Estado constitucional y argumentación jurídica en sede legislativa

AutorMiguel Ángel Suárez Romero
CargoUniversidad Nacional Autónoma de México
Páginas139-167

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1. Introducción

El presente trabajo tiene como objeto de estudio el denominado Estado Constitucional, concebido como una evolución y no tanto como una ruptura del tradicional Estado de Derecho de origen eminentemente moderno, que encarna a la estructura jurídico-política que organiza a las sociedades contemporáneas de corte occidental, vinculado al importante y trascedente tema de la Argumentación Jurídica en la tarea de producción normativa. Al respecto, se analizan en forma breve los orígenes y bases iusfilosóficas del Estado de Derecho y del constitucionalismo, de tal suerte que se puedan caracterizar y a la vez distinguir, las nociones de Constitución y de otras formas de organización política anteriores al mundo moderno, respecto de las ideas de constitucionalismo y de Estado de Derecho que si son propias y exclusivas de la modernidad.

En ese orden de ideas se procede a presentar una exposición sucinta de lo que la filosofía jurídica contemporánea entiende por Estado Constitucional. En primer lugar, se plantea aquella concepción de Estado Constitucional presentada por Peter Häberle en donde explica la racionalidad constitucional como un fenómeno eminentemente cultural; en segundo término, se enuncia la posición del jurista italiano Gustavo Zagrebelsky quien plantea la tesis de una transformación del denominado Estado de Derecho en un Estado Constitucional, en donde el principio de legalidad tradicional vendrá a ser sustituido por una ductilidad de la Constitución en donde coexistan los valores y principios de la misma garantizando el pluralismo de las sociedades actuales. Al tenor de dichas exposiciones se ponen sobre el tapete de discusión, algunas posiciones críticas a dichos postulados que permiten atemperar sus conclusiones en cuanto al papel que actualmente juegan el legislador y la jurisdicción en el Estado Constitucional.

Al respecto, se incide en la importancia que actualmente ha cobrado el tema de la Argumentación Jurídica en el Estado Constitucional de nuestros días, sobre todo en su tarea de proporcionar criterios objetivos que racionalmente justifiquen cada una de las decisiones jurídicas tomadas por los órganos del Estado. Se enuncian algunos de dichos criterios de racionalidad práctica, aludiendo de manera preeminente a las tareas legislativa y jurisdiccional. Así, poniendo de relieve la tarea de creación normativa general y abstracta propia del legislador frente a la de aplicación normativa concreta

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propia de los jueces, se analizan sus similitudes y diferencias en cuanto actividades prácticas de creación y producción normativas.

Aunque, es importante destacar, que el presente estudio está dedicado a analizar la tarea legislativa, como aquella que primordialmente debe desarrollar el texto constitucional a través de sus regulaciones. Por lo que, sin soslayar la importante tarea de los jueces y muy concretamente de los jueces constitucionales, un Estado Constitucional no puede ni debe prescindir de la racionalidad práctica en sede legislativa, que debe tener como objetivo el racionalizar las decisiones normativas de carácter general a través de una importante labor argumentativa.

2. Orígenes y bases iusfilosóficas del estado y del constitucionalismo

El ser humano desde sus propios orígenes y a lo largo de toda su historia ha tenido la necesidad de organizarse en el ámbito público, con el propósito de poder alcanzar sus propios fines en la necesaria convivencia con sus demás congéneres. No referimos aquí a la idea de poder, entendida como la capacidad de imponer la voluntad propia en una acción común, aún en contra de cierto sector de la sociedad que ponga alguna resistencia, llevando unidos los conceptos de dominación por parte de aquellos a los cuales se dirigen los mandatos de poder y el de disciplina que implica la obediencia por parte de estos mismos sujetos dando lugar al surgimiento de la asociación política1.

Esta organización de tipo político tuvo diversas manifestaciones en el devenir de los tiempos. Así, en la Antigüedad encontramos formas peculiares de conformación política y social, tales como la polis de los griegos o la civitas de los romanos2. De igual forma, durante los diez siglos que median entre la caída del Imperio Romano de Occidente y el ocaso del de Oriente, estuvieron vigentes algunas estructuras de índole pública que regulaban los órganos y mecanismos del Poder organizativo de la sociedad. No obstante lo antes dicho, a los efec-

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tos del presente trabajo se partirá de la organización política de la modernidad o Estado3, que a su vez permite hablar de un constitucionalismo que antes no existió, pues aquí entenderemos a este último como un mecanismo político y jurídico para controlar el ejercicio de los poderes instaurados y como instrumento para el reconocimiento de los derechos de los súbditos o gobernados.

