Orden 3140/2009, de 11 de agosto, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, conforme a la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio, de Bases Reguladoras.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Por Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2008), modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de agosto de 2008), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

A propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo único

Convocatoria para el año 2010

  1. Se convocan estas subvenciones para el año 2010, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1 de la Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 15/2008, de 18 de julio, de bases reguladoras de subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, con cargo a la Partida 76390, "Corporaciones Locales", del Programa 601 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

  2. La financiación de la misma se realizará mediante compromiso de gasto de carácter anual, subordinado al crédito que, para cada ejercicio, autoricen en los Presupuestos Generales para la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio, y a la aprobación del gasto por el órgano competente. Para la presente convocatoria se destinan un total de 100.000 euros para el ejercicio 2010.

  3. Para la presente convocatoria, la cuantía máxima subvencionable para la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano será de 5.000 euros por plan y Entidad Local, con el 100 por 100 de la inversión, y para la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, con el 100 por 100 de la inversión y con un máximo de 5.000 euros por inventario y Ayuntamiento.

    En el caso de asociaciones de Ayuntamientos o Mancomunidades la cuantía máxima subvencionable para la actualización de los planes de conservación de arbolado urbano será de 5.000 euros por plan y asociación o Mancomunidad, con el 100 por 100 de la inversión, y para la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, por el 100 por 100 de la inversión, con un máximo de 5.000 euros por inventario y Ayuntamiento asociado. Para cada asociación o Mancomunidad el máximo total subvencionable es de 20.000 euros, incluyendo la actualización de inventarios y actualización de planes de conservación.

  4. Plazos:

    4.1. Las solicitudes de...

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