un contrato de arras penitenciales sobre el inmueble propiedad de los codemandados sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 planta de esta ciudad entregando la suma de 9.000 €, cuya venta se había acordado por el precio de 180.304 €, arras que posteriormente se ampliaron en fechas 19 de octubre y 2 de diciembre con entregas respectivas de 10.000 y 12.000 €, ejercita una acción a fin de que se declare la nulidad tanto del contrato inicial como de sus ampliaciones al ser nulo por vicio en el consentimiento en el comprador, al haber sido emitido el consentimiento con error esencial y excusable inducido por el vendedor quien le ocultó la existencia de una afectación urbanística; acumuladamente y de manera subsidiaria ejercita una acción de resolución contractual, ex art....
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