Solicitud de archivo de querella por denegación de acceso de inscripción en el registro de operadores de servicios de acceso condicional para la telefonía digital

AutorLuis Gayo del Pozo
CargoAbogado del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Coordinador de Asuntos Penales
Páginas799-817

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Antecedentes de hecho

I. En el «BOE» núm. 28 del 1 de febrero de 1997 se publica el Real Decreto Ley 1/1997, de 31 de enero por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, de la Comisión Europea, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. Asimismo se publica el Real Decreto 136/1997, también de 31 de enero por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.

Ambas resoluciones fueron recurridas en vía contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo por la hoy querellante, C..., S.L., tan pronto como tuvo conocimiento de su publicación (Recurso núm. 164/97), solicitando además la suspensión de la ejecución de tales actos, suspensión que le fue denegada por sendos Autos de 9 de mayo y 15 de julio de 1997.Page 800

II. El 5 de febrero de 1997, C..., S.L. dirige escrito de igual fecha al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante CMT), solicitando la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios de Acceso Condicional para la Televisión Digital al amparo de los artículos 1.2 del Real Decreto Ley 1/1997, de 31 de enero y 2 del Real Decreto 136/1997, acompañando la documentación que tuvo por oportuno. La entidad solicitante hace constar que cumple los requisitos previstos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 7 del Real Decreto Ley 1/1997 y su compromiso de cumplimentación de lo dispuesto en el apartado d) del mismo precepto.

III. Con fecha 6 de febrero de 1997, esto es, al día siguiente de presentar la anterior solicitud, la mercantil querellante elabora un escrito de Denuncia contra el Reino de España, que presenta ante la Dirección General de Competencia de la Comisión de las Comunidades Europeas y que tiene por objeto que se adopte una decisión contra el Gobierno Español por infracción del artículo 90 del Tratado CE, porque, a su juicio, el Real Decreto Ley 1/1997 y el Real Decreto 136/1997 no se ajustan a la normativa Comunitaria en materia de Telecomunicaciones. (Se adjunta dicha queja como documento núm. UNO)

IV. Iniciada la tramitación del expediente de inscripción a instancia de la querellante, la CMT dirige oficio de fecha 7 de febrero de 1997 a la Dirección General de Telecomunicaciones (en adelante DGT), en virtud de Acuerdo de igual fecha del Consejo, para que emita el informe preceptivo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 136/1997.

V. Con fecha 20 de febrero de 1997, C..., S.L. interesa nuevamente de la CMT su inscripción en el Registro con «carácter urgente».

Mediante sendos oficios de 24 y 25 de febrero de 1997, el Secretario de la Comisión requiere determinada documentación complementaria a C..., S.L., conforme al trámite de subsanación legalmente previsto. Una vez aportada dicha documentación complementaria, la misma es remitida por escritos del Secretario fechados el 4 de marzo de 1997 a la DGT, a efectos de la evacuación por ésta del informe solicitado el 7 de febrero anterior.

VI. Con fecha 5 de marzo de 1997, la DGT remite a la CMT el informe reseñado con anterioridad, en el que se indica a modo de conclusión que «no ha sido acreditado que los aparatos, equipos, dispositivos o sistemas de telecomunicación que la citada entidad va a ofrecer o comercializar para la prestación del servicio de televisión digital, cumplan lo establecido en el Real Decreto Ley 1/1997, ni que se salvaguarden suficientemente los derechos de los consumidores en orden a la recepción de información y se garantice la pluralidad de ofertas de servicio y el régimen de libre competencia en el ámbito de la televisión digital».Page 801

VII. Mediante escritos fechados el 10 y el 12 de marzo de 1997, C..., S.L. aporta a la CMT determinados documentos que constituyen, según se dice en tales escritos, «información adicional».

VIII. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 1997, C..., S.L. se dirige nuevamente a la CMT poniendo de manifiesto su discrepancia con la conclusión contenida en el aludido informe de la DGT el y acompañando en calidad de «información adicional», nueva documentación «sobre los ejemplos prácticos de implantación del sistema simulcrypt liderados por empresas europeas de televisión digital» y recortes de prensa francesa que confirman, según su opinión, «el acuerdo de simultaneidad de los respectivos sistemas de acceso condicional».

IX. Acordada la apertura de trámite de audiencia y puesto de manifiesto el expediente a las partes interesadas, C..., S.L., presenta escrito de fecha 10 de abril de 1997, comunicando dar por evacuado el trámite de audiencia y requiriendo de la CMT su urgente inscripción en el Registro.

