Argumentos, reglas y valores en la interpretación jurídica

AutorCabra Apalategui, José Manuel
CargoUniversidad de Málaga
Páginas37-62

Ver nota 1

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Introducción: la interpretación jurídica en la teoría del discurso jurídico

Las teorías de la argumentación jurídica y otros planteamientos afines han condicionado el programa de investigación de la Filosofía del Derecho de las últimas décadas. No sólo el interés por el razonamiento jurídico ha desplazado a otras cuestiones centrales, sino que algunas de éstas son abordadas ahora desde lo que podría denominarse una perspectiva argumentativa 2. Así ocurre, por ejemplo, con la relación entre Derecho y Moral, que es analizado desde la perspectiva del principio de unidad del razonamiento práctico y no como un problema de validez de las normas jurídicas. Igualmente, la teoría de la norma jurídica, salvo contadas excepciones, se ha centrado en la distinción entre reglas y principios 3, algo que difícilmente habría ocurri-

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do de ser otro el contexto teórico. Por otra parte, la concepción argumentativa del Derecho y el interés por el razonamiento jurídico han dado pie a otro tipo de preguntas que forman parte ya de dicho programa de investigación; entre otras cosas, los filósofos del Derecho se preguntan ahora qué debe entenderse por una argumentación o un razonamiento jurídico racional, cuál es su relación con la lógica formal, o cuál es la mejor reconstrucción racional del razonamiento jurídico 4. Sin embargo, en los últimos años, el enfoque argumentativo parece haberse centrado casi exclusivamente en la ponderación y sus problemas conexos, dejando a un lado otros aspectos igualmente relevantes para la argumentación jurídica.

Para abordar la cuestión de la racionalidad jurídica, las teorías de la argumentación jurídica han formulado una serie de principios y reglas que podemos denominar en sentido amplio reglas del discurso jurídico. Estas reglas establecen la estructura formal de los razonamientos o los criterios para el uso de los distintos argumentos jurídicos (interpretativos, dogmáticos, precedentes judiciales). En este sentido, la teoría de la argumentación jurídica -o, más específicamente, teoría del discurso jurídico 5- es al mismo tiempo normativa y analítica o reconstructiva 6. Dentro de esta dimensión analítica o reconstructiva, podemos distinguir dos aspectos estrechamente conectados: por un lado, la identificación de los distintos argumentos interpretativos (lingüísticos, teleológicos, históricos, etcétera) así como la formula-ción de las formas específicas de los argumentos jurídicos (analogía, a contrario o reductio ad absurdum)7; y, por otro lado, la sistematización de esos argumentos en un modelo para el análisis del razonamiento jurídico interpretativo, que es de lo que me ocuparé aquí.

Este trabajo presenta un modelo para el análisis del razonamiento jurídico interpretativo que toma como punto de partida las reglas del discurso jurídico, si bien introduce algunas modificaciones relevantes que permiten la construcción de un modelo más sofisticado y preciso analíticamente. No sin razón, se ha objetado 8 a la Teoría de la argumentación jurídica de Alexy que entre las reglas del discurso jurídico encontramos enunciados normativos de muy diverso tipo: reglas en sentido estricto, meta-reglas, así como esquemas lógicos 9. En la medi-

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da en que voy a ilustrar las distintas categorías de este modelo con las reglas y formas de argumento formuladas por Alexy, este trabajo sirve asimismo a un fin secundario, cual es el de sistematizar ese conjunto de reglas.

Del conjunto de reglas del discurso jurídico se ha dicho que no es más que «una mera recopilación de reglas y cánones tradicionales, que por supuesto no añade nada nuevo» 10 a la metodología jurídica conocida. Por esta razón, se la ha calificado como una teoría meramente descriptiva o, en todo caso, analítico-descriptiva 11. Efectivamente, la mayoría de las reglas y formas del discurso jurídico no son sino una reproducción o una reformulación de los cánones y formas de argumentos del método jurídico tradicional. Esto, sin embargo, no me parece un aspecto criticable de la teoría 12, más bien todo lo contrario, puesto que su aplicabilidad y rendimiento práctico dependen precisamente de su conexión con la praxis argumentativa de los operadores jurídicos reales 13. En todo caso, que estas reglas o formas de argumento sean poco novedosas y que no difieran sustancialmente de la metodología tradicional es lo de menos. Lo que me parece relevante es que junto a esas reglas y formas de argumento, aparecen otro tipo de directrices o meta-reglas que tienen por objeto el uso de los cánones de la interpretación y que suponen un intento de sistematización y racionalización -quizás insuficiente, como ya se ha señalado- de los diversos argumentos que operan en el razonamiento jurídico, lo que supone ir un paso más allá de las concepciones de la argumentación jurídica de carácter tópico (Viehweg), retórico (Perelman) o estimativo (Recaséns).

