Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, hecho «ad referendum» en Argel el 13 de marzo de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1705
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO

El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, denominados en lo sucesivo como las «Partes»;

Deseosos de promover sus relaciones amistosas y de cooperación; y

Deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Los nacionales de la República Argelina Democrática y Popular, titulares de pasaporte diplomático o de servicio argelino, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por los Estados que son partes del Convenio para la aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptado el 19 de junio de 1990, y que lo aplican en su territorio, siempre que los citados nacionales no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

ARTÍCULO 2

Los nacionales del Reino de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio español, válido y en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República Argelina Democrática y Popular para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan una actividad remunerada durante su estancia, excluida la efectuada con fines de acreditación.

ARTÍCULO 3

Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en la República Argelina Democrática y Popular y en el Reino de España, respectivamente, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por las convenciones internacionales que sean vinculantes para las Partes.

ARTÍCULO 4

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular y el Ministerio de...

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