Por su parte, D..., S.A., a quien la CMT le había otorgado la condición de interesada en el expediente con fecha 16 de marzo de 1997, presenta escrito de alegaciones de fecha 18 de abril en el que hace constar, básicamente, que de la documentación a la que ha tenido acceso no resulta el cumplimiento por C..., S.L. de determinados requisitos contenidos en el Real Decreto Ley 1/1997 y en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, necesarios para que proceda la inscripción solicitada.

X. Reunido el Consejo de la CMT los días 5 y 6 de mayo de 1997, se rechaza finalmente la propuesta de Resolución del Ponente Sr. B. por mayoría de los Consejeros en votación secreta; y de la misma forma, se aprueba a continuación, la propuesta del Presidente que se traduce en la Resolución de 6 de mayo de 1997 denegando la inscripción solicitada por C..., S.L. Dicha Resolución fue recurrida en vía contencioso administrativa por C..., S.L., estando pendiente la resolución de dicho recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso núm. 174/97, Sección Novena).

XI. Paralelamente, C..., S.L., mediante escrito fechado el 26 de junio de 1997, interpuso la presente querella criminal por prevaricación contra mis patrocinados, al haber votado a favor de la citada Resolución de 6 de mayo de 1997.

XII. En la tramitación de las presentes diligencias previas, la querellante solicitó de ese Juzgado que se practicara «anotación preventiva de querella» en el Registro de Operadores de Acceso Condicional para la Televisión Digital de la CMT. Tan absurda petición, fue denegada, con costas para la solicitante, por Auto de 8 de agosto de 1997, siendo de interés destacar el razonamiento en el que fundaba su decisión el entonces Instructor:Page 802

Se ha equivocado por la querellante el ámbito jurisdiccional al que debe dirigirse en vía administrativa o judicial en el que puede aspirar a revocar esa decisión que tacha de injusta por contraria a derecho. Debe desestimarse la medida cautelar pedida, que es por todo lo dicho, impertinente e inadecuada en este procedimiento.

XIII. Practicadas las pruebas interesadas por C..., S.L. (declaración de los querellados, y declaración testifical de los otros tres Consejeros que votaron en contra de la Resolución denegatoria objeto de querella) y la que acordó de oficio S.S.a (declaración testifical del anterior Secretario del Consejo de la CMT), mediante providencia de 6 de octubre de 1997 se acuerda por ese Juzgado la ratificación de un informe aportado por la querellante el 12 de septiembre anterior, citando como testigo al autor del mismo, un tal G.T., para el 31 de octubre siguiente.

XIV. Estando a punto de concluir la instrucción de la presente causa, -tan sólo restaba la ratificación señalada por providencia de 6 de octubre para el siguiente día 31 de octubre- C..., S.L. aprovecha este intervalo para solicitar nuevamente a la CMT su inscripción en el Registro mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1997, registro de entrada de fecha 20 de octubre, al amparo ahora de la modificación operada en la Ley 17/1997, de 3 de mayo, por Real Decreto Ley 16/1997, de 13 de septiembre, y dando por aportados como documentación justificativa de su pretensión cuantos documentos aportó en su día en el anterior expediente.(Se adjunta dicho escrito como documento núm. dos)

Inmediatamente después de la presentación de esta segunda solicitud de inscripción, C..., S.L. dirige un escrito de fecha 21 de octubre de 1997, registro de entrada en la CMT de igual fecha, por el que, siguiendo la habitual estrategia procesal del Grupo editorial al que pertenece, solicita que se abstengan de intervenir en los procedimientos administrativos que se deriven de esta nueva solicitud, el Presidente de la Comisión, don J., así como los Vocales doña G., don J. y don J.J., contra quienes se sigue un procedimiento penal como consecuencia de la querella por prevaricación presentada por la propia C..., S.L. (Se adjunta dicho escrito como documento núm. tres).

XV. Mediante providencia de ese Juzgado de fecha 31 de octubre de 1997, se acuerda dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre el procedimiento a seguir, a la vista de la acusación que, en su caso, vaya a sostener.

XVI. Iniciada la tramitación del nuevo expediente de inscripción solicitada por C..., S.L. mediante escrito de 18 de noviembre de 1997 el Secretario de la CMT se dirige a la solicitante requiriendo remisión de determinada documentación. Mediante escrito fechado el 25 de noviembre siguiente, C..., S.L. remite a la CMT parte de la documentación solicitada y en concreto, aporta un dictamen emitido...

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