DECRETO 223/1987, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de 237.160 metros cuadrados pertenecientes al término municipal de Armilla para su incorporación al de Granada, e, igualmente, la segregación de 404.120 metros cuadrados del término de este último municipio para su agregación al de Armilla, con efectividad de 1º de enero de 1988.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Los Ayuntamientos de Granada y Armilla acordaron la alteración de sus términos municipales, al objeto de conseguir una delimitación más racional de los mismos, mediante la segregación de parte del término de cada uno de ellos para su incorporación al del otro, al amparo de lo establecido en el art. 18, en relación con el art. 13.b), c), de la Ley de Régimen Local, de

24 de junio de 1955.

A este respecto, se crea por ambas Corporaciones una Comisión Mixta, que a la vista de la memoria confeccionada por la Secretaría General del Ayuntamiento de Granada -donde se abordan todos los aspectos que la alteración entraña-, resuelve elevarla a los plenos de las respectivas Corporaciones, quienes en sesiones celebradas los días 23 y 20 de mayo del pasado año aprobaron iniciar expediente de alteración de sus términos. Sometidos los anteriores acuerdos a información pública mediante inserción de los correspondientes edictos en los Boletines Oficiales de la Provincia números 123 y 135, de 3 y 17 de junio de 1986, se presentó tan sólo una alegación que fue desestimada por el Ayuntamiento de Armilla en sesión de 5 de septiembre de 1986. Tanto en este último acuerdo como en el de 25 de julio del mismo año, adoptado por el Ayuntamiento Granadino, en línea con los acuerdos iniciales, se resolvió que la delimitación entre ambos términos transcurriese por el cauce del río Monachil, con especificación de las segregaciones que ello comportaría, así como que mediase una compensación económica por la pérdida de habitantes que experimentaría la población de Armilla, renunciando, finalmente, ambas Corporaciones a la división de bienes, derechos, acciones, deudas, etcétera, en atención a la complejidad de su operación y escasa incidencia práctica.

En el expediente tramitado, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en materia de alteración de términos municipales por la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, y, más concretamente, a lo establecido por los artículos 5,

7, 10 y 14, del último de los cuerpos legales citado, a fin de llevar a cabo la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe. También se entiende observado lo dispuesto en el art. 8º de este Reglamento, en cuanto existe un completo acuerdo entre ambos municipios en la forma de dividir los bienes, derechos, acciones, deudas y cargas...

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