A este respecto, cabe resaltar que los términos politeia y res publica significaron respectivamente en las organizaciones políticas griega y romana de la antigüedad: Constitución. Pero esta idea de la Constitución de los antiguos dista mucho a la de los modernos, situación que pone claramente de manifiesto el profesor florentino Maurizio Fioravanti, cuando sobre este aspecto concreto nos dice expresamente que: "Los antiguos no tenían ninguna «soberanía» que limitar ni, sobre todo, habían pensado jamás en la constitución como norma, la norma que en tiempo moderno sería llamada a separar los poderes y a garantizar los derechos"4.

Ahora bien, aunque algunos autores de reconocido talante y prestigio empleen en forma habitual los términos "Estado"5y "Constitucionalismo"6,

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para referirse a la organización o estructuración política de las etapas históricas antigua y medieval a que hemos hecho alusión en las anteriores líneas, nosotros defenderemos la tesis de que dichos conceptos son propios y exclusivos del advenimiento de la modernidad. Lo anterior no es óbice para admitir que algunos de los rasgos esenciales que caracterizarán tanto al Estado como al constitucionalismo, tuvieron en un primer momento manifestaciones medievales -sobre todo en el caso inglés-, que posteriormente se reflejarán en las monarquías absolutas y en los límites impuestos al poder regio respectivamente7.

A este respecto, el profesor Alfonso Ruiz Miguel, aunque admite que el comienzo de la generalización del término Estado debe atribuírsele a Maquiavelo, nos dice que dicho término empieza a utilizarse en una concepción similar a la actual durante "la primera mitad del siglo XIII, en la época de Tomás de Aquino, como forma simplificada de ciertas plegarias de los monjes en agradecimiento por regalos de los monarcas, en las que se comenzó rezando pro statu regni, por el estado o situación del reino, hasta que se redujo a una plegaria pro statu"8.

En este orden de ideas podemos decir, en definitiva, que la expresión «Estado» tal y como la entendemos en nuestros días, es producto de la era moderna o de la etapa previa que constituye el tránsito a la misma. La expresión tránsito a la modernidad la tomamos del profesor Gregorio Peces-Barba, quien en un excelente trabajo nos habla de esta etapa histórica comúnmente denominada renacimiento, adoptando una postura intermedia entre las dos teorías extremas que fueron la de la ruptura y de la continuidad; aseverando, que en este período que él mismo llama tránsito a la modernidad, están presentes tres elementos que lo caracterizan y que son el de la ruptura, el de los precedentes medievales y el de la continuidad de estructuras del medioevo

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hasta el siglo XVIII9. Así pues, esta nueva etapa que si bien es cierto no resquebraja del todo los pilares de aquella que la precede, sí constituye un viraje de alto grado en las concepciones fundamentales de las ciencias, de las artes, las humanidades y en general de todo aquello que sea producto del hombre incluida su propia naturaleza. Ello hace posible mantener la idea del renacimiento de una mentalidad humanística, que con el ocaso de la cultura clásica antigua se había mantenido apagado10. Es aquí, en este preciso momento, en donde en materia de organización política y social hallamos una concentración del poder público, que en la anterior etapa histórica se encontraba difuminado en cada feudo del reino. A partir de esta transformación institucional se percibe el fenómeno consistente en que sea un solo ente el autorizado y capaz de crear la Ley o el Derecho y asimismo de aplicarlos. Surgirá así, posteriormente, la concepción de Constitución como norma jurídica fundamental de la cual emana todo el sistema jurídico y en donde además, se encuentran los principios y valores que regirán a los nacientes Estados nacionales.

En resumen y de acuerdo a esta breve exposición del desarrollo de las nociones sobre el Estado y el Constitucionalismo, podríamos afirmar como lo hace

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el jurista italiano Augusto Barbera, que Constitución y Constitucionalismo no son expresiones sinónimas. Pues para la Ciencia del Derecho Constitucional, la Constitución es un conjunto de reglas fundamentales que otorgan identidad a un Ordenamiento, es decir, aquellas que de algún modo delinean una determinada forma de Estado. En cambio, la expresión Constitucionalismo designa un movimiento político, filosófico, cultural de cara a la conquista de documentos constitucionales que imprimen los principios liberales o liberal-democráticos11.

3. La superación del tradicional estado de derecho por la idea de estado constitucional

En tiempos recientes, se ha vendido hablando de una evolución...

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