Los archivos nobiliarios

AutorJuan José Primo Jurado
Cargo del AutorDirector del Archivo Histórico Viana Universidad Rey Juan Carlos
Páginas257-279

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Reflexiones sobre algunos aspectos de la nobleza Española

Hoy en día, no deja de llamarnos la atención la esencia de la institución nobiliaria, un cuerpo que selecciona a sus miembros no por sus méritos personales, sino por el curriculum de sus antepasados y que detentó grandes privilegios políticos, sociales y económicos, basándose exclusivamente en el poder y mérito de sus ascendientes. Y sin embargo, la fortuna les sonrió en el ámbito europeo desde el siglo X hasta la Primera Guerra Mundial.

En España, los títulos, de claras reminiscencias feudales y concedidos de forma perpetua para el titular y sus sucesores por la Monarquía, se generalizaron con los Trastámara en el siglo XIV. Empezaron a ser detentados por unas pocas familias, mientras que en la actualidad podemos hablar de miles. De menor a mayor categoría en la titulación, encontramos al barón (sólo en la corona de Aragón), al vizconde, al conde y al marqués (en principio equivalentes, pero con mayor prestigio el segundo a partir de la Edad Moderna) y el duque. A diferencia de Italia o Alemania, en España no existe la dignidad de príncipe para la nobleza, sólo existe para el heredero de la Corona. Al aumentar las titulaciones se pensó en crear una nueva dignidad y así surgió la Grandeza de España en el siglo XVI, añadida por el Rey al condado, marquesado o ducado que se entendiese merecedor.

Durante siglos, la nobleza ocupó puestos decisivos en el sector político y militar español y su forma de entender la economía y la vida (el mayorazgo, la hidalguía, el linaje, la caballerosidad, la beneficencia, el desprecio al trabajo manual y a la actividad comercial) Page 258 marcaron nuestra historia. Así mismo su mecenazgo influyó en las artes y la literatura. Hoy podemos decir que las luces y las sombras de la nobleza, fueron también las luces y las sombras de España.

La decadencia nobiliaria se inicia en el siglo XIX con la implantación del régimen liberal que elimina privilegios y mayorazgos. No quiere decir que la nobleza desaparezca, ni mucho menos, al contrario, muchos nobles se adaptan a los nuevos tiempos e inician un proceso de enriquecimiento, pero sí desaparece un estilo de vida característico de las Edades Media y Moderna. A ello contribuye la inflación de títulos nobiliarios que se produce en esa centuria. Finalmente, la Primera Guerra Mundial (1914-1918) que provoca la caída de cinco emperadores, ocho reyes y veinte dinastías, con toda la nobleza que conllevan, da el golpe de gracia a ese predominio de la nobleza en la vida y en la historia de los estados.

En la actualidad, la nobleza española se agrupa en cuarenta instituciones, la más importante la Diputación de la Grandeza de España, y participa en más de diez mil ONG,s con voluntad asistencial y caritativa. No faltan quienes aún optan por la vía del parasitismo social, buscando la seguridad en el apellido y en el recuerdo de antepasados gloriosos, pero son muchos los que trabajan por el éxito en campo abierto y alcanzan prestigio en el mundo real de las empresas, las profesiones liberales o los terrenos intelectual y cultural.

Importancia de los archivos nobiliarios

Precisamente, los archivos nobiliarios son una de las grandes aportaciones de la nobleza al mundo actual. En palabras del profesor Enrique Soria, máximo especialista en el estudio de la nobleza, ésta debe ser garante de la tradición de su estirpe, de su pasado, consciente de la misión que le han legado los siglos y abrir sus archivos al público, catalogándolos correctamente, depositando en manos del Estado o Fundaciones su patrimonio cultural, documental y artístico. Esta sería una de las más bellas formas de servir a una tradición ya acabada pero que aún despierta, por el nombre de los títulos más que por los cambiantes apellidos, el interés de la sociedad que los vio nacer y que hoy contempla, con indiferencia, su decadencia.

