SAP Barcelona 111/2008, 27 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2008
Fecha27 Febrero 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 512/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 1120/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 111/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1120/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de D. Narciso y Dª. Estíbaliz, contra GAMMA INMOBILIARIA, S.A. y FINCAS AMBIENT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada GAMMA INMOBILIARIA, S.A., contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador Sr. Mundet Salaverria en nombre y representación de Dª. Estíbaliz y D. Narciso, DEBO CONDENAR Y CONDENO a GAMMA INMOBILIARIA, S.A. a que abone a los actores la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA EUROS (36.050 Euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde el 18 de julio de 2003, fecha de la interpelación extrajudicial, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a FINCAS AMBIENT, S.L. de los pedimentos contra la misma formulados, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, sin hacer expresa imposición a la actora de las costas causadas a la codemandada absuelta".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2008.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la presente litis la devolución de una significativa cantidad de dinero (36.050 €) satisfecha por los consortes Narciso y Estíbaliz entre diciembre de 2002 y enero de 2003 en relación con la compraventa de las casas de la calle DIRECCION000 números NUM000 y NUM001 de esta ciudad (fincas registrales números NUM002 y NUM003 ).

Las sociedades demandadas consideran que la operación concertada en fecha 23 de diciembre de 2002 entre los señores Narciso / Estíbaliz y los propietarios de las indicadas fincas, con la mediación de Fincas Ambient SL, era una venta única, global, por lo que, al haber desistido unilateralmente los compradores de la adquisición de la casa número NUM000, la parte vendedora (sean los hermanos Gregorio, titulares registrales de los inmuebles, o Gamma Inmobiliaria, compradora de los mismos a dichos hermanos por contrato privado de abril de 2002 pero todavía no propietaria de las fincas) estaba facultada para negarse a la firma de la escritura de la sola casa número NUM001 y, de conformidad con el artículo 1454 del Código civil (CC ), para hacer suya la totalidad de lo entregado por aquellos en concepto de arras penitenciales.

La sentencia de primera instancia considera que Fincas Ambient actuó en cualidad de simple intermediaria, por lo que la excusa de toda obligación dineraria frente a los compradores al amparo de lo previsto en el artículo 1727 CC, mientras que impone a Gamma Inmobiliaria la obligación de restituir aquellos 36.050 euros por entender (1) que hubo dos ventas diferenciadas, (2) que los compradores desistieron legítimamente de la adquisición de la casa número NUM000 y (3) que la vendedora se negó injustificadamente a transmitir la casa número NUM001, quedando por ello obligada a restituir dobladas las arras penitenciales entregadas por ese concreto negocio y a devolver los restantes 30.050 € recibidos a cuenta del precio final.

La referida sentencia de primer grado es impugnada únicamente por Gamma Inmobiliaria, de tal manera que la absolución de la otra codemandada es ya inamovible.

SEGUNDO

La revisión de lo actuado debe llevarnos a la revocación sólo parcial de la sentencia apelada, no sin realizar previamente diversas precisiones.

Se habla reiteradamente por las partes y la juez a quo de "contrato de arras", expresión que debe ser admitida en su acepción informal, ya que en puridad los negocios que reflejan los documentos números 1 y 2 de la demanda constituyen sendas compraventas de inmueble con pacto accesorio de arras, elemento circunstancial del contrato, frente a los elementos esenciales que son la cosa y el precio (arts. 1445, 1450 y 1454 CC ).

Lo verdaderamente controvertido en esta litis, como ya expusieran los actores en su escrito de demanda, es la determinación de si nos hallamos ante una sola compraventa o dos, y la calificación jurídica de las entregas dinerarias de diciembre de 2002 y enero de 2003 (arras penales, de desistimiento o confirmatorias).

TERCERO

En orden a la primera de las cuestiones indicadas, cabe reseñar que la propia contratación de la compraventa de los dos inmuebles en documentos...

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