Obviamente, la noción de meta-regla que regula el uso de los argumentos interpretativos en el razonamiento no se la debemos a la teoría del discurso jurídico. La distinción de dos momentos en la interpretación, uno de carácter hermenéutico -el de los cánones, métodos o

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argumentos interpretativos- y otro práctico -el de las reglas que regulan los usos los distintos argumentos interpretativos (por ejemplo, estableciendo criterios de preferencia entre ellos)- puede encontrarse ya, si bien en un estado embrionario, en las tesis de un autor tan alejado del enfoque argumentativo como Kelsen 14.

Como es sabido, Kelsen definió la interpretación jurídica como «el procedimiento intelectual vinculado al proceso creativo del derecho en el tránsito progresivo desde un nivel superior a otro inferior previsto por el primero» 15. Hay dos aspectos importantes en esta definición: uno, la concepción escalonada y dinámica del sistema jurídico y, otro, el carácter creativo del tránsito entre un nivel y otro del sistema jurídico. El componente creativo en el tránsito de un nivel superior (por ejemplo, el de la ley) a un nivel inferior (por ejemplo, una sentencia judicial que aplica dicha ley) radica en que el nivel superior presenta siempre cierto grado de indeterminación respecto del nivel inferior 16.

Así, la norma jurídica de nivel superior representa respecto de la de nivel inferior un marco con diversas posibilidades de concreción de las que sólo una puede actualizarse en una norma general (ley, reglamento, etcétera) o particular (sentencia judicial, sanción administrativa, etcétera). Esa concreción es necesariamente el producto de una elección, pues los métodos de la interpretación per se no suministran criterio alguno que permita establecer un orden de preferencia entre las distintas opciones que forman el marco de la norma. Tampoco el derecho positivo, salvo contadas excepciones, ni la razón práctica suministran -en opinión de Kelsen- tales criterios. La interpretación jurídica es, pues, una actividad en parte cognoscitiva y en parte volitiva o decisional. La identificación del marco representa la dimensión cognoscitiva de la interpretación, en tanto que conjunto de interpretaciones posibles de la norma jurídica de nivel superior, esto es, todas aquellas interpretaciones que están respaldadas por alguno de los argumentos interpretativos vigentes en la comunidad jurídica. Por su parte, la actualización de alguno de estos significados en una norma de nivel inferior es siempre un acto de voluntad que escapa al control racional. Pero el esquema de Kelsen puede verse también desde otra perspectiva. Desde este punto de vista, la interpretación presenta dos niveles: uno de carácter hermenéutico, en el que se constatan los diversos significados que puede atribuírsele a las normas según los distintos cánones, métodos o argumentos interpretativos, y otro, práctico, en el que se opta por una de entre las distintas alternativas de

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interpretación de que es susceptible la norma, que es lo mismo que decir que se crea una norma -general o individual- de nivel inferior.

Que Kelsen no fuera más allá respecto de este segundo momento de la interpretación, caracterizándolo como un mero acto de voluntad que se agota en sí mismo, obedece no tanto a su propia concepción de la interpretación jurídica, como a su postura meta-ética y a las constricciones metodológicas de la teoría pura del derecho; es decir, Kelsen intuye que la actividad interpretativa no es únicamente de naturaleza hermenéutica y que opera en ella también un elemento práctico, pero, en la medida en que rechaza cualquier tipo de justificación racional, descarta la formulación de meta-reglas que regulen el uso de los argumentos interpretativos, aunque esta noción está implícita -sugerida, más bien- en su reconstrucción de la interpretación jurídica. Como veremos más adelante, en el modelo de la teoría del discurso jurídico es un elemento central.

1. Interpretación jurídica y argumentos jurídicos

En una primera aproximación general, podemos definir la interpretación jurídica como la actividad mediante la cual son identificadas las normas generales usadas por los juristas para motivar sus pretensiones y decisiones. Esta identificación puede consistir bien en la obtención de una norma explícita contenida en un texto legal, bien en la obtención de una norma implícita contenida -o al menos eso es lo que se pretende mostrar mediante el razonamiento jurídico- en otra u otras normas ya identificadas, o sea, interpretadas, del sistema jurídico 17. En el primer caso, el intérprete atribuye o clarifica el significado de las disposiciones jurídicas que componen los textos legales 18. En el...

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