Argumentos contra la tortura. La definición de tortura, el Estado de Derecho y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorMarina Lalatta Costerbosa
CargoUniversità di Bologna
Páginas17-33

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1. Introducción

La presente reflexión sobre la tortura presenta una estructura en cuatro apartados. En primer lugar, se tratará de ofrecer una definición adecuada de tortura, haciendo hincapié en su perfil psicosocial. En segundo lugar, concretamente en relación a la definición de tortura como crimen extremo, se subrayará, por un lado, el papel fundamental de la identidad personal que la tortura intenta destruir y, por otro, la importancia de entender esta estrategia de destrucción psicológica de la personalidad para hacer justicia a las víctimas.

Este objetivo necesita una solución social y pública, porque este peculiar tipo de daño es también social y público. Esto significa que debemos condenar cualquier intento de legalización de la tortura o que justifique su aplicación, y promover su reconocimiento como un delito penal específico en todos los Estados democráticos. Lo desarrollaremos en el tercer apartado. Además, en este ensayo mostraremos cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede llegar a representar un ámbito judicial clave para la justicia en los diferentes Estados que, aún hoy, siguen sin tipificar la tortura como delito en sus Códigos penales, contraviniendo con ello la Convención contra la tortura y, en especial, el artículo 4 de la misma, en el que se requiere que todo Estado Parte vele por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Desde esta perspectiva, nos referiremos a algunos casos recientes de tortura en Italia.

2. Una definición inicial de tortura

Es muy difícil definir la tortura. Por lo general, se define como el sufrimiento físico o psicológico grave que se inflige de manera deliberada a una persona que se encuentra físicamente retenida. En este sentido, encontramos una definición paradigmática de tortura en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1975) o en la posterior Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1984), donde se incluye la discriminación entre las motivaciones de la tortura. El Artículo 1 de esta Convención define la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de casti-

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garla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas".

Esta es una buena definición, fundamental desde el punto de vista moral y jurídico, a pesar de que este tipo de definiciones insiste en la crueldad del sufrimiento en lugar de en el poder de destrucción de la identidad de la víctima. La intencionalidad de infligir un daño queda, por tanto, en un segundo plano. En este sentido, estamos de acuerdo con la percepción de Sussman: "Desde el punto de vista moral, hay algo especial en la tortura que la distingue de los otros tipos de violencia" 1, porque "lleva a la víctima al punto de conspirar contra sí misma por medio de sus propios afectos y emociones, por lo que, al mismo tiempo, se siente impotente pero aún así cómplice activo de su propia violación" 2; porque "no solo traduce el valor […] que representa la dignidad al tratar al sujeto como un mero medio" (por usar el léxico kantiano); "implica una perversión deliberada de ese mismo valor, volviendo nuestra dignidad contra sí misma de una forma que es especialmente ofen-siva para cualquier moralidad que la honre" 3. Pero no estamos de acuerdo con la idea de que la tortura sea "moralmente más ofensiva" 4 (la cursiva es nuestra). Es importante para nosotros excluir cualquier tipo de comparación o competición moral, ya que puede suponer el riesgo de adentrarse en un terreno muy resbaladizo, y no tendría sentido. Simplemente intentamos definir la tortura y condenarla por completo.

El propio título de la Convención compara la tortura con los tratos inhumanos y degradantes. Esto es apropiado desde la perspectiva de una condena general de la violación de la dignidad humana, pero es importante mantener las diferencias en el nivel teórico de la reflexión. En este nivel, las diferencias son fundamentales para que las legislaciones puedan avanzar en

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este campo concreto, pero no tienen nada que ver con la jerarquía de delitos o violaciones de los derechos humanos, sino con nuestro intento de elaborar un argumento nuevo, más fuerte, contra la tortura.

Este es nuestro objetivo. Y una buena definición constituye un primer paso indispensable. Por ello, no olvidamos que en el debate actual sobre la tortura se utilizan con frecuencia definiciones instrumentales de la misma para denominar de una forma más aceptable algunos tratos que, de hecho, equivalen perfectamente a tortura, para legitimar lo que está prohibido por ley. En concreto, las definiciones basadas en criterios cuantitativos son muy escurridizas y pueden usarse para permitir, por ejemplo, graves torturas psicológicas, haciendo que el umbral de tolerancia se sitúe cada vez más abajo. Además, este umbral es intrínsecamente discrecional y está orientado hacia el poder institucional.

