ORDEN FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-16372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, establece en su disposición adicional primera que las Comunidades Autónomas podrán aplicar el sistema de acreditación de Laboratorios para el Control de Calidad de la Edificación, que figura como anexo a este Real Decreto en los términos y con los efectos que se establecen en el mismo.

Asimismo, indica en su artículo 4.°1, como funciones de la Comisión Técnica de Acreditación, establecer las diferentes áreas técnicas de acreditación, y elaborar los proyectos de disposiciones reguladoras específicas de las áreas técnicas de acreditación.

Las Comunidades Autónomas, en desarrollo de sus competencias, han elaborado disposiciones para la acreditación de laboratorios utilizando como sistema básico de referencia el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y las órdenes de desarrollo del mismo.

En la Comisión Técnica de Acreditación al principio y, posteriormente, en la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, en la que se trasforma la primera por el Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, han venido recogiéndose las experiencias de aplicación de este sistema de acreditación en todo el territorio nacional a través de la información aportada por las Comunidades Autónomas representadas en la misma.

Paralelamente, las Comunidades Autónomas han desarrollado disposiciones de distinto alcance, en el ámbito del control de calidad de edificación y de las obras públicas, que reclama no sólo la revisión de la normativa de ensayos de las áreas, sino también la revisión de determinados procedimientos específicos de la acreditación, para dotar a éstos de mayor flexibilidad y que puedan adaptarse con rapidez a los cambios que se prevén por la aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y del futuro Código Técnico de la Edificación.

Desde la publicación del Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y las órdenes de desarrollo del mismo, de disposiciones reguladoras específicas de la acreditación para las distintas áreas técnicas, se han producido revisiones de la normativa básica de la edificación, de la instrucción del hormigón y del cemento y de pliegos de recepción de otros productos, que afectan al conjunto de normas de ensayos de las citadas áreas de acreditación, y que demanda la actualización de la normativa de ensayos que en éstas figura.

En el mismo sentido, los requisitos relativos a la competencia de los laboratorios de ensayos que se indican en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y en las órdenes de desarrollo, necesitan ser revisados siguiendo los criterios de la norma europea EN ISO/IEC 1 7025 que sustituye, entre otras, a la Guía ISO/CEI 25 en la que se basan las actuales disposiciones reguladoras de la acreditación.

Constituida la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación, ésta ha elaborado un proyecto de actualización de los requisitos de la acreditación y revisión de las áreas técnicas, unificando los aspectos comunes a las mismas y su interrelación. Este proyecto pretende, asimismo, agilizar el mecanismo de aprobación de las áreas de acreditación en el futuro, así como sus modificaciones para adaptarse a la normativa de obligado cumplimiento, en la medida que ésta se vaya produciendo.

En su virtud y de conformidad con la disposición final del Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y previo informe favorable del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 5 de noviembre de 2001, dispongo:

Artículo 1

Se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, que figuran como anexo a la presente Orden. Éstas se ordenan del siguiente modo:

  1. Disposiciones reguladoras comunes alas áreas de acreditación.

  2. Disposiciones reguladoras específicas de las áreas de acreditación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 15 de febrero de 1990, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Edificación en las áreas de acero para estructuras.

Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 15 de febrero de 1990, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en las áreas del hormigón.

Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 15 de febrero de 1990, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en las áreas de mecánica del suelo.

Orden del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de 5 de julio de 1990, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación para el área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales.

Orden del Ministro de Fomento, de 7 de abril de 1997, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación en el área técnica de control de firmes flexibles y bituminosas y sus materiales constituyentes.

Disposición transitoria

Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y a los efectos del Registro General de Laboratorios Acreditados, las acreditaciones otorgadas conforme alas órdenes a que se refiere la disposición derogatoria mantendrán su reconocimiento en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido a este respecto por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 2 de agosto de 2002.

Álvarez-Cascos Fernández

ANEXO

CAPÍTULO I Disposiciones reguladoras comunes a las áreas técnicas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación

1.1 Objeto.

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos que son comunes y que han de regir para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en cualquier área técnica.

1.2 Ámbito de las acreditaciones.

La Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (CTCE), en ejercicio de sus funciones establecerá:

  1. Las diferentes áreas técnicas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación.

  2. La relación de ensayos que compondrá el ámbito de acreditación de cada área técnica. En caso de ausencia de normativa de ensayo o prueba, establecerá los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo correspondiente.

  3. La actualización y en su caso modificación de las relaciones de ensayos de cada área, en función de la reglamentación vigente y en caso de ausencia de reglamentación, basándose en la normativa técnica vigente y en la experiencia acumulada.

    Las anteriores decisiones de la CTCE, cuando se produzcan, serán propuestas a la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, para su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', dando con ello conocimiento general tanto de nuevas áreas técnicas, como de las sucesivas actualizaciones de las relaciones de normas de ensayo o modificación de las mismas.

    En las relaciones de ensayos y normas de aplicación a determinadas áreas técnicas que figuran en el capítulo 2 del presente anexo, se indican dos grupos de ensayos con distintos niveles de exigencia:

    Ensayos básicos: Los laboratorios, para ser acreditados en cualquiera de las áreas técnicas, deberán demostrar necesariamente su capacidad para realizar estos ensayos, conforme alas disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación y normas de ensayo de aplicación.

    Ensayos complementarios: El laboratorio acreditado en una área técnica podrá solicitar el reconocimiento de su capacidad para realizar alguno de los ensayos complementarios incluidos en dicha área técnica. Una vez concedido, este reconocimiento significa una ampliación de la acreditación del laboratorio a este ensayo. Cada organismo acreditador podrá establecer las condiciones especiales que regulen la citada ampliación de acreditación pudiendo exigir que ésta deba ser solicitada para la totalidad de los ensayos complementarios del área o para la totalidad de los ensayos complementarios de cada material del área o para cada uno de los ensayos complementarios del área.

    1.3 Requisitos de las acreditaciones.

    Los laboratorios acreditados dispondrán de un sistema de calidad que cubra los requisitos indicados en la norma europea UNE EN ISO 17025.

    Para adecuar estos requisitos a las características de los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación ha elaborado un sistema de calidad suficiente para el buen funcionamiento de este tipo de laboratorios.

    La adecuación de los requisitos está expresada en el documento denominado Libro de Acreditación, que será facilitado a los laboratorios para simplificar la adopción e implantación de su propio sistema de calidad.

    Sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo 10 del anexo al Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, el Libro de Acreditación estará en permanente estudio y será actualizado por la...

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