SAP Cádiz 25/2006, 8 de Febrero de 2006
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2006:56 |
Número de Recurso | 171/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
CARLOS ERCILLA LABARTAANGEL LUIS SANABRIA PAREJORAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Puerto Real
Asunto núm 440/ 2003
Rollo de apelación núm 171 / 2005
S E N T E N C I A Nº 25/2006
En Cádiz a ocho de febrero de dos mil seis.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Luis Miguel defendido por el letrado Sr. Don Manuel Gutierrez Daneri y en el que es parte recurrida Serafin y Imanol representados en esta alzada por la procuradora Sra. Noriega Fernández y defendidos por el letrado Sr. Don Alfonso Pozuelo Jurado.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Puerto Real con fecha 25 de abril de 2005 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por D. EDUARDO TERRY MARTINEZ, en nombre y representación de D. Serafin y D. Imanol, condeno a D. Luis Miguel a pagar a los actores la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS (18.126), más los intereses que correspondan desde la iniciación del presente procedimiento, y las costas causadas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Es reiterada la posición de la Sala 1ª del TS, v gr. S.22 mayo 2000, respecto a la fundamentación por remisión, según la cual si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir sólo...
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