Real Decreto 235/2009, de 23 de febrero, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409.

MarginalBOE-A-2009-4315
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, Accesos de Madrid), es en la actualidad titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. La citada concesión le fue adjudicada mediante Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre.

Por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo, a la agrupación de empresas constituida por Corsán-Corviam, S. A., Comsa, S. A., Azvi, S. A., Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S. A. y Banco Espirito Santo, S. A., que con posterioridad constituyeron la sociedad Autopista Madrid Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. Dicha autopista, denominada oficialmente AP-41, inicia su trazado, en la provincia de Madrid, en un enlace con la autopista R-5.

La citada autopista AP-41 se licitó con base en el anteproyecto correspondiente que la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento aprobó en su momento. Dicho anteproyecto, incluía la conexión de la autopista R-5 y AP-41, conexión que igualmente estaba contemplada en el estudio informativo que sirvió de base al anteproyecto y que fue sometido a información pública durante la tramitación de su aprobación, no constando que Accesos de Madrid presentase alegaciones en relación con los posibles efectos que pudiera producir un nuevo enlace en su concesión.

No obstante, con ocasión de la convocatoria del concurso de licitación, para la adjudicación de la concesión de la autopista AP-41, Accesos de Madrid solicitó que se adoptasen las medidas oportunas para evitar los perjuicios que, a su juicio, le iba a producir la conexión con la citada autopista.

Toda vez que los enlaces definidos en el proyecto de construcción de una autopista de peaje forman parte del objeto contractual de la misma, la variación posterior de dichos enlaces exige la modificación de la concesión teniendo en cuenta las posibles repercusiones en su régimen jurídico, por lo que se realizaron los oportunos estudios, concluyéndose que la conexión de que se trata no producirá perjuicios económicos ni de ningún otro tipo a la sociedad concesionaria de la autopista R-5. Resultando, por tanto, de aplicación el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, al amparo del cual se aprueba este real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, de la que es titular Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A., será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2 Modificación de la concesión.

Se modifica la concesión otorgada por la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 1515/1999, de 24 de septiembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, incluyéndose un nuevo enlace en la autopista R-5 que la conecta con la autopista AP-41, Madrid-Toledo, cuya conservación y explotación le corresponde a la sociedad concesionaria de esta última vía de acuerdo con su contrato concesional.

La citada modificación se considera que no afecta negativamente al equilibrio económico-financiero de la concesión, toda vez que la conexión con la autopista AP-41 no produce perjuicios económicos a la sociedad Accesos de Madrid, Concesionaria Española, S.A.

Disposición final única Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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