Argentina: La Protección de Datos Personales en el Proyecto de Código Civil Unificado de la República Agentina

AutorFederico Rafael Moeykens
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
  1. Introducción

Intentamos en esta comunicación, abordar la responsabilidad civil por acumulación de datos personales. Aunque a primera vista pueda parecernos una cuestión sin implicancias jurídicas, veremos que la recopilación de estos datos, colisiona directamente con el derecho a la intimidad. Más grave aún, se torna esta problemática, si consideramos que vivimos en la llamada "sociedad de la información", donde las potentes tecnologías de la informática y las comunicaciones, permiten la acumulación y transmisión de datos a velocidades de micro segundos y en cantidades de imposible percepción para la mente humana.

Por ello, ante la alta sensibilidad de los datos personales, se hace necesaria la exigencia, de que para su recopilación, cesión o difusión, la persona titular del dato a captar sea informada de la finalidad para la cual se recaban tales datos. Y como plantearemos en el desarrollo de este trabajo, tal captación será jurídicamente legítima, solo cuando pueda demostrarse que el titular prestó un consentimiento, sólo así habrá verdadera protección de los datos personales.

Seguidamente, analizaremos la evolución de la protección de datos personales y su relación con el derecho a la Intimidad raíz axiológica de aquella- para luego proponer su protección en el nuevo proyecto de Código Civil unificado con el Código de Comercio de la República Argentina

II.- Derecho a la Intimidad

El diccionario de la Real Academia Española, define el término INTIMIDAD como "zona espiritual y reservada de una persona o un grupo, especialmente una familia". En este sentido, el Tribunal Constitucional Alemán ha creado la doctrina de la "autodeterminación informativa" en un fallo del 15 de diciembre de 1983 relativo a la ley del censo de la entonces República Federal Alemana. El mencionado tribunal interpreta en esta sentencia, que el titular de los datos personales es la propia persona, y como tal debe ser requerido su consentimiento por parte de terceros que busquen almacenarlos, cederlos o publicarlos.

El fundamento axiológico del derecho a la intimidad se encuentra en los derechos humanos o naturales y en definitiva en la dimensión axiológica del derecho, es decir en el mundo de los valores. Todavía no hay una respuesta unánime, pero Norberto Bobbio, filósofo del derecho italiano explica que el fundamento de los valores está en la necesidad del hombre; y toda necesidad supone una carencia, el hombre tiene necesidades en cuanto carece de determinados bienes y siente la exigencia de satisfacer esas carencias. Así, para Bobbio, todo aquello que satisfaga las necesidades humanas es un valor, y todo aquello que las contraríe, es un disvalor.

La intimidad humana es una necesidad del hombre en su intento por vivir en un marco de dignidad, igualdad y libertad que le permita un desarrollo integral de su personalidad.

Por eso sostenemos que estamos ante un derecho natural del hombre o un derecho humano consagrado en convenciones y tratados internacionales, que posteriormente se incorporaron al derecho positivo en constituciones de determinados estados que convirtieron así, esta garantía en derecho fundamental.

Cuando estos derechos no están consagrados en la constitución de un país determinado, implicará que no existe este derecho en tanto derecho fundamental de ese Estado; pero de ninguna forma, significará la inexistencia del derecho humano o natural que cada persona tiene para proteger su intimidad.

La dignidad humana, es el fundamento inmediato del derecho a la intimidad y constituye no sólo una garantía negativa de que las personas no serán objeto de ofensas y humillaciones, sino también la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo.

Evolución Histórica

Debemos remontarnos a la Edad Antigua para encontrar las primeras manifestaciones de la intimidad y su trascendencia respecto a la vida individual y social de la persona.

En Grecia no se entendía una separación entre lo público y lo propio de cada individuo, en consecuencia, esta concepción de ciudadanía del mundo griego influyó negativamente en la construcción del mundo familiar y personal pues, los aspectos más interiores de la vida humana quedaban a merced del Estado y sus leyes. Si bien no era posible la configuración de un derecho a la intimidad tal como en la actualidad se entiende, ello no significaba que no existiera, sino que era eficazmente reprimido por la exigencia de participación en la vida de la polis. Como consecuencia de las luchas internas entre las polis, la idea de ciudadanía tan arraigada en el pueblo griego, sufrió un grave quebranto que fue mitigado con el surgimiento de sociedades religiosas que encontraron su máximo exponente en el Cristianismo.

Esta concepción, caracterizada por la comunión de lo divino con lo humano, desapareció en el mundo romano donde la intimidad era entendida como la exigencia de cada individuo de un conocimiento de sí mismo, de alcanzar la esencia de la persona y acotar un espacio de dominio interior.

El reconocimiento del derecho a la intimidad estaba dado por la protección jurídica del domicilio y la correspondencia, entre otros, aunque tal vez el fundamento se encontraba en la seguridad y el orden público.

No obstante, se evidenció en algunas normas legales, el desprecio del mundo romano por la intimidad de la persona, por ejemplo en la ilegalidad de los matrimonios entre personas de edad avanzada o en el adulterio considerado como delito de acusación pública.

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