Real Decreto 2622/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba la segregación del núcleo de población de la Entidad Local Menor de Ariany, perteneciente al municipio de Petra (Baleares), para posteriormente constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación de Ariany, y teniendo su capitalidad en el citado núcleo de población.

MarginalBOE-A-1982-27023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
28788
19
octubre
1982
111
III
27024
27023
GobIerno
Civil
de
Teruel,
&$lllilsmo,
emltló
infor.me
favorable
&1
expf>
·de
eegregacitJn
del
núcleo
de
población
de
Galve,
del
mumcipio
de
Per&les
del
Alfambra,
para
ultertormente
cons-
titUirse
en
un
nuevo
e
independiente
municipin.
Por
todo
eJlo
se
"uede
acceder
a
que
se
constl.tuya
d.e
nuevo
en
municiplO
el n
~Cleo
de
poblaci6n
de
Galve,
preVIa
segregac16n
del
d.
Pera,
es
del
Alfembra
!Teruej)
, a
tenor
de
lo
preceptuado
por
lo._
art
¡·c
ulos
quince
y
dieciocho
punto
dos
de
la
Ley
de
Régimen
Looa.:
ClOoo,
diez
y
trece
del
Reg,amento
de
Poblaci6n
yDe-
marcáoi6n
Territorial
de
las
Entidades
Locales. _
En
su
virtud
de
acuerdo
con
el
Consejo
de.
Estado,
a
pro-
.
pu""a
del
Mini;tro
de
Admini,traci6n
Territorial
y
previa
~eli
beraClón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
dia
trelDta
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
segregación
del
núcleo
de
pobtación
de
Galve,
perteneciente
al
municipio
de
Perales
del
Alf¿
robra,
provincia
de
Teruel;
para
su
ulterior
constitución
de
un
uuevo
e
independiente
municipio
que
se
denominará
Gal-
ve
v
tendrá
Su
capitalidad
en
dicho
núcleo
de
poblaci6n.
Árticulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
Adml·
nisrración
Territorial
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dsdo
en
Palma
de
Mallorca
a
treinta
de
julio de.
mil
nove-
cientos
ochenta
yd06.
JUAN
CARLOS
R
El
Ministro
de
Administración
TeIT1torlal.
LUIS COSCULLUELA MONTANER
REAL
DECRETO
2822/1962,
de
30
de
julio,
por
el
-
que
se
aprueba
la
segregación
del
núcleo
de
DO-
blación
de
la
Entidad
Local
menor
de
A.rian)',
pero
teneciente
al
municipio
de
Petra
(Baleares),
para
posteriormente constituirse en
un
nuevo einde-
pendiente
municipio,
COn
la
denominación
de
Aria-
n)',
y
teniendo
su
capitalidad
en
el
citado
núcleo
CÜI
~oblación.
Reunidos
en
sesión
plenaria
la
totalidad
de
los
miembros
del
Ayunl.miento
de
Petra
8D
doo
de
septiembre-
de
mil
novecien-
tos
ocnenta,
se
acordó,
por
unanimidad,
Iniciar
el
expediente
para
,a
segregación
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Atiany,
que
habia
sido
solicitada
reiteradamente
por
los
representantes
de
dicha
Entidad,
respondiendo
a
una
aspiracl6n
largamente
~ent:da
por
la
mayoria
de
la
población
del
núcleo
que
pretende
.egre~atse,
que
tiene
rasgos
peculiares
sobre
los
que
funda-
menta
su
pretensión
de
·autoDomia.
El
Ayuntamiento
de
Petra,
de
conformidad
oon
lo
estabiecido
por
-el
articulo
veintidós
pun-
to
uno
del
Reglamento
de
Población
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
no
sol"",ente
emiti6
iJ'lforme J'alIue-
rido
por
tAl
precepto,
sino·
que,
llBimismo,
acordó
aprobar
la
lniciaci6n
del
expediente
de
segregaci6n.
. .