Define la Guía de la Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional a los archivos nobiliarios, como la expresión de la historia y memoria de una familia noble, estando en ellos reflejadas las actividades personales y públicas de sus miembros, la administración de su patrimonio y el ejercicio de sus prerrogativas señoriales y jurisdiccionales. Estos archivos fueron, en su día, básicos para la justificación del poder económico y social de sus dueños, el acceso a títulos y propiedades, y para escribir la historia del linaje, y hoy se nos muestra como fuente imprescindible para la investigación en una gran variedad de disciplinas y cuestiones historiográficas de las épocas medievales, modernas y contemporáneas, aportando datos nuevos o desde un punto de vista diferente al de los documentos de origen público, a los que a la vez complementan. Page 259

El mayorazgo

Existe una relación inseparable entre título nobiliario y mayorazgo, ya que se sucede al título y sus propiedades vinculadas, según lo dispuesto en la fundación del mayorazgo, al igual que se establece en ésta el uso de las armas del blasón y el apellido del poseedor, generalmente el mismo del fundador.

El mayorazgo es una forma de propiedad vinculada cuyo titular no goza de disposición de los bienes comprendidos en el patrimonio sometido a dicho régimen, en donde se ha dispuesto en el momento de su fundación un régimen de sustitución sucesoria, con una extrema minuciosidad. Normalmente, el orden sucesorio venía determinado por la primogenitura y podían suceder mujeres, quedando excluidos de él los que incurriesen en el delito de lesa majestad, los que cometiesen el "pecado nefando contra natura" y el clero regular. A veces, algún descendiente era apartado específicamente de la línea sucesoria por diferencias con su progenitor. En el mayorazgo se incluían tanto bienes muebles como inmuebles, así como las jurisdicciones civiles y criminales de los señoríos.

Los mayorazgos aparecen en Castilla durante la segunda mitad del siglo XIV, aunque el mayorazgo más antiguo data de 1320. En el Archivo de los marqueses de Viana, el mayorazgo más antiguo es de 1359 y lo funda en su testamento Juan Martínez del Alcázar, Alcaide del Alcázar de Córdoba, que estuvo casado con Inés Alfonso y Mayor Martínez, en cabeza de su hijo Martín Fernández, al que instituye por heredero, ante los escribanos Fernando Gil y Juan Fernández. Regido en principio por el sistema establecido en las Partidas de Alfonso X para la sucesión de la Corona, el mayorazgo se termina de regular en la Ley 27 de las Cortes de Toro en el año 1505, en donde se expresa que se precisa de licencia o facultad del Rey para fundarlo.

No solo los nobles fundaban mayorazgo. Familias importantes, pero sin título, podían fundarlo o vincular el tercio de mejora o el quinto de libre disposición de sus bienes, a uno de sus hijos, con las mismas reglas que el mayorazgo. Los nobles, sin embargo, fundaban el mayorazgo completo. El mayorazgo se solía fundar con motivo de otorgar testamento, pero no siempre es así y hay bastantes casos en que un matrimonio realiza el acto judicial de fundar mayorazgo y, posteriormente, en el testamento de cada uno lo ratifican. Posteriormente al fundador, si alguno de sus poseedores quería incrementarlo con nuevos bienes, otorgaba una carta llamada acrecentamiento de mayorazgo. El procedimiento judicial especial para la sucesión a los mayorazgos recibe el nombre de pleito de tenuta y en él juegan un papel clave los archivos nobiliarios, porque a través de sus fondos genealógicos y documentales permiten justificar los derechos sucesorios. Como consecuencia de ello, y en la actualidad, cualquier archivo nobiliario posee en sus fondos numerosas cartas de fundación de mayorazgo, originales o traslados autorizados, estudios genealógicos y voluminosos expedientes de pleitos de tenuta.

El mayorazgo constituyó un arma básica para perpetuar el poder económico y social de la nobleza, al evitar la disgregación de los bienes. Por consiguiente, la desaparición del mayorazgo con el régimen liberal, provocó el cambio drástico del sistema de vida de la Page 260 nobleza y del régimen de propiedad. La supresión del mayorazgo, en aras de una mejor y más ágil circulación de la riqueza, la iniciaron la Cortes de Cádiz, cuando en 1812 suprimieron los señoríos jurisdiccionales, y la siguió el Trienio Liberal, en 1820, con la Ley desvinculadora. Un intento restaurador en 1823, quedó definitivamente abortado el 30 de agosto de 1836, con la legislación que suprimía los mayorazgos y establecía el fin de los patronatos y los oficios perpetuos. Desde entonces, el régimen de sucesión en los títulos nobiliarios se conservaría, pero a éstos ya no irían necesariamente unidas las propiedades y los bienes indivisibles que desde el siglo XIV le habían dado su poder.

Tipología documental de los archivos...

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