Si queremos llegar a una definición más prudente y apropiada de tortura, tenemos que combinar dos elementos diferentes, la intensidad del sufrimiento y la intencionalidad del daño infligido. Debemos concentrarnos en dos elementos al mismo tiempo, el torturado y el torturador.

La tortura supone un sufrimiento intenso que es presentado como un sinsentido (y por esta razón se vuelve más insoportable, si es posible). Sin embargo, tiene un fin preciso: alterar la personalidad del ser humano. Desde esta perspectiva, el trauma de la tortura es un trauma concreto que no puede ser reducido a cualquier tipo de trauma general.

No centramos nuestra atención en la definición clínica de trauma que corresponde al TEPT (Trastorno de estrés postraumático), sino que analizamos sus elementos constitutivos con relación a todo el sistema de la tortura.

En este último contexto, ‘trauma’ significa síndrome o patología, pero con una característica fundamental: es producido por los seres humanos intencionadamente. Es un síndrome causado por la violencia deliberada de los seres humanos con la intención de destruir, aniquilar o devastar de manera definitiva a otros seres humanos 5.

Es una definición rica, pero insuficiente. Debemos tener cuidado al usar el concepto de trauma y su terminología ya que puede minimizar y simplificar la culpa y las responsabilidades.

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El término ‘trauma’ tiene un límite constitutivo, es incapaz de describir un mal tan extremo y profundo. Nos encontramos frente a cierta vaguedad expresiva y cognitiva que debemos poner de manifiesto, ya que centrarse en la sintomatología elude la etiología crucial: la intencionalidad de la violencia extrema, que perturba a los seres humanos 6. "Hablar de ‘trauma’ despierta nuestro interés con respecto al cuerpo y la mente devastados en lugar de considerar el origen, la razón etiológica del sufrimiento. Del uso generalizado de ‘trauma’ surge una anestesia moral y política que llega a ser más peligrosa si presupone una condición biológica y psicológica común, un proceso perturbador común, incluso cuando las víctimas no comparten cultura, biografía, condiciones sociales o estatus económico" 7. La indiferencia hacia un significado social y cultural diferente del sufrimiento es aún más evidente cuando las causalidades naturales, casuales o humanas se superponen, generando confusión y errores. La diferencia entre situaciones traumáticas concretas es tan relevante, que si la ignoramos o la subestimamos ya no podremos distinguir otros fenómenos que no estén relacionados. No es una posición neutral, porque esconde una diferencia moral fundamental, la de las responsabilidades morales, pero en este ámbito la culpa moral es parte del trauma en sí mismo. Es evidente que si hablamos de trauma para referirnos a un niño maltratado, a las víctimas de un accidente de tren, a los supervivientes de un desastre natural o a las víctimas de las atrocidades de una guerra, preferimos ocultar algunos aspectos para protegernos de una angustia insoportable 8.

Sólo si partimos de estas premisas podremos continuar nuestro análisis utilizando el concepto de trauma con referencia a la tortura. En concreto, en el siguiente apartado, vamos a definir la tortura como un ‘trauma social’.

3. La tortura desde un punto de vista psicosocial

La tortura provoca un tipo particular de trauma debido a su valor transindividual, social y público. El esquema de pensamiento de una víctima de la tortura se desintegra, y de este se borran algunos requisitos previos como la reflexión, la autorreflexión o la visión interior de uno mismo, que sirve

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también para ver a los demás como interlocutores similares y homólogos en este despliegue de la razón 9.

La tortura es un sistema capaz de romper la comunicación y cualquier posibilidad de reconocimiento del Otro. Un sistema basado en un mecanismo que hace posible que seres humanos sin patologías sean capaces de torturar a otros seres humanos. Un mecanismo concebido como un entrenamiento específico, o mejor dicho, una iniciación completa que reproduce...

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