El
expediente
se
sustanciá
oon
sujeción
alos
trámites
pre-
venidos
en
la
Ley
de
Régimen
Local y
en
el
Reglamento
de
Pob;a.ción y
Demaroaclón
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
y
durante
el
plazo
de
información
pública
a
que
fue
sometido
el
expedIente
no
se
formularon
reclamaciones
de
ningún
género.
El
Gobierno
Civil
de
Baleares
informó
que
ne
existe
por
parte
del
mismo
motivo
de
oposición
a
que
se
co.ntinúen
los
tra-
mites
necesarios
a
nivel
superior
indispensables
para
llegar
a
la
consl;tución
del
nuevo
muni<:lpio>
de'
Arlany.
Por
todo
ello
se
puede
acceder
a
que
se
constituya
en
nuevo
e
inaependiente
municipio
el
núcleo
de
población
de
la
Entidad
-'
Local
Menor
de
Atiany,
previa
segregación
del
de
Pelra
[Balea·.
.
res,
a
tenor
de
10
preceptuadoe¡)Or
106
articula.
quince
y
dlecio.
~ho
punto
dos
de
la
Ley
de
Régimen
Local;
cinco,
diez
y
trece
dei
.Reglamento
de
Población
yDe1Daroación
Territorial
de
Ia.a
Entidades
Locales.
En
s~
virtud,
de
acuerdo
con
el
Consejo
de
Estado,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Administración
Territorl&l
y
previa
dell-
berd.ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
tulio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
segregaci6n
del
núcleo
de
población
de
la
Entidad
Local
Menor
de
Arlany,
pert
al
mUhicipio
de
Petra,
provincia
de
,Baleares,
para
su
ulterior
con~tltuci6n
én
un
nuevo
e
independiente
municipio
que
se
de-
nominará
Ariany
y
tendrá
su
capitalidad
en
dicho
núcleo
de
población
.
.
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Minlste~io
de
Admi-
nistración
Territorial
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
treinta
de
julio
de
mil
nove-
cien
tos
ochenta
f
dos.
__
'
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
Ad.minis.traci6n
TerritoriaL
LUIS COSCULLUELA MONTANER
RESOLUCION
de
8
de
octubre
de
1982,
a.
la
D"ec'
ción
General
de
Administración
Local,
por
la
que
se
aprueba
la
agrupación
de
las
MuniCipios
de
Ber-
nardos)'
Armuña
(Segovl4).
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
188
y
con-
cordantes
del
Reglamento
de
Funcionarios
de
Adnllnistración
Local
de
30
de
mayo
de
1952,
según
han
quedado
afectados
por
el
Real
Decreto
3046/í977,
de
6
de
octubre,
vistos
los
acuerdos
de
las
CorporacIones
yJos
intQrmes
reglamentarios,
Esta
Dirección
General
ha
resuelto
aprobar
la
siguiente
agru-
p::lción
de
Municipios
para
-el
sostenimiento
de
un
Secretario
común.
Provincia
de
Segovia'
-
Agrupación
de
los
MuniciPi~s
de
Bernardos
y
Armuña.
con
capitaildad
en
Bernardos
..
Se
clasifica
la
Secretaria
en
tercera
categoría.
clase
lo.a
y
se
nombra
Secretario
en
propiedad
a
don
Santiago
de
le
Cruz
JI-
ménez,
que
lo
es
de
Bernardos.
Lo
que
se
hace
público
para
general
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
8
de
octubre
de
1982.-Ei
Director
general.
José
Ma-
ria
Corella
Monedero
..
MINISTERIO
DE
SÁNIDAD yCONSUMO
27025
ORDEN
de
28
de
septiembre
de
1982,
por
la
que
se
dispone
se
cumplimiento
a
la
sentencia
dictada
por el Tribuna" Supremo,
en
el
recurso
c~mtencwso
administrativo
interpuesto
contra
este
Departa-
mento
por
don
Fernando
de
la
Torre
Carrosco.
llmos.
Sres.:
Por
orden
del
excelentísimo
señor
Ministro
se
publica.
para
general
conocimiento
y
cu~plimiento
en
sus
pro-
pios
térlllinos.
el
{&llo
de
la
sentencia
dl~t8da,
con
fecha
14
de
junio
de
1962,
por
la
Sala
Cuarta
del
Tr1bunai
Supremo
en
el
recurso
de
apelación
pro~o.vldo
por
la
Abr:gaCl8
d,el
Estado,
Insti
tu
to
Nacional
de
PrevIslón
y
don
FranCISCO
J aVler
Ortega
Morales,
contra
la
sentencia
de
la
Sección
Cuarta
de
la
AudlCn-
cia
Naciona1 rec:aIda
en
el
recurso
contenclOso-adrnlnlstrativo
número
40.920,
Interpuesto
por
don
Fernando
de
la
Torre
Ca-
rrasco,
sobre
concurso
para
l~
provisió~
de
plaza
de
Jefe.
de
Sección
de
Cirugía
Torácica
y
Neumologw
en
el
Centro
MédlCo.
Nacional
-Marqués
de
Valdecllla.,
de
Santander,
cuyo
pronun-
ciamiento
es
del
siguiente
tenor:
r
_Fallamos:
Que
estimando
en
parte
los
recursos
de
apelación
interpuestos
POI
el
Agobado
del
Estado,
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
y
don
Francisco
Jttver
Ortega
Morales
contra
la
sen-
tencia
dictada
el
20
de
febrero
de
19,9
por
la
Sección
Cuarta
'de
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
de
la
AudIenCIa
Nacional,
co~
revocación
de
la
sentencia
d'pelada, ySIn
pro-
nunciarnos
sobre
el
fondo
del
asunto.
debemos
anular
y
anula-
mos
la
ResolUción
de
la
Direcci6n
General
de
Ordenac16n
.y
Asistencia
Sanitaria
de
"
de
noviembre
de
1976,
desestlmatona
del
recurso
de
alzada
interpuesto
contra
I:\esoluci6n
de
la
Dele-
gación
General
del
Instituto
Nacio~al
de PreviSIón
de
23
de
junio
de
1975,
a
su
vez
desestimatona
de
reposIclon
formul~da
contra
Resolució
...
tle
16
de
septiembre
de
1914.
en
el
partlcu-
lar
que
ha
sido
impugnado
en
este
pr.oceso.
q?e
es
concreta-
mente,
el
nombramiooto
de
don
Franclsco
Javler
Orte.ga Mo-
rales
para
la
plaza
de
Jefe
de
Sección
de
la
eS¡JeClahda?
de
Cirugia
Torácica
y
Neumologla
del
Centro
Médico
Na~lOnal
.Marqués
de
Valdecllla.,
de
Santander,
cuyo
partIc,:,lar
delamos
sin
valor
1li
efecto,
y
ordenamos
repo~e.r
las
actu8cI~nes
del
ex-
pediente
al
-estado
de
que
por
la
Comlslón
de
Selecc'ón
·se
haga
detallada
aplicación
a
los
concursantes
don
franCISCO
Javier
Orteg"
Morales
y
don
Fernando
de
la
~orre.
Carrasco
de
los
Criterios
calificadores
y
sistemas
de
ca]¡flcacló~
estableCIdos,
expresando
en
la
correspondiente
acta
las
puntu~clOnes
parCIales
y
la
total
concedida
a
cada
uno
de
elles,
procedléndose
con
'pos-_
terioridad,
previa
la
pertinente
tramitación,
a
resolver
,el
con-
curso
para
la
provisión
de
,la
cit~~a
plaza
entre
los
menclO?ados
facultativos;
no
hacemos
ImpOSICIón
de
las
costas
causadas
en
ambas
instancias.-
Lo
que
dige
a
VV.II.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
26
de
septiembre
de
1982.-P.
D..
ei
Director
general
de
S{·rvicios,
Mariano
Aparicio
Bosch.
limos.
Sres.
Subsecretario
para
la
Sanidad
y
Director
general
de
Planificacl6n
Sanitaria.

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