Argentina

AutorMiguel Meza
Páginas26-52

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Introducción

La República Argentina ratificó la Convención Internacional de Derechos del Niño (CIDN) en 1990 y en 1994, este documento se integró al artículo 75 de la Constitución Nacional. Así, la condición jurídica del niño, cambió; y se dejó de ver como objeto de derecho para ser definido como sujeto de derechos. Este cambio (tomado luego por las legislaciones provinciales) constituye -desde la disciplina del derecho- el "paradigma jurídico de protección integral de la niñez". Este nuevo paradigma, supone que la familia es la institución privilegiada para criar a sus hijos y el Estado asume el rol de garante de que ésta cumpla su función. Este cambio ha de sustentarse en prácticas institucionales acordes. Dado lo novedoso del cambio, la modalidad en que se define la niñez sigue siendo campo de disputa, y es en las prácticas donde se plasman los contenidos morales y se define el carácter que adquiere esta categoría.

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La protección de la infancia en el Ordenamiento Jurídico Argentino

Perspectiva Histórica

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada en 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas, ha dado lugar a reformas en las normas jurídicas y en las políticas públicas destinadas a niños y niñas en una gran diversidad de países. Argentina ha sido uno de los últimos países de Latinoamérica en dictar una ley integral de alcance nacional, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sancionada en 2005.

El sistema que se debe implementar a partir de la CDN ha sido el resultado de un largo recorrido conceptual, teórico y práctico (incluyendo reclamos, movilizaciones, denuncias) que en el caso de la Argentina se pone en marcha para ir reemplazando legítimamente, tanto en sus enunciados como en sus prácticas, el denominado "paradigma de la situación irregular". Para una mejor comprensión de la caracterización actual de las políticas destinadas hacia los niños, niñas y adolescentes (NNyA), es necesario desplegar a modo de síntesis algunas consideraciones sobre las diferencias, obstáculos y posibilidades que ambos paradigmas presentan.

Es importante recordar aquí que la categorización de estos modelos o sistemas como de la situación irregular y de la protección integral 8 , ha sido producto de elaboraciones teóricas latinoamericanas posteriores a la ratificación de la Convención Internacional y cuyas construcciones condensa los avances y retrocesos en un contexto que, con diferencias al interior de cada país, da cuenta del lugar histórico y geopolítico de América Latina y El Caribe.

Mientras que en el año 2010 el Informe Regional de Desarrollo Humano 2010 señalaba que 10 de los 15 países más desiguales del mundo pertenecen a la región, el Informe 2013 - 2014 mantiene que "América Latina muestra hoy en día economías más fuertes e integradas, menos pobreza, democracias más consolidadas, así como Estados que han asumido mayores responsabilidades en la protección social" (Informe 2013-14:5). Más adelante sostiene que "En los últimos 12 años, América Latina ha registrado mejoras en rubros como salud, educación y esperanza de vida, lo cual se ha traducido en un crecimiento anual promedio de 0,94% en el Índice de Desarrollo Humano de la región, uno de los más altos a nivel mundial. Sin embargo, la desigualdad, la falta de movilidad social y la inseguridad han puesto un freno al desarrollo humano de la región"

(Informe 2013-14: 8)

En este contexto, la infancia ha sido históricamente uno de los grupos sociales que más padecen los impactos de los procesos de desigualdad.

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El paradigma de la Situación Irregular

En la República Argentina, una revisión sobre el proceso histórico de constitución y su institucionalización describe a la "Doctrina de la Situación Irregular" como un instrumento ideológico - político del proyecto de "gobernabilidad" sobre aquellos niños y adolescentes pertenecientes a las mayorías populares los cuales pasarían a ser "menores, objeto de intervención del Estado" a partir del Patronato de Menores y la Tutela estatal como soportes del proceso de "minorización" consolidado a lo largo de casi 90 años. La Ley Nacional 10.903 de 1919 conocida como Ley Agote, el Régimen Penal de menores inscripto en las Leyes 22.278/80 y 22.803/83, así como la Ley 23.984/92 de Reforma Judicial han sido profundamente estudiadas y dan cuenta de la fortaleza del paradigma aún después de la caducidad de gran parte de ellas.

Lo "tutelar" en sentido de "protección" y lo "correccional" en sentido de "curación" constituyeron una suerte de andamiaje sobre el que se montarán todas las políticas dirigidas hacia aquellos que se identificaran y clasificarán como "desviados", "delincuentes", "abandonados", "desamparados", "maltratados"; es decir; aquellos sujetos que por "una vida desgraciada" o, por "una maldad natural", al decir de Luis Agote en el año 1917, eran "los peligrosos" que representaban una amenaza hacia el resto de la sociedad. (Daroqui, Guemureman, 2001:9).

Si bien los procesos de resistencias y cambios han sido diferentes en relación a que se traten de etapas dictatoriales o democráticas, las concepciones sociales, políticas, económicas y culturales en relación a la "minoridad" han permeado continuidades que se reproducen en las prácticas institucionales más allá del discurso jurídico imperante en cada etapa. Dichas continuidades se soportan en la estructuración histórica de la población que nos ocupa y la "aparición" o "descubrimiento" conceptual propio de las épocas que han originado el desarrollo, caracterización y "tratamiento" de los destinatarios. Diversos estudios pueden dar cuenta de la relación existente entre el discurso jurídico y las condiciones socio políticas de cada época9.

A la vez, cabe aclarar que el sistema político institucional del Estado Argentino otorga autonomía de legislación e implementación a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), lo que conlleva a precisar las características y análisis de la diversidad de "infancias" y sus situaciones específicas. Luego, se suman las necesarias articulaciones y responsabilidades cruzadas que en las nuevas leyes se les requiere a cada uno de los poderes del sistema argentino: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

El paradigma de la Protección Integral

Señala Beloff, M. (1999), que el cambio de sistema se ve reflejado en las nuevas legislaciones de los países que han adecuado de manera sustancial su ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, en el intento de consolidar el concepto y por consiguientes las acciones para hacer efectiva la protección integral, la autora sostiene:

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"No es posible dar una definición acabada de protección integral de los derechos de los niños. De hecho, la falta de claridad respecto de qué significa protección integral permite todavía hoy a algunos funcionarios defender las leyes de la situación irregular como modelos de protección integral de la infancia. Sin embargo, sí es posible afirmar que protección integral es protección de derechos. En ese sentido, el cambio con la doctrina de la situación irregular es absoluto e impide considerar a cualquier ley basada en esos principios como una ley de protección integral. Ejemplo de lo afirmado precedentemente es que una noción central de la protección integral, como lo es la del interés superior del niño, que ha sido también criticada por su vaguedad, ha sido en este marco interpretada como un principio garantista de modo que signifique la satisfacción de los derechos del niño. Así, protección integral significa protección de derechos e interés superior del niño significa satisfacción de sus derechos". (Beloff, M., et al, 1999:17).

Para precisar la concepción y bases del nuevo paradigma, la autora establece las características a través de las cuales es posible afirmar que una ley se encuentra en un marco de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando:

· Se definen los derechos de los niños y se establece que en caso de que alguno de esos derechos se encuentre amenazado o violado, es deber de la familia, de la comunidad y/o del Estado restablecer el ejercicio concreto del derecho afectado a través de mecanismos y procedimientos efectivos y eficaces tanto administrativos cuanto judiciales, si así correspondiere.

· Por eso desaparecen las vagas y antijurídicas categorías de "riesgo" "peligro moral o material", "circunstancias especialmente difíciles", "situación irregular", etcétera.

· Se establece, en todo caso, que quien se encuentra en "situación irregular" cuando el derecho de un niño o adolescente se encuentra amenazado o violado, es alguien o alguna institución del mundo adulto (familia, comunidad o Estado).

· Se distinguen claramente las competencias de las políticas sociales de la cuestión penal, planteando la defensa y el reconocimiento de los derechos de los niños y los jóvenes como una cuestión que depende de un adecuado desarrollo de las políticas sociales.

· Las políticas se caracterizan por estar diseñadas e implementadas por la sociedad civil y el Estado, por estar descentralizadas y focalizadas en los municipios.

· Se abandona la noción de menores como sujetos definidos de manera negativa, por lo que no tienen, no saben o no son capaces, y pasan a ser definidos de manera afirmativa, como sujetos plenos de derecho.

· Se desjudicializan cuestiones relativas a la falta o carencia de recursos materiales, supuesto...

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