Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Promociones Aresmasa S. L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Roquetas de Mar, n.º 1-II, por la que se suspende un mandamiento ordenando tomar anotación preventiva de demanda.

MarginalBOE-A-2008-461
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Manuel Archilla Sánchez y don Antonio Manuel Sánchez Gutiérrez, en nombre y representación de «Promociones Aresmasa S. L.», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar número 1-II, don Rafael Castizo Romero, por la que se suspende un mandamiento ordenando tomar anotación preventiva de demanda.

Hechos

I

En virtud de mandamiento de fecha 19 de abril de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Roquetas de Mar, dictado en procedimiento de pieza separada seguidos por «Promociones Aresmasa, S. L.», contra Urcisol, S. L., se ordenó tomar anotación preventiva de la demanda origen de la sustanciación de los autos sobre la finca registral 10.809; presentado bajo el asiento 3.331 del Diario 70.

II

Dicho mandamiento fue suspendido en base a la siguiente nota de calificación.: «A) Hechos. La citada finca 10.809, está al presente dividida horizontalmente en cuarenta y siete elementos privativos, que son las registrales 78.782 al 78.828, inscritas -por sus inscripciones primeras obrantes a los folios 145 al 223 del tomo 2.997, y 1 al 58 del tomo 2.998, libros 1.264 y 1.265- a favor de la demandada (a virtud de escritura otorgada el 26 de octubre de 2005, ante la Notario de esta ciudad doña María Dolores Peña Peña -causante de la inscripción 4.ª de la matriz y primeras de los elementos privativos-, rectificada por otra autorizada por la misma el 31 de marzo de 2006, causante de las inscripciones 5.ª de la matriz y terceras de las fincas 78.806 y 78.812 y nuevamente por otra autorizada también por doña María Dolores Peña Peña, el 23 de enero de 2007, causante de las inscripciones 6.ª de la matriz y terceras de las fincas 78.813 y 78.820). En el suplico segundo de la demanda se solicita que la Sentencia que en su día se dicte, decrete la nulidad y cancelación de cuantos asientos registrales contradigan o se opongan a la demanda, y en especial, la cancelación de las inscripciones segunda y siguientes de la finca 10.809 y de las que de ésta traigan tracto, entre las que se encuentran las que componen los historiales de los elementos privativos. Sin embargo, sobre veintitrés de estos elementos -fincas 78.806 a la 78.828- se encuentra inscrita una hipoteca a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a virtud de escritura otorgada el 26 de octubre de 2005, ante la Notario de esta ciudad doña María Dolores Peña Peña, causante de las inscripciones terceras de las citadas fincas. B) Fundamentos de Derecho: 1) La finca 10.809, salvo como soporte hipotecario de elementos comunes, carece de existencia registral actual, no pudiéndose practicar sobre ella la anotación preventiva ordenada, al haber sido dividida horizontalmente, ya que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.° del artículo 396 Código Civil, «Las partes en copropiedad... sólo podrán ser... gravadas. Juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable». Así pues, no es posible cumplir el mandamiento en sus propios términos, esto es, practicar la anotación preventiva de demanda sobre la registral 10.809. Sin embargo, sí sería posible practicarla sobre todos y cada uno de los elementos privativos en que ha sido dividida horizontalmente, siempre